ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Constitución


Enviado por   •  15 de Junio de 2013  •  374 Palabras (2 Páginas)  •  233 Visitas

Página 1 de 2

CAPITULO VI

DE LA MONEDA Y LA BANCA

Artículo 148.­La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Peru.

Artículo 149.­El Banco Central de Reserva del Peru es persona jurídica de derecho publico con autonomía dentro de la ley. Sus funciones son regular la moneda y el Crédito del sistema financiero, defender la estabilidad monetaria, administrar las reservas internacionales y las demás que señala la ley. El Banco informa al país periódicamente y exactamente sobre el estado de las finanzas nacionales bajo responsabilidad de su Directorio.

Artículo 150.­El Banco puede efectuar operaciones y convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales del país. Requiere autorización por ley, cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el limite señalado por el Presupuesto del Sector Publico, con cargo de dar cuenta al Congreso.

Artículo 151.­El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente del Banco. El Senado ratifica a este, y designa a los tres restantes. Los Directores del Banco son nombrados por un período de cinco años. No representan a entidad ni interés particular alguno. El Senado puede removerlos por falta grave.

Artículo 152.­La actividad bancaria y financiera cumple función social de apoyo a la economía del país en sus diversas regiones y a todos los sectores de actividad y población de acuerdo con los planes de desarrollo.

Artículo 153.­La actividad bancaria, financiera y de seguros no puede ser objeto de monopolio privado directa e indirectamente. La ley señala los requisitos, obligaciones, garantías y limitaciones de las empresas respectivas.

Artículo 154.­El Estado fomenta y garantiza el ahorro privado. La ley establece las obligaciones y los limites de las empresas que reciben ahorros del publico y los alcances de esta garantía.

Artículo 155.­La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce en representación del Estado el control de las empresas bancarias, financieras de, seguros y las demás que operan con fondos del publico. La ley establece la organización y autonomía funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros. El Poder Ejecutivo nombra el Superintendente de Banca y Seguros por un plazo de cinco años. El Senado lo ratifica.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.5 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com