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La Reforma de la Constitución de Guatemala


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2012  •  Informes  •  517 Palabras (3 Páginas)  •  564 Visitas

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¿Qué es una Constitución Política? Es la ley por medio de la cual se constituye el Estado. Esencialmente esa ley reconoce los derechos de los ciudadanos; organiza el Estado para garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos; y limita el poder de los gobernantes, para reducir el peligro de que transgredan esos derechos. La Constitución Política es realmente Constitución Jurídica del Estado.

¿Cuán importante es una Constitución Política? Es importante en sumo grado, porque ella es la ley suprema del Estado, que por serlo es denominada “ley extraordinaria”. Cualquier otra ley, que por no ser ley constitucional es denominada “ley ordinaria”, tiene que fundamentarse en la Constitución Política, o ser compatible con ella.

¿Quién decreta una Constitución Política? La decreta una asamblea nacional constituyente. Esta asamblea consiste en un grupo de ciudadanos que, por elección o por designación, son dotados de poder legislativo constituyente.

¿Qué es reformar la Constitución Política? Es agregar, o eliminar, o modificar los artículos de los cuales ella se compone. Si, por cualquier razón, la Constitución Política vigente es insatisfactoria, reformarla puede ser una mejor opción que decretar una nueva Constitución Política.

¿Quién puede aprobar una reforma de la Constitución Política de Guatemala? Puede aprobarla el Congreso de la República, o una asamblea nacional constituyente. Una reforma aprobada por el Congreso de la República tiene que ser ratificada por el pueblo.

¿Quién puede proponer una reforma de la Constitución Política de Guatemala? Puede proponerla el Presidente de la República, o por lo menos diez diputados al Congreso de la República, o la Corte de Constitucionalidad, o por lo menos cinco mil ciudadanos empadronados.

¿Puede ser reformado cualquier artículo de la Constitución Política de Guatemala? No. No pueden ser reformados los artículos 140 (“Estado de Guatemala”), 141 (“Soberanía”), 165 (“Atribuciones” del Congreso de la República), 186 (“Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República”) y 187 (“Prohibición de reelección”). En el caso del artículo 165, no puede reformarse el inciso “g”, que le confiere al Congreso de la República, la atribución de “desconocer” al Presidente de la República si continúa en el ejercicio de la presidencia cuando ya ha finalizado su período constitucional.

¿Cuáles artículos de la Constitución Política de Guatemala puede reformar una asamblea nacional constituyente, y cuáles puede reformar el Congreso de la República? Excluidos los artículos que no pueden ser reformados, una asamblea nacional constituyente puede reformar cualquier otro artículo; y el Congreso de la República puede reformar cualquier artículo excepto el artículo 278 (“Asamblea Nacional Constituyente”), y

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