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Consorcios Y Uniones Temporales

Ines13 de Mayo de 2013

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CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Los consorcios y uniones temporales, aunque no tienen personería jurídica, tienen la obligación de obtener el NIT y de registrarse en el Rut.

Esto se debe a que por expresa disposición legal, los consorcios y las uniones temporales son agentes de retención en la fuente, y al ser agentes de retención, necesariamente deben tener un Nit al tiempo que deben tener su propio Rut.

En el artículo 368 del estatuto tributario dice:

Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

La calidad de agente de retención que la ley le ha conferido a los consorcios y uniones temporales, hace que también estén obligados a obtener Rut que a la vez implica también contar con un Nit, pues así lo contemplan los artículos 555-1 y 555-2 del estatuto tributario respecto a los agentes de retención.

También es necesario el Rut cuando los consorcios o uniones temporales, por desarrollar directamente actividades gravadas con el impuesto a las ventas, se convierten en responsables de este impuesto.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES NO SE PODRÁN INSCRIBIR EN EL RUT HASTA TANTO NO TENGAN POR LO MENOS UN CONTRATO

A juzgar por la nueva reglamentación introducida por el gobierno respecto a la inscripción en el Rut, un consorcio o unión temporal no podrá inscribirse en el Rut, o formalizar la inscripción en el Rut hasta tanto no tenga por lo menos un contrato o licitación adjudicados, pues debe acreditar este hecho para poder formalizar el registro o inscripción. Así lo dice textualmente el parágrafo 1 del artículo 1 del decreto 2820 de agosto 8 de 2011, el cual modifica el artículo 1 del decreto 2645 de agosto 3 de 2011, que a su vez modificó el artículo 9 del decreto 2788 de 2004, el cual reglamenta la inscripción en el Rut:

Los Consorcios y Uniones Temporales, adicionalmente a los requisitos previstos en este artículo, deberán presentar fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato. La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros podrá corresponder a alguno de sus miembros.

1. CONSIDERACIONES GENERALES

El artículo 7o de la ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) definió los consorcios y las uniones temporales así:

CONSORCIO:

Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

UNIÓN TEMPORAL:

Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

PARAGRAFO 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.

Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará el consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad”.

El consorcio, entendido como contrato, no está regulado por la ley, pero podría enmarcarse dentro de lo que se denomina “contrato de colaboración empresarial”. Lo anterior, porque es un acuerdo de voluntades destinado a producir derechos y obligaciones (contrato) por medio del cual sus partes buscan mutua ayuda para obtener un fin común. La misma definición doctrinal puede aplicarse a las uniones temporales.

Los consorcios y uniones temporales no son personas jurídicas bajo ningún punto de vista. En el momento en el que las personas jurídicas y/o naturales se unen en una de estas formas de asociación, no hacen otra cosa que hallar una manera de optimizar recursos, aprovechando las cualidades y calidades técnicas, administrativas, financieras o de infraestructura de cada uno de ellos. En los casos regulados expresamente por el Código de Comercio como sociedades, la unión de los socios se hace con el fin de obtener ganancias de orden privado. Esta generalidad también se aplica a las llamadas sociedades de hecho, pero los consorcios y las uniones temporales, no obstante que persiguen optimización de recursos y de las ganancias son de orden privado, no están incluidas dentro de ninguna de estas formas de asociación.

La conformación de los consorcios y las uniones temporales, normalmente se establece por el mismo término de vigencia del contrato para cuyo desarrollo han sido creados; sin embargo, el consorcio no tiene límite de temporalidad, será la voluntad de sus miembros o razones ajenas al consorcio los que decidan la extinción del mismo; esto le permite al consorcio celebrar y ejecutar los contratos que sus miembros decidan sin importar la duración de los mismos, en el caso de la unión temporal, teniendo en cuenta que sus términos y extensión puede ser modificado con el consentimiento de la entidad contratante.

Las principales características comunes a los consorcios y las uniones temporales son:

 Agrupaciones de personas naturales o jurídicas que ejercen una actividad

económica similar, conexa o complementaria, que unen esfuerzos con ánimo de colaboración para la gestión de un interés común, como puede ser la participación en contratos, principalmente con el estado.

 No tienen personería jurídica propia.

 Pueden mantener recursos comunes para sufragar los gastos generados por la alianza.

 Como deben cumplir algunas obligaciones tributarias requieren tramitar su registro único tributario y en consecuencia obtener el NIT.

2. CONSIDERACIONES CONTABLES

No existe actualmente disposición que obligue a los consorcios y uniones temporales a llevar libros de contabilidad. En el caso de los consorciados o miembros de la unión temporal se debe tener en cuenta la reglamentación aplicable a cada uno.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública considera conveniente que los consorcios y uniones temporales lleven contabilidad en forma independiente de sus miembros, donde se discriminen los movimientos de cada miembro del consorcio o unión temporal, lo cual les permite a los administradores y a los consorciados o miembros de la unión temporal conocer los resultados de la gestión, los resultados del contrato, la participación de los miembros en los ingresos costos y gastos y en los derechos, obligaciones, activos, pasivos y/o contingencias.

Adicionalmente, es conveniente llevar contabilidad por las siguientes razones:

El artículo 15 de la Constitución Nacional dice:

“Que para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.”

El consorcio o unión temporal es diferente a sus integrantes; por lo tanto, por funcionalidad, organización y responsabilidad, deben relacionarse con el artículo 3o del numeral 1o del Decreto No.2649 de 1993, el cual indica que uno de los objetivos de la información contable es conocer y demostrar los recursos controlados, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y los resultados obtenidos en el período contable respectivo.

Permite reportar en forma unificada los costos incurridos, las deducciones que se deriven de los contratos y los ingresos obtenidos.

Facilita cumplir con las obligaciones tributarias.

Permite obtener información oportuna y confiable para la toma de decisiones.

Permite contar con antecedentes para otras licitaciones.

En los procesos tributarios la prueba contable es un medio idóneo y eficaz de comprobación.

Aporta seguridad para cada uno de los miembros en cuanto al conocimiento

patrimonial y el control en la distribución de los ingresos, costos y gastos de las operaciones realizadas por el consorcio o unión temporal.

Al momento de constituirse un consorcio o unión temporal se debe tener cuidado en:

 Analizar las cláusulas del contrato e identificar las responsabilidades y obligaciones que se adquieren en forma directa, así como las

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