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CONSTITUCION FICTICIA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  1.704 Palabras (7 Páginas)  •  756 Visitas

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INTRODUCCION

Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, por lo tanto esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.

CONSTITUCION FICTICIA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL

Sociedades

Dos o más personas pueden unir sus capitales y esfuerzos para formar una empresa, constituyendo así una sociedad.

El código Civil en su artículo N°2053 establece que:

“Sociedad o Compañía es un contrato en que dos o MÁS personas estipulan poner algo en común, con la mira de repartir entre SÍ los beneficios que de ello provengan”.

Las Sociedades son un ser ficticio creado por la ley, son agrupaciones de personas naturales o jurídicas. Persona natural es todo individuo, capaz de contraer obligaciones. Para que una sociedad pueda constituirse como tal debe contar con la autorización del gobierno para poder actuar, esta autorización recibe el nombre de persona juridica. Este nuevo ente social con patrimonio totalmente independiente del patrimonio de cada uno de los componentes, tiene además domicilio propio, no le esta permitido valerse del de uno de sus socios y tiene un nombre o “RAZON SOCIAL”, que permite identificarla.

La sociedad designa RERESENTANTES LEGALES para tramites judiciales o extrajudiciales, las facultades que tienen los representantes legales están específicamente señaladas en la Escritura de Constitución y en los Estatutos Sociales. Las sociedades tienen una vida limitada, nacen y mueren en una fecha determinada. En las Sociedades Anónimas es importante destacar estas fechas.

Las Sociedades pueden clasificarse en:

• Sociedades Civiles.

• Sociedades de Capitales.

Estas se subdividen en:

Sociedades Civiles:

• Sociedades Colectivas.

• sociedades de Responsabilidad Limitada.

• Sociedad Comandita Simple

SOCIEDADES DE CAPITAL:

• Sociedades Anónimas

• Sociedades Comandita por Acciones.

SOCIEDADES CIVILES:

A) Sociedades Colectivas:

Se forma por la reunión de personas naturales que aportan bienes, derechos u obligaciones con el objeto de formar un capital social.

Los socios administran por si mismos o a través de un administrador elegido de común acuerdo, son responsables ilimitada y solidariamente, no pueden ceder libremente sus derechos, a menos que cuenten con el consentimiento unánime de los demás socios.

CONSTITUCION:

Por escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad, dentro del plazo de 60 días desde la fecha de otorgamiento de la escritura social.

NOMBRE O RAZON SOCIAL:

Se forma con el nombre de todos los socios o alguno de ellos y se agrega la palabra “y compañía”.

ADMINISTRACION:

Le corresponde a los socios o a un mandatario elegido en común acuerdo.

RESPONSABILIDAD:

Si la sociedad es civil la responsabilidad es en proporción a los aportes a cada socio, mientras que si es mercantil responden de manera ilimitada y solidaria.

LEYES DE SOCIEDADES COLECTIVAS DEL CODIGO DE COMERCIO:

Articulo 349:

Puede celebrar contrato de sociedad toda persona que tenga capacidad para obligarse.

El menor adulto y la mujer casada que no estén totalmente separada de bienes necesitan autorización especial para celebrar una sociedad colectiva.

La autorización del menor será conferida por la justicia ordinaria, y de la mujer casada por su marido.

Artículo 350:

La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura pública inscritas en los términos del Art. 354.

La disolución de la sociedad que se efectuare antes de vencer él termino estipulado, la prórroga de este, el cambio, retiro o muerte de un socio, la alteración de la razón social y en general toda reforma, ampliación o modificación del contrato será reducida a escritura pública con las solemnidades indicadas en el inciso anterior.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tiene características similares a la colectiva, su única diferencia radica en la responsabilidad de los socios, en donde responden solo hasta el monto de sus aportes lo que han entregado a la sociedad o lo que expresamente pacten en la escritura de constitución. La ley otorga a estas sociedades libertad de estipulación en cuanto a la forma de administrarla sociedad. La facultad para ceder sus derechos es limitada al acuerdo de los socios.

CONSTITUCION:

Por escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días desde la fecha de otorgamiento de la escritura social.

NOMBRE O RAZON SOCIAL:

Nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad, terminado con la palabra limitada.

ADMINISTRACION:

Corresponde a todos los socios, por si mismos o mediante un mandatario que ellos eligen.

Responsabilidad:

Responden

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