Constitución De Sociedades Mercantiles Y Civiles
arenita0999 de Octubre de 2011
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Constitución de Sociedades Mercantiles y Civiles
Distinción
En la Legislación Mexicana, las "agrupaciones" o "sociedades" de personas, se distinguen dos clases: Las sociedades Mercantiles y las Sociedades Civiles. La distinción entre ellas es el carácter o finalidad para el cual fueron constituidas, ya que las sociedades mercantiles son de carácter eminentemente económico y sus actividades representan actos de especulación comercial; entre tanto las sociedades civiles no persiguen ningún fin económico o de especulación comercial.
Sociedades Mercantiles
En la Legislación Mercantil se contemplan 6 especies de Sociedades:
1. Sociedad en Nombre Colectivo
2. Sociedad en Comandita Simple
3. Sociedad en Comandita por Acciones
4. Sociedad de Responsabilidad Limitada
5. Sociedad Anónima
6. Sociedad Cooperativa (Ley especial)
Requisitos Generales para la Constitución de Sociedades Mercantiles
• Dos o más Socios (nombre, nacionalidad, domicilio)
• Razón Social o denominación
• Capital Social
• Domicilio, Duración y Objeto de la sociedad
• Sistema de administración
• Permisos
Sociedades Civiles
La sociedad es un contrato por virtud del cual, dos o más personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos, para lograr un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
En ella se incluye toda la clase de organizaciones tradicionalmente conocidas como grupos de interés, no sólo ONG (Organizaciones No Gubernamentales), sino también los sindicatos, asociaciones profesionales, cámaras de comercio, religiones, grupos estudiantiles, sociedades culturales, clubes deportivos y grupos comunitarios informales.
El fin preponderantemente económico consiste en que la sociedad civil puede realizar actividades que le produzcan ganancias, pero sin buscar una especulación comercial, o sea el ánimo de adquirir bienes o derechos con el fin de trasmitirlos y obtener de esa transmisión una ganancia, ésta es propiamente la actividad comercial, pues en este caso estaríamos ante una sociedad mercantil (por ejemplo la compra de bienes con el fin de revenderlos, lo que hace cualquier comerciante).
En el acta constitutiva y en los estatutos deben mencionarse:
• Los nombres de los socios
• La razón social, seguida de las palabras "sociedad civil"
• El objeto de la sociedad
• El importe del capital social y la aportación con la que cada socio debe contribuir
• El domicilio
• La nacionalidad
• La duración
• La sanción por la falta de formalidades es la nulidad
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