ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tribunal Constitucional

JorgeVega31 de Agosto de 2011

6.569 Palabras (27 Páginas)990 Visitas

Página 1 de 27

JUSTICIA CONSTITUCIONAL

PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MÉXICO

JORGE VEGA ARROYO

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

I. EL DESARROLLO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Hacia un concepto de Justicia Constitucional

El órgano constitucional

Los sistemas de control constitucional

II. LOS PILARES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Supremacía constitucional

El derecho a la supremacía constitucional

La jurisdicción constitucional

El Juez o Magistrado constitucional

Justicia constitucional y derechos fundamentales

Derecho procesal constitucional

III. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO

IV. ELEMENTOS PARA LA PROPUESTA DE REFORMA

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

El tema de la justicia constitucional queda inscrito también en el panorama del respeto a los derechos fundamentales, pues dar garantía del respeto a los postulados constitucionales, es muestra de la certidumbre jurídica que deben gozar los habitantes de cada nación.

Como gran legado del jurista Hans Kelsen, diversos países del orbe han experimentado con éxito la actividad de un órgano autónomo vigilante de la Constitución y que dirime las controversias que se susciten entre los poderes del Estado de que se trate.

México cuenta con un sistema del control de la constitucionalidad, el cual se encuentra ubicado dentro del sistema difuso. Esto es así, por la influencia jurídica recibida por los vecinos del norte.

El propósito del presente documento es para sumarse a aquellas voces que plantean la creación de un órgano constitucional autónomo que se encargue de las cuestiones constitucionales.

En tal sentido y de manera muy general, se hace una exposición de los antecedentes que dan origen a los dos sistemas prevalecientes del control constitucional, el difuso o control americano, y el concentrado o control europeo.

Se expone también cuáles son los elementos básicos que identifican a estos sistemas, se hace alusión al concepto de justicia constitucional y de la importancia de la supremacía de los postulados constitucionales. También brevemente se hace un recorrido por las etapas que se han superado para establecer en México la justicia constitucional, para concluir en los algunas consideraciones que deben tenerse en cuenta para la reforma constitucional que logre el establecimiento de un autónomo tribunal constitucional

Jorge Vega Arroyo.

I. EL DESARROLLO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

El reconocido constitucionalista francés Louis Favoreu, ha señalado que en la actualidad no se concibe un sistema constitucional sin que haya un órgano o institución especializada para dar lugar a este control de la constitucionalidad. Afirma también que el desarrollo de la Justicia Constitucional es ciertamente el acontecimiento más destacado del derecho público del siglo XX, en el viejo mundo y quizás en el mundo entero . En el mismo sentido, Ferrajoli manifiesta que ésta es la conquista más importante del Derecho contemporáneo, esto es, la protección judicial de la dignidad de la persona y los derechos fundamentales .

Es a raíz de la importante obra la garantía jurisdiccional de la Constitución, el magistrado y jurista Hans Kelsen, en la que desarrolla el concepto del control de regularidad de la ley , como se introduce el concepto en la Constitución de Austria en 1920. Posteriormente, ese concepto fue robustecido en 1928 . Es conveniente citar que se trató de un control con dos rasgos, en virtud de los cuales resultaba necesario diferenciarlo del modelo norteamericano, el cual se estableció a través del criterio jurisprudencial en 1803, en el célebre caso Marbury vs. Madison, emitido por la Suprema Corte Federal de los Estados Unidos de América.

Por tanto, tenemos que la Justicia Constitucional comprendida como tal, es un producto de inicios de los años veinte del siglo pasado, que nace en Austria con un Tribunal Constitucional Especial. No obstante, cabe decir que la justicia constitucional se asienta con mayor firmeza en la etapa posterior a la segunda guerra mundial.

Es importante subrayar que en Europa no existía el concepto jurídico de Constitución, y por consecuencia, tampoco el relativo a la defensa jurídica de la Constitución. Nada hubo sobre el aspecto constitucional. Es a través de la obra de kelsen cuando se comienza a utilizar la expresión jurisdicción constitucional. En la Italia de 1955, con la obra de Mauro Cappelletti , es como se comienza con el análisis del control de constitucionalidad.

Kelsen argumentó que la justicia constitucional surge como un medio particularmente adecuado para llevar a cabo este sistema. La simple amenaza de recurso a un tribunal constitucional puede ser, en manos de la minoría, un instrumento para impedir a la mayoría violar inconstitucionalmente intereses jurídicamente protegidos, y, para oponerse eventualmente a la dictadura de la mayoría, que no es menos peligrosa para la paz social, que la de la minoría .

Este sistema, al cual se le denomina “sistema austriaco de control jurisdiccional de la constitucionalidad” o también conocido como “modelo Europeo”, se caracteriza por el hecho de que la justicia constitucional se confía a un órgano, en algunos casos estructuralmente independiente de las autoridades judiciales ordinarias y de su organización.

En el marco de su consolidación del sistema en el continente europeo, Don Manuel García Pelayo, expresidente del Tribunal Constitucional Español, lo vislumbró como un órgano regulador de la constitucionalidad de la acción estatal, destinado a dar plena existencia al Estado de derecho y a asegurar la vigencia de la distribución de poderes establecida por la Constitución, ambos componentes inexcusables del verdadero Estado Constitucional .

Hacia un concepto de Justicia constitucional

El ilustre jurista Fix-Zamudio ha señalado que resulta complicado establecer un concepto claro y preciso de la justicia constitucional, pero de manera aproximada se considera que la misma comprende los instrumentos que se han establecido de manera paulatina a partir del constitucionalismo clásico y que se han perfeccionado en el contemporáneo, con el objeto de tutelar las disposiciones de carácter constitucional, al resolver con criterio objetivo las controversias que surgen de la aplicación de las normas fundamentales .

La expresión justicia constitucional encierra una idea de amplio espectro que comprende la potestad, los órganos y el instrumental que éstos utilizan para cumplir la función que la Constitución les encomienda en defensa de su supremacía jurídico-política. Así, se puede entender ya sea al órgano o magistratura que la administra; al conjunto de procedimientos que la hacen posible, o bien, a la finalidad que se persigue de hacer justicia a la Constitución.

Como lo ha señalado Murillo de la Cueva, la justicia constitucional, es sin duda, la culminación de la edificación del Estado de Derecho y la consecuencia directa del proceso de constitucionalización del mismo; en otras palabras, de la adopción de la Constitución como ley suprema, en la cual no sólo se establece la organización de los poderes del Estado y sus limitaciones, sino que se declaran y garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos. En tal sentido, considerada como la facultad de los tribunales para controlar la constitucionalidad de la legislación, es el logro más importante del ciudadano frente a la autoridad de los órganos del Estado, y frente a la supremacía de los Parlamentos.

El órgano constitucional

Podemos entender al órgano encargado del control de la constitucionalidad, llámese tribunal constitucional o sala de lo constitucional, como a la institución no solamente jurisdiccional, sino también constitucional y político del Estado que contribuye con su jurisprudencia y doctrina, al desarrollo político, social y económico de la sociedad. Se afirma lo anterior en razón a la experiencia de los países que cuentan con dicho organismo, quienes dan cuenta de que la justicia constitucional juega un papel importante, a través de sus resoluciones, en los procesos político, económico y social.

Este órgano o tribunal es el que la Constitución y sus leyes complementarias le han otorgado jurisdicción y competencia para resolver los conflictos constitucionales. Nace del propio documento fundamental. Es un órgano regulador de la constitucionalidad de la acción estatal, está destinado a dar plena existencia al estado de Derecho y a asegurar la vigencia de la distribución de poderes establecida por la Constitución.

Si bien se destacan las bondades de este sistema de control de la constitucionalidad, ello no quiere decir que no estuvo exento, desde el momento de su concepción, de la crítica y de la oposición. hay doctrina adversa que ha objetado a la justicia constitucional señalándola como un poder de censura, como un veto judicial desorbitado, o que se ha convertido en el legislador negativo.

La objeción más sustantiva que se hace a la Justicia Constitucional consiste

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (45 Kb)
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com