Resume De La Constitucion De Guatemala
josueba330 de Abril de 2013
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SECCIÓN SEGUNDA.
La cultura
Art. 57 - 65.
Todas las personas tienen derecho a participar en cada una de las culturas de las distintas que hay en nuestro país, de igual forma a beneficiarse del avance científico y tecnológico que tenemos en nuestra actualidad.
Las comunidades tienen el derecho a su identidad cultural, según sus valores, su idioma y sus hábitos.
Es obligación del Estado promover las diversas culturas que hay en nuestro país, enriquecer nuestro vocabulario con cosas autóctonas.
Se prohíbe terminantemente la exportación inapropiada de la cultura de nuestro país, salvo los casos que determine la ley.
Todos aquellos lugares y centros históricos de Guatemala, tienen que tener una atención especial por parte del Estado, con el fin de preservar lo poco que queda de nuestros antepasados, los lugares en conservación son el Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueológico de Quiriguá y la ciudad de Antigua Guatemala, todos estos lugares han sido declarados Patrimonio Mundial, cabe mencionar que no sólo éstos debemos de cuidar sino también aquellos que tengan un reconocimiento parecido.
El arte, folklore y las artesanías de nuestro Estado, son motivo de protección, para así poder preservar su originalidad. El Estado tiene que proporcionar la apertura de nuevos mercados para que así se pueda comercializar el producto de nuestros artistas y artesanos de una forma legal, promoviendo así la producción y seguimiento de cosas autóctonas.
El Estado, apoya a las personas en cuanto a su superación académica y a la económica.
En Guatemala se tiene que velar porque se conserven los pocos lugares de protección a todo lo natural que existe, si bien nos damos cuenta hay lugares y reservas para el patrimonio natural, los cuales son inalienables, los centros de protección son destinados para la flora y fauna, la cual se está escaseando día a día.
Todas aquellas actividades del Estado en cuanto a la reservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, está a cargo de un órgano específico con un presupuesto propio.
SECCIÓN TERCERA
Comunidades Indígenas
Art. 66 -70
Nuestra Patria Guatemala está formada por varios grupos étnicos en los que figuran grupos indígenas de nuestro descendencia maya, el Estado reconoce, respeta y promueve sus vidas, costumbres, hábitos, pensamientos, forma de organización, la vestimenta que éstas personas llevan, tienen los mismos derechos que cualquier otra persona de nuestro país.
Las tierras de las Cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal y colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.
Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que por costumbre han administrado, seguirán con este tipo de sistema.
Mediante programas el Estado le brindará tierras a los pueblos indígenas que carezcan de ésta, siempre y cuando la necesiten para su desarrollo y éste se pueda apreciar.
Las personas que por trabajo tengan que trasladarse de una comunidad a otra tienen todo el derecho de tener una adecuada salud, seguridad y previsión social, de igual forma se le tiene que pagar lo justo, no por ser de otro lugar se tiene que discriminar porque es igual que cualquier otra persona a diferencia que tiene distintas culturas, ideas y religión, pero son de carne y hueso.
SECCIÓN CUARTA
Educación
Art. 71 - 81
El estado tiene el deber de brindar educación a sus habitantes sin discriminación, todos los docentes o maestros tienen libertad de enseñanza y criterio propio.
El fin primordial de la educación es el desarrollo, ya que sólo así podremos dejar de ser un país subdesarrollado y a medida que las personas vayan superándose académicamente tendrán un estable status económico.
Todos los habitantes tienen el derecho y obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica.
El Estado imparte educación gratuita, debe brindar becas educativas bien sea para que puedan seguir estudiante dentro o fuera del país, la educación especial es para aquellas personas minusválidas o también para los genios.
La alfabetización es de carácter urgente en Guatemala, puesto que hay un gran número de población que no sabe leer y escribir, el Estado debe promoverla con los recursos necesarios.
En las comunidades habitadas por demasiados indígenas es imprescindible la educación bilingüe, dos idiomas.
Los dueños de empresas agrícolas, industriales y pecuarias tienen toda la obligación de brindar a sus trabajadores, escuelas y guarderías.
En el gremio Magisterial el Estado promoverá la superación económica y cultural de los maestros, se incluye un derecho a jubilación, por años prestados de trabajo a la institución oficial.
SECCIÓN QUINTA.
Universidades.
Art. 82 - 90
La USAC es autónoma y con carácter jurídico.
El gobierno de la USAC está integrado por el Rector, los decanos de las facultades, un represenante del colegio profesional, un catedrático titual y un estudiante por facultad.
El Estado asigna presupuesto no menor del cinco por ciento a la USAC para mejorar el nivel académico de sus estudiantes.
En el caso de las universidades privadas son instituciones independientes, tienen como fin contribuir a la formación profesional de los habitantes, en el momento que se autoriza una universidad privada tiene todo el derecho de libertad para crear sus facultades y sedes académicas.
El Concejo de la Enseñanza Privada Superior tienen la funcionalidad de velar porque se mantenga el nivel aca´demico de las universidades privadas y se integra por dos delegrados de la USAC, dos delegados de las privadas y un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales que no tengna algún cargo en las universidades.
En Guatemala solo son reconocidos los grados, títulos y diplomas de las universidades autorizadas para funcionar en el país, la USAC es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales.
Todas las universidades del país, están extensas del pago de cualquier impuesto.
El Estado puede dar asistencia económica a las universidades privadas, para el cumplimiento de sus propios fines.
Las universidades autorizadas son las únicas que pueden otorgar grados y expedir títulos y diplomas en actos de graduación del nivel superior.
Cuando se trate un asutno de mejorar el nivel científico y técnico de las profesiones universitarias, cualquier universidad, privada o del Estado, puede requerir la participación de los colegios profesionales.
SECCIÓN SEXTA.
Deporte.
Art. 91 - 92
El Estado tiene todo el deber de promover la educación física en las escuelas, para que esto suceda se destinará una asignación privativa no menor del tres por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, tomando en cuenta que: el cincuenta por ciento se destinará al sector del deporte federado a través de sus organismos rectores, en la forma que establezca la ley, veinticienco por ciento a educación física, deportes escolares y recreación, y veinticienco por ciento al deporte no federado.
El Comité Olímpico Guatemalteco, la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala tienen personalidad jurídica y quedan libres de cualquier clase de impuesto.
SECCIÓN SÉPTIMA.
Salud, Seguridad y Asistencia Social.
Art. 93 - 100
Todos los habitantes tienen el derecho de gozar de salud, sin tener discriminación de cualquier índole.
El Estado a través de sus instituciones tiene el derecho de promover acciones de prevención, recuperación, con el fin de poder brindar a sus habitantes un completo bienestar físico, mental y con la sociedad.
Todas las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento, ya que si uno mismo no se cuida, nadie lo hará por uno.
El Estado es el encargado de velar por la calidad de productos que se consumen , tanto alimenticios, como farmacéuticos, ya que bien se sabe uqe son los que pueden afectar la salud de los habitantes.
Las personas que habitan el territorio nacional son los encargados de velar por el desarrollo social, ecónomico y tecnológico el cual prevenga la contaminación del ambiente y así se mantenga un equilibrio ecológico. Se tiene que tener un adecuado uso de la flora y fauna de nuestro país ya que día a día se está deteriorando.
Las comunidades tienen el derecho y deber de participar en la planificación y ejecución de los programas de salud.
El Estado debe encargarse de velar porque la alimentació n y la nutrición sea la adecuada, para lograr un sistema alimentario que surta efecto en la población.
SECCIÓN OCTAVA.
Trabajo
Art. 101 - 106
El trabajo es un derecho y una obligación de las personas, sino no podemos comer.
Los habitantes tienen derecho en elegir en que trabajo quieren desenvolverse, el tiempo específico en un trabajo diurno o en la mañana es de máximo ocho horas al día, cuarenta y cuatro horas a la semana, todo ello equivale a cuarenta y ocho horas.
Los empleados que trabajan de noche no pueden exceder de seis horas diaras, ni de treinta y seis a la semana, la jornada común de trabajo mixto, tanto hombre y mujeres no puede sobrepasar de siete horas diarias, ni de cuarenta
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