Constitución De Bayona (1808)
Mirenna26 de Septiembre de 2011
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Acerca de la Constitución de Bayona (1808)
El 6 de julio de 1808, Napoleón Bonaparte otorgó esta Carta a los representantes del clero y la nobleza españoles convocados en la ciudad francesa de Bayona para jurar fidelidad a su hermano, el llamado "rey intruso", José I Bonaparte.
Esto se dio a cabo en la villa francesa de Bayona, fue una constitución destinada a regir una nueva Monarquía satélite del Imperio a cuyo frente se colocaba José Bonaparte. Aunque construida sobre el modelo imperial francés, la participación que el Emperador concedió a los afrancesados, en especial a través de la Junta de Bayona, permitió que el texto contase con algunos elementos nacionales característicos que lo separan de otras cartas otorgadas por Napoleón en Italia, Westfalia, Nápoles, Holanda o Varsovia. Ésta Carta Magna se caracterizó entre otras cosas por tratarse de una Carta Otorgada, y no de una Constitución propiamente dicha, ya que por un lado en su elaboración el pueblo no participó, y por otro emana directamente de una decisión real. No establece la Soberanía Nacional, aunque impone ciertas limitaciones a la actuación del Monarca, que ha de respetar determinados derechos de índole personal. El único de los poderes que se declara independiente es el Poder Judicial, que es ejercido por Jueces y Magistrados independientes, al tiempo que inicia un proceso de codificación del Derecho. Es un texto escrito y flexible, lo que implica que para su modificación no se establece un procedimiento específico, sino que se reforma del mismo modo que el resto de las normas vigentes, aunque se estableció una limitación de carácter temporal, de tal modo que hasta que no hubieran transcurrido doce años no podía tocarse el texto. Determina que España se constituye en un Estado confesional, de tal forma que la única religión permitida es la católica, apostólica y romana.
La escasa vigencia de la Constitución, debido a la situación bélica por la que atravesaba el país, inmerso en la guerra de la Independencia, no impidió que representase el primer intento de modernizar el Antiguo Régimen español. A la par del reconocimiento expreso de derechos y libertades individuales, la Constitución diseñaba un nuevo entramado institucional, en el que el Monarca se erigía en centro del Estado –configurando un modelo autoritario pero también se restablecían las Cortes estamentales y se creaban órganos novedosos, alguno de los cuales, como el Consejo de Estado, influiría en Constituciones sucesivas, en tanto que otros, como el Senado, contaría con unas características muy particulares.
Aunque sólo sea por su papel histórico, sirvió de aliciente para que sus detractores se plantearan elaborar otra Constitución.
El Estatuto, que tenía 146 artículos, estableció un sistema bicameral formado por las Cortes o Juntas de la Nación (organizadas por estamentos: clero, nobleza y pueblo) y el Senado (vitalicio); reguló la independencia del orden judicial en el ejercicio de sus funciones, la existencia de un Tribunal de Contaduría General y la posibilidad de celebrar "procesos por jurados". En cuanto a los derechos y libertades, el Título XIII incluyó, dentro de un apartado muy amplio sobre Disposiciones Generales, el Derecho del preso a solicitar el habeas corpus, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta, la prohibición del tormento (la tortura) o la posibilidad de que los extranjeros obtuvieran el Derecho de vecindad. Los levantamientos del dos de mayo y la posterior guerra de la independencia impidieron que la "Constitución de Bayona" llegase a entrar en vigor .
Origen
Durante la Guerra de la Independencia, Napoleón se mostró a España como el regenerador de la política nacional y el salvador que habría de acabar con los vestigios del Antiguo Régimen. Tras las “renuncias de Bayona” Napoleón decidió convocar en Bayona una Junta de notables con la finalidad de que ratificaran su decisión de elevar al Trono de España a su hermano José Bonaparte. Sin embargo, Murat convenció a Napoleón de que la Junta participase en la elaboración de un texto constitucional de debía regir España para sujetarla mejor al Corso. La convocatoria de la que habría de denominarse Junta de Bayona se publicó en la Gaceta de Madrid de 24 de mayo de 1808; en ella, se fijaba su composición estamental, y se establecía que los diputados quedarían vinculados por el mandato imperativo que les impusiesen las provincias. Sin embargo, los intentos de Napoleón de rodearse de las élites intelectuales españolas sólo surtió un efecto parcial: si bien algunos relevantes pensadores y estadistas como Cabarrús se adscribieron a la causa francesa, las mentes más preclaras de los albores del XIX (desde Jovellanos hasta los jóvenes liberales, como Toreno, Argüelles o Blanco White) no siguieron la causa francesa ni apoyaron al gobierno afrancesado, con lo que la Junta de Bayona quedó reducida a una pobre reunión de menos de un centenar de individuos (75 en la primera sesión y 91 en la última), en su mayoría procedentes de la nobleza y de la burocracia borbónica, que no podían constituirse en auténtica representación nacional.
Antes de que se verificase la primera sesión de la Junta de Bayona, Napoleón ya había comenzado a diseñar el proyecto constitucional . El primer proyecto seguía muy de cerca el modelo constitucional napoleónico, estando en realidad más próximo a textos como la Constitución de Westfalia o la de Nápoles, que a la realidad política española. Algo perfectamente lógico, ya que en esos momentos Napoleón carecía de datos sobre las instituciones españolas, que apenas conocía a través de un escrito anónimo que se refería a la organización política de Navarra, definiéndola como una «constitución mixta».
Sin embargo, y a pesar de este alejamiento de la realidad española, ya en el primer proyecto resultó evidente que Napoleón pretendía obtener un cierto grado de consenso en torno a la nueva Constitución. De hecho, solicitó al embajador Laforest que seleccionase a los más sobresalientes miembros de la Junta y del Consejo de Castilla para que examinasen el proyecto, vertiendo las observaciones oportunas. Los trece miembros encargados de tal menester (tres ministros, ocho vocales de consejos, un corregidor y un capitán general) realizaron unas observaciones de escaso valor, que sólo sirvieron para irritar los ánimos del Emperador ante la falta de preparación de sus colaboradores. Así pues, decidió someter el proyecto a nuevas observaciones, esta vez procedentes de algunos de los miembros de la Junta de Bayona, que ya comenzaban a llegar a la villa francesa; en concreto, se presentó al examen del ministro de hacienda (Azanza), el ex-ministro Urquijo, los Consejeros de Castilla y el Consejero de Inquisición Raimundo Ettenhard y Salinas. Las observaciones de todos ellos se dirigían a buscar una mayor filiación española del documento, especialmente por lo que se refería a las facultades de los Consejos nacionales. Napoleón tuvo en cuenta estas anotaciones, elaborando un nuevo proyecto de forma muy precipitada, eliminando los puntos de disidencia sin armonizar el texto. Por tal motivo, a mediados de junio de 1808, apremiado por el inminente comienzo de las deliberaciones de la Junta de Bayona, el Emperador tuvo que redactar un tercer y definitivo proyecto más coherente, que fue el que definitivamente sometió al parecer de los diputados. La Junta de Bayona comenzó sus sesiones el 15 de junio de 1808 y las cerró el 7 de julio de ese mismo año . Apenas unos días de trabajo en los que se trataron de introducir algunas enmiendas al texto que Napoleón sólo aceptó en cuanto no cuestionasen el carácter autoritario que encerraba el proyecto constitucional. En una atinada mirada a la Junta de Bayona, el Conde de Toreno (uno de los más reputados liberales, adscrito al bando opositor a Napoleón) señalaba que los miembros de la Asamblea habían obrado sin libertad, deliberando sobre puntos incidentales, y careciendo en todo caso sus observaciones de valor decisivo . El Estatuto de Bayona aprobado se publicó en la Gaceta de Madrid, en esos momentos bajo el dominio de los franceses y utilizada por el afrancesado Marchena como vehículo de arenga a favor de José I. Sin embargo, el Estatuto sólo tuvo una vigencia muy limitada, puesto que las derrotas militares, especialmente la de Bailén, impidieron la vigencia efectiva del texto. Por otra parte, el propio Artículo 143 del texto expresaba que la Constitución entraría en vigor gradualmente a través de decretos o edictos del Rey, de modo que el texto requería para su eficacia de una intermediación normativa del Monarca que no llegó a verificarse.
Ello no obstante, hay que señalar al menos dos momentos en los que el texto se invocó como Derecho vigente. Por una parte, adquirió eficacia jurídica con ocasión de la toma de posesión del cargo de los Consejeros de Estado, el 3 de mayo de 1809, al requerírseles jurar la observancia de la Constitución; por otra, desplegó una «eficacia política» en manos del propio Monarca, José I, que en ocasiones apeló a la vigencia de la Constitución de Bayona para reclamar su legítimo derecho a gobernar frente a las continuas intrusiones de los mandos militares de Napoleón en la política española.
Sin embargo, incluso esta eficacia política fue incidental; de hecho ni el propio José Bonaparte estaba convencido de que la Constitución de Bayona pudiese aplicarse. Así, rechazó constituir el Senado, órgano encargado de velar por la Constitución, porque entendía que sería prematuro reunirlo cuando la Constitución no podía tener vigencia (y mucho menos eficacia directa) en la situación
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