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Resumen De La Constitución De Guatemala

Diego081 de Octubre de 2012

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TITULO I

LA PERSONA HUMANA, FINES Y DEBERES DEL ESTADO.

CAPITULO UNICO

Artículo 1. Protección a la Persona.

Artículo 2. Deberes del Estado.

Comentario: El Estado de Guatemala, tiene la responsabilidad de velar por la protección o seguridad de sus habitantes, también tiene que garantizarles la vida, libertad, justicia, el desarrollo y la paz en cada uno de sus seres, sólo así se puede tener una manifestación completa del Bien Común.

TITULO II

DERECHOS HUMANOS.

CAPITULO I

DERECHOS INDIVIDUALES

Artículo 3. Derecho a la Vida.

Artículo 4. Libertad e Igualdad.

Artículo 5. Libertad de Acción.

Artículo 6. Detención Legal.

Artículo 7. Notificación de la Causa de Detención.

Artículo 8. Derechos del Detenido.

Artículo 9. Interrogatorio a Detenidos o Presos.

Artículo 10. Centro de Detención Legal.

Artículo 11. Detención por Faltas o Infracciones.

Artículo 12. Derecho de Defensa.

Artículo 13. Motivos para Auto de Prisión.

Artículo 14. Presunción de Inocencia y Publicidad del Proceso.

Artículo 15. Irretroactividad de la Ley.

Artículo 16. Declaración Contra Sí y Parientes.

Artículo 17. No Hay Delito ni Pena sin Ley Anterior.

Artículo 18. Pena de Muerte.

Artículo 19. Sistema Penitenciario.

Artículo 20. Menores de Edad.

Artículo 21. Sanciones a Funcionarios o Empleados Públicos.

Artículo 22. Antecedentes Penales y Policiales.

Artículo 23. Inviolabilidad de la Vivienda.

Artículo 24. Inviolabilidad de Correspondencia, Documentos y Libros.

Artículo 25. Registro de Personas y Vehículos.

Artículo 26. Libertad de locomoción.

Artículo 27. Derecho de Asilo.

Artículo 28. Derecho de Petición.

Artículo 29. Libre Acceso a Tribunales y Dependencias del Estado.

Artículo 30. Publicidad de los Actos Administrativos.

Artículo 31. Acceso a Archivos y Registros Estatales.

Artículo 32. Objeto de Citaciones.

Artículo 33. Derecho de Reunión y Manifestación.

Artículo 34. Derecho de Asociación.

Artículo 35. Libertad de Emisión del Pensamiento.

Artículo 36. Libertad de Religión.

Artículo 37. Personalidad Jurídica de las Iglesias.

Artículo 38. Tenencia y Portación de Armas.

Artículo 39. Propiedad Privada.

Artículo 40. Expropiación.

Artículo 41. Protección al Derecho de Propiedad.

Artículo 42. Derecho de Autor o Inventor.

Artículo 43. Libertad de Industria, Comercio y Trabajo.

Artículo 44. Derechos Inherentes a la Persona Humana.

Artículo 45. Acción contra Infractores y Legitimidad de Resistencia.

Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional.

Comentario: El Estado tiene que velar por la vida humana, desde que son concebidos hasta su nacimiento y crecimiento. Todos los humanos en Guatemala somos iguales, en derechos y dignidad, sin importar el status económico o la raza o sexo. Tenemos derecho a hacer lo que nosotros creamos conveniente o mejor dicho todo aquello que la ley no prohíbe. Nadie puede detener a un sujeto sin que haya violado la ley. Los sujetos detenidos deberán ser expuestos a disposición de la autoridad judicial en un plazo no mayor de seis horas. Cuando hay personas detenidas de inmediato se notifica de forma verbal o escrita el por qué fue aprehendida. El detenido tiene la oportunidad de saber sobre los derechos que tiene, jamás podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente. Las autoridades judiciales son las únicas que pueden interrogar al detenido. Las personas que son aprehendidas por la autoridad no pueden ser conducidas a lugar de detención o a diferentes lugares a los que están legar y públicamente destinados al efecto. Por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas las cuales comprueben su identificación con su documentación en orden. Salvo que la persona no pueda identificarse conforme lo manda la ley, será puesta a disposición de la autoridad judicial más próxima, dentro de la primera hora siguiente a su detención. Todo individuo tiene derecho a su defensa en caso de ser arrestado, no se puede culpar a nadie sin antes ser citado, oído y vencido en un proceso legar ante un juez o tribunal. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales especiales o secretos. Se tiene que pesquisar información acerca de un hecho ilícito para saber si en realidad la persona que se acusa de cometerlo es o no culpable. Mientras no se ha declarado culpable a alguien legalmente en un juicio sigue siendo inocente. El detenido, el ofendido, el MP y los abogados que hayan sido designados por los interesados en forma verbal o escrita, tienen todo el derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata. La ley solamente tiene efecto retroactivo cuando en materia penal se favorece al reo. Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí mismo, ni cónyuge o parientes. No hay prisión por deuda. La pena de muerte no puede darse en mujeres, a las personas que tienen 70 años en adelante y a los presos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos y a los reos cuya extradición haya sido concebida bajo esa condición. El Sistema Penitenciario tiene que velar porque se cumpla que a los reos se les trate como seres humanos, que no sean sometidos a servidumbre ni a torturas o experimentos científicos, el personal tiene que ser especializado para el trato de éstas personas, tiene derecho a comunicarse cuando lo soliciten, bien sea con sus familiares, amigos o abogado defensor, inclusive con su asistente religioso. Los que sean menores de 18 años que desobedezcan la ley son inimputables. Su trato tiene que estar orientado hacia una educación integral propia para la edad que está pasando, por ningún motivo pueden ser recluidos a centros penales en donde están los adultos. Las personas que abusen de los menores de edad y de las personas presas tienen que someterse a una sanción que imponga la ley y hasta pueden ser destituidos de su puesto. La persona que tenga antecedentes penales o policiacos no se les puede restringir de sus derechos que la Constitución dispone. Nadie puede entrar a una vivienda sin permiso del propietario, salvo por una orden escrita por un juez, nunca se puede ingresar a ella antes de las seis ni después de las dieciocho horas, el propietario tiene que estar presente. Los documentos de las personas son inviolables, no se pueden revisar sin que haya una orden por escrito de un juez, tiene secreto la correspondencia, por medio de teléfonos, radios, cables u otros productos de la tecnología actual. El registro de personas y vehículos solo puede efectuarlos los elementos de las fuerzas de seguridad, los cuales tiene que estar uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados. Toda persona tiene derecho de entrar, permanecer y transitar por el territorio nacional y cambiar de vivienda o domicilio, no se le puede negar pasaporte o algún documento de identificación a ningún guatemalteco. Guatemala tiene derecho de asilo conforme lo manda la ley. Los habitantes de Guatemala tienen derecho a realizar peticiones a la autoridad, la cual está obligada a tramitarlas y darles una solución. Todo individuo tiene derecho a ingresar a las oficinas del estado para hacer valer sus derechos. Todos los actos de la administración son públicos. Las personas tienen el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos o cualquier registro estatal, a excepción de los documentos de filiación política. En las personas tienen todo el derecho de hacer reuniones pacíficas pero sin armas, que estos derechos no pueden ser restringidos, las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas. Ninguna persona está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos que no quiera, se exceptúa el caso de la colegiación profesional. Tenencia de armas Las personas tienen derecho de emitir su pensamiento por cualquier medio de comunicación sin censura ni licencia previa. La persona que se siente ofendida tiene derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. Los guatemaltecos tienen todo el derecho de elegir la religión que crean conveniente, tienen derecho a practicar su religión en público como en privado. A las iglesias católicas del estado tienen derecho sin ningún costo brindarle títulos de propiedad de los bienes inmuebles que tenga dicha instalación, siempre y cuando hayan formado parte del patrimonio en el pasado. Todo individuo tiene derecho de tenencia de armas de uso personal, no habrá obligación de entregarlas salvo los casos que fuera ordenado por el juez. Las personas tienen derecho de disponer de sus bienes de acuerdo conforme la ley, el estado tiene que ejercer este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos. La forma de pagar a las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijada por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años. La constitución reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor, nadie puede violar esta ley, fomentando la piratería.

CAPÍTULO II

DERECHOS SOCIALES

SECCIÓN PRIMERA

FAMILIA

Articulo 47. Protección a la familia.

Articulo 48. Unión de Hecho.

Articulo 49. Matrimonio.

...

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