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Art 2 Constitucional Mexicano


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  924 Palabras (4 Páginas)  •  481 Visitas

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ARTICULO 2° CONTITUCIONAL MEXICANO.

Primeramente, en este artículo se antepone que la Nación Mexicana es única e indivisible,

esto es, que no se puede dividir.

Nos habla acerca de toda la diversidad pluricultural, basada en los pueblos indígenas que son aquellos que descienden de las poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propios regímenes sociales, económicos, culturales, políticos, o al menos, parte de ellos.

Nos desglosa de buena manera, los derechos, libertades y obligaciones que la Federación Mexicana concede a todos los miembros sin excepción, de los pueblos indígenas, todo esto, en el marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.

También se plasma que, la Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, y, en consecuencia, a la autonomía para:

I.- Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, política, económica y cultural.

II.- Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

III.- Elegir de acuerdo a sus principios normativos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV.- Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V.- Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI.- Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que correspondan a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución.

VII.- Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

VIII.- Acceder plenamente a la jurisdicción de Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución.

También se nos dice que las normas establecidas en las diferentes entidades federativas establecerán las características de determinación y autonomía que mejor se amolden a las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

Otras características estipuladas en este artículo nos hablan de las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas,

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