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Contabilidad Basica

k123l7 de Diciembre de 2013

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PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA COMERCIANTES

(Decreto Reglamentario 2650 de 1993)

COMENTARIOS

El plan único de cuentas es un instrumento concebido para armonizar y unificar el sistema contable de los principales sectores de la economía colombiana, cuyo fundamento legal encuentra asidero en la norma técnica de clasificación de los hechos económicos, establecida en el artículo 53 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, actual reglamento de la contabilidad en Colombia.

Los planes únicos de cuentas buscan mejorar la calidad, transparencia y comparabilidad de la información contable y generan múltiples beneficios para sus usuarios. En la actualidad se han expedido quince (15) planes únicos de cuentas, cuyo cuadro resumen presentamos al final de esta publicación. Cabe mencionar que en el año 2001, la Resolución 548 del 31 de mayo, expedida por la Superintendencia Bancaria deroga la Resolución 1910 de 1995 de la misma entidad que había establecido el PUC para las casas de cambio. Estos entes se regirán por la Resolución 3600 de 1988, PUC para el sector Financiero. En el año 2002, se expidió el PUC para sociedades titularizadoras, mediante la Resolución 234 del 30 de abril.

El plan único de cuentas para comerciantes establecido inicialmente por el Decreto Reglamentario 2195 de 1992, ha sufrido cuatro (4) modificaciones desde entonces, reglamentadas a través de los decretos 2650 de 1993, 2894 de 1994, 2116 de 1996 y 95 de 1997. Su desarrollo se basó en un minucioso análisis de los planes de cuentas y manuales de contabilidad de las empresas más representativas del país, garantizando así su operatividad en la vida económica nacional.

El plan ha sido obligatorio desde el 1º de enero de 1995 para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

El PUC para comerciantes plasma bajo un solo criterio y una sola codificación, la contabilidad de cada actividad económica y consta de un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica de las mismas para el registro contable de las transacciones del ente económico. El catálogo de cuentas está estructurado bajo una codificación, en donde el primer dígito corresponde a la clase (9 clases), los dos primeros al grupo, los cuatro primeros a las cuentas y los seis primeros a las subcuentas. La clasificación de actividades económicas que contempla el PUC, es la adoptada por la revisión 3 del CIUU, es decir, por la clasificación industrial internacional uniforme de actividades económicas de las Naciones Unidas.

En materia de registro contable en libros y presentación de estados financieros, la legislación establece que los libros deben llevarse según el PUC y que los estados financieros básicos seguirán las denominaciones indicadas en su catálogo de cuentas.

La presente publicación incluye las modificaciones efectuadas al PUC para comerciantes, a partir del Decreto Reglamentario 2650 de 1993, contenidas en los decretos reglamentarios 2894 del 30 de diciembre de 1994, 2116 del 21 de noviembre de 1996 y 95 del 16 de enero de 1997.

Se han identificado con paréntesis y asterisco tanto en el catálogo de cuentas como en las descripciones y dinámicas pertinentes, aquellas subcuentas de las clases 4 a 7 (ingresos, gastos, costos de ventas y costos de producción o de operación), que han quedado sin aplicabilidad, por efecto de la eliminación de los ajustes integrales por inflación para ingresos, costos y gastos, prevista en la Ley 488 de 1998.

En relación con los ajustes integrales por inflación para los inventarios, la reforma tributaria de 1998 (L. 488/98), a través de sus artículos 11 y 154 los eliminó, señalando en su artículo 14 que las modificaciones introducidas a este sistema tienen efectos contables.

Mediante los artículos 21 y 22 de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002, actual reforma tributaria, se modificaron los artículos 338 (ajuste de los demás activos no monetarios) y 353 inciso segundo (bases para los ajustes fiscales) del estatuto tributario, respectivamente.

La modificación al artículo 338 del estatuto tributario, consistió en eliminar la siguiente frase: "con excepción de los inventarios y de las compras de mercancías o inventarios"; la modificación al inciso 2º del artículo 353 del mismo estatuto, fue eliminar la siguiente frase: “lo previsto en este inciso, no se aplicará en el caso de inventarios”.

De acuerdo con lo anterior, los textos pertinentes en la presente edición del PUC se destacan con doble asterisco **, para llamar la atención de los efectos de las normas de la Ley 788 de 2002 referidas al tema del sistema de ajustes integrales por inflación, al tiempo que se incluye una nota de advertencia al final de la publicación.

A la fecha de cierre de esta edición no había pronunciamiento de las autoridades pertinentes, que modifiquen expresamente el Reglamento General de la Contabilidad y el PUC para comerciantes.

Finalmente, para facilitar la consulta de las dinámicas de las cuentas del PUC, en el índice normativo de esta publicación se ha desglosado el contenido del artículo 15 del D.R. 2650 de 1993, identificando cada cuenta con un código interno.

DECRETO REGLAMENTARIO 2650 DE 1993

(Diciembre 29)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

[§ 0224] ART. 1º—Objetivo. El plan único de cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad (§ 0086, 0087, 0136).

NOTA: En el § 0588 puede consultar un cuadro resumen de los PUC que han sido expedidos para los diferentes sectores.

[§ 0225] ART. 2º—Contenido. El plan único de cuentas está compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.

[§ 0226] ART. 3º—Modificado. D. R. 2894/94, art. 1º. Catálogo de cuentas. El catálogo de cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costos de producción o de operación y cuentas de orden identificadas con un código numérico y su respectiva denominación.

[§ 0227] ART. 4º—Descripciones y dinámicas. Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.

Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten.

[§ 0228] ART. 5º—Campo de aplicación. El plan único de cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente decreto, se denominarán entes económicos.

No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas de que trata este decreto, los entes económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial.

CAPÍTULO II

Catálogo de cuentas

[§ 0237] ART. 14.—La codificación del catálogo de cuentas está estructurada sobre la base de los siguientes niveles:

Clase: El primer dígito

Grupo: Los dos primeros dígitos

Cuenta: Los cuatro primeros dígitos

Subcuenta: Los seis primeros dígitos

Las clases que identifica el primer dígito son:

Clase 1 : Activo

Clase 2 : Pasivo

Clase 3 : Patrimonio

Clase 4 : Ingresos

Clase 5 : Gastos

Clase 6 : Costos de ventas

Clase 7 : Costos de producción o de operación

Clase 8 : Cuentas de orden deudoras

Clase 9 : Cuentas de orden acreedoras

Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general; las clases 4, 5, 6 y 7 corresponden a las cuentas del estado de ganancias o pérdidas o estado de resultados y las clases 8 y 9 detallan las cuentas de orden.

CATÁLOGO DE CUENTAS (*)

* NOTA: El catálogo del plan único de cuentas que aparece transcrito a continuación, es el contenido en el artículo 14 del Decreto Reglamentario 2650 de 1993, con las inclusiones, eliminaciones, redenominaciones, recodificaciones y replanteamientos de cuentas y subcuentas establecidas en el artículo 7º del Decreto Reglamentario 2894 de 1994, en el artículo 1º del Decreto Reglamentario 2116 de 1996 y en el artículo 1º del Decreto Reglamentario 95 de 1997.

Código Denominación

1 Activo

11 Disponible

1105 Caja

110505 Caja general

110510 Cajas menores

110515 Moneda extranjera

1110 Bancos

111005 Moneda nacional

111010 Moneda extranjera

1115 Remesas en tránsito

111505 Moneda nacional

111510 Moneda extranjera

1120 Cuentas de ahorro

112005 Bancos

112010 Corporaciones de ahorro y vivienda

112015 Organismos cooperativos financieros

1125 Fondos

112505 Rotatorios moneda nacional

112510 Rotatorios moneda extranjera

112515 Especiales moneda nacional

112520 Especiales moneda extranjera

112525 De amortización moneda nacional

112530 De amortización moneda extranjera

12 Inversiones

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