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Contabilidad Guberrnamental


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  995 Palabras (4 Páginas)  •  137 Visitas

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¿ Como se apertura una cuentadante ?

Proceso para el Registro de la Constitucion de Fondos

APERTURA DE CUENTA BANCARIA

CUENTADANTE

1. Solicita y obtiene de la Oficina Nacional del Tesoro la autorización

o permisología para la apertura de la cuenta corriente sin interés.

Dicha solicitud se encuentra disponible a través de la página web

www.mf.gov.ve o www.ont.gov.ve.

2. Suscribe convenio con la entidad bancaria, donde al responsable

de los fondos se le apertura una cuenta corriente sin intereses para

el posterior manejo de los fondos.

3. Remite a la unidad administradora central la autorización y

convenio que emite la Oficina Nacional del Tesoro y la entidad

bancaria respectivamente.

OFICINA NACIONAL DEL TESORO

4. Recibe del cuentadante la solicitud de autorización para la

apertura de la cuenta corriente sin intereses

5. Evalúa la solicitud:

5.1 Si está correcta:

Certifica la documentación y otorga permisología para la

apertura de la cuenta bancaria.

5.2 Si no está correcta:

Elabora documento con observaciones y la devuelve a la unidad administradora para su corrección.

BANCA COMERCIAL

6. Apertura la cuenta bancaria del responsable de los fondos. De esta

manera se le asigna una cuenta corriente sin intereses.

¿ Como es un fondo en avance ?

Las transacciones de ejecución presupuestaria que realizan los organismos ordenadores de compromisos y pagos mediante Fondos en Avance, abarcan una variedad de tipos de gastos, procesos y características que es imprescindible normar, a efectos de dotarlos de un marco que permita la administración eficiente y ordenada de dichos fondos.

El proceso para el pago de los gastos a ser atendidos con fondos en avance da lugar a la designación de los responsables de su manejo, por la máxima

autoridad de cada organismo ordenador de compromisos y pagos, y su incorporación en el registro de responsables, una vez cumplidos los requisitos legales y reglamentarios vigentes.

Las Unidades Administradoras Centrales y Desconcentradas registraran sus

transacciones económico-financieras en la Herramienta Informática Sistema

Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), de acuerdo a las instrucciones que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

En caso de no contar con el equipamiento necesario para su vinculación con la

citada herramienta, el registro se efectuará conforme a las instrucciones

técnicas que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. (Artículo 35 del

Reglamento Nº 4 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector

Público).

FONDOS EN AVANCE

Se entiende por avances, las entregas de fondos que se hagan a los

responsables de las unidades administradoras centrales y

desconcentradas del respectivo órgano, (Artículo 59 Reglamento Nº 1 de

la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público).

Los fondos en Avance están destinados para atender los compromisos

derivados de los siguientes conceptos:

1. Gastos de defensa y seguridad del Estado.

2. Gastos de las embajadas, consulados y delegaciones acreditadas en el extranjero y cualesquiera otras unidades administradoras constituidas en el exterior.

3. Sueldos y sus compensaciones, primas, salarios, remuneraciones especiales, bono vacacional, aguinaldos, gastos de representación, pagos por comisiones de servicio y cualquier otro gasto de remuneración de carácter permanente que a los efectos del presente Reglamento, se denominan gastos de personal.

4. Pensiones, jubilaciones y demás asignaciones para el personal pensionado o jubilado.

5. Gastos por concepto de becas.

6. Los referidos a la partida de

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