Procesal Constitucional
ENRIQUEIVAN15 de Julio de 2011
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Teoría General del Proceso.
ACCION
Entendemos por acción el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional.
Ahora bien, esta definición no es muy específica, ya que abarca varios géneros próximos, extraídos de la variedad de opiniones formuladas respecto d la acción.
Lo importante es dejar asentado que consideramos la acción como algo que provoca la función jurisdiccional del estado.
Aceptado esto, es conveniente dejar asentada la idea de que la acción, en sentido procesal, cuando menos tiene tres acepciones: como sinónimo de derecho, como sinónimo de pretensión y de demanda y como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción.
Como sinónimo de derecho.- Es el sentido que tiene el vocablo acción cuando se dice “el actor carece de acción”, o sea, se identifica la acción con el derecho de fondo o sustantivo o, en todo caso, se le considera una prolongación del derecho de fondo al ejercitarse ante los tribunales.
Como sinónimo de pretensión y de demanda.- La acción en este supuesto se interpreta como la pretensión de que se tiene un derecho válido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva, de ahí que se hable de demanda fundada e infundada.
Como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción.- Se alude aquí a un poder que tiene todo individuo como tal y en cuyo nombre es posible acudir ante los jueces en demanda de amparo de su pretensión. El hecho de que esta pretensión sea fundada o infundada no afecta la naturaleza del poder jurídico de accionar. Pueden promover sus acciones en justicia aun aquellos que erróneamente se consideran asistidos de razón. (este es el sentido que la Constitución asigna al derecho de acción en su artículo 17)
JURISDICCIÓN
Entendemos la jurisdicción como una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una Ley General a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
La jurisdicción, como dijimos, es una función estatal y hablar de sus límites es plantearse el problema relativo de hasta donde llega su alcance. Si la consideración es de tipo objetivo, nos referiremos a los objetos abarcables por la función jurisdiccional y con los criterios que pueden comprender a esos objetos por lo que este enfoque nos lleva al problema de la competencia, o sea, al problema de los límites de la función jurisdiccional en razón de los objetos sobre los cuales recae esta función.
Los límites subjetivos s enfocan en los sujetos de derecho sometidos a la función jurisdiccional. Por regla general, la jurisdicción del estado somete a todos los individuos que estén dentro del territorio nacional. En algunas ocasiones limitadas y excepcionales es posible hablar de una extraterritorialidad de la función jurisdiccional, como es el caso de la extradición.
La regla general es que todos los sujetos de derecho que estén dentro del territorio del estado son susceptibles de quedar sometidos a la referida función estatal, sin embargo hay dos excepciones a esta regla: la inmunidad jurisdiccional y el fuero
La inmunidad de jurisdicción obedece a un principio de respeto a la soberanía de otros estados y es reconocida unánimemente, mientras que el fuero es una cierta protección para que ciertos servidores públicos no sean sometidos a la jurisdicción.
PROCESO
Entendemos por proceso como el conjunto de actos por la autoridad judicial, las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación
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