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Constitución De Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  245 Visitas

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Mercantil

En caso de que se autoricé la constitución de la sociedad:

1.- sociedades con cláusula de exclusión de extranjeros. Fundamento legal art 28 de la ley orgánica de l administración pública federal.

2.- autoricen sociedades con el 51% obligatorio de socios mexicanos. Se tiene que hacer constar. Tiene que ser subscrito ante notario o corredor público.

3.- se autoricé la sociedad con cláusula libre de admisión de extranjeros.

Artículo 28 constitucional párrafo IV

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

Actividades reservadas únicamente a sociedades mexicanas:

1.- transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga. (Sin incluir los servicios de mensajería y paquetería).

2.- comercio al pormenor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo.

3.- servicios de radiodifusión así como otros de radio y televisión distintos de la televisión de cable.

4.- uniones de crédito.

5.- instituciones de banca de desarrollo en los términos de la ley sobre la materia.

Banca privada. Bancomer etc.

Banca de segundo nivel. Banjercito etc.

6.- prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señales las disposiciones legales aplicables.

Tipo de disolución de sociedades:

1.- open legis: surge de manera automática no requieren la autorización de los socios o alguna autoridad, se disuelve por el término fijado en el contrato.

2.- ex voluntante: se requiere la desviación de los socios o de alguna autoridad.

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