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Contabilidad de empresas aseguradoras.

margaretperezDocumentos de Investigación28 de Febrero de 2017

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CONTABILIDAD ESPECIAL “SECCION: M-02”  (PERIODO 2016-) GRUPO 4

         

EMPRESAS ASEGURADORA

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ÍNDICE

p.

Introducción…………………………………………………………………..

3

Reserva Técnica……………………………………………….……...….…

4

El riesgo……………………………………….…………………….…...…..….

7

 Características………………………………….……………......……………...

8

Clases……………..………………………………………………...……..

12

Empresas de Seguros y Riesgos……………………………….……..…….

12

Clausula de Carga del Instituto de Aseguradores de Londres “A”…

16

Clausula de Carga del Instituto de Aseguradores de Londres “B….……….

17

Clausula de Carga del Instituto de Aseguradores de Londres “C”…………

18

Otros Riegos no Cubiertos…………………………………………..................

19

Causa o Riesgo que Originan el Seguro de Transporte…………………..

19

Actos de Mala Intención……………………………………………………….

20

Riesgos Propios de Navegación………………………………………………

21

Riegos Originados por Situación Bélica………………………………………

21

Operaciones que Manejan los Seguros…………………………………….

21

Prohibiciones para Operar en Empresas no Autorizada………………….

24

Contabilidad de Seguros………………………………………………………

26

Registro Contable Básico en las Empresas de Seguros………………….

28

Conclusión………………………………………………………………….....

34

Referencias Bibliografía………………………………………………….……

35

INTRODUCCION

     La estructura financiera y la contabilidad de las compañías de seguro en Venezuela, está bajo la supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), a través de la Ley de Empresas de Seguro y Reaseguros, en concordancia con su reglamento.
   Esta estructura financiera muestra la organización patrimonial de la empresa y su capacidad para mantener el equilibrio constante entre los flujos monetarios de entrada y salida sin perjudicar el resultado económico de la gestión. En el presente trabajo, se indicará algunos de los Artículos que regulan esta actividad.
   Igualmente, los pasos a seguir para el reclamo ante la compañía de seguros para proceder al pago de la indemnización que corresponda al asegurado o beneficiario del seguro. El pago de la indemnización se efectuará una vez determinada la procedencia del siniestro y el monto de los daños y su indemnización, mediante el ajuste o liquidación del siniestro practicada directamente por la compañía o a través del informe de un liquidador de seguros.
    En la actualidad las empresas de seguros están desarrollándose económicamente, e incluso, adoptando medidas en conjunto para atacar y alertar sobre uno de los problemas que, en muchos mercados, afecta el funcionamiento normal y los resultados operativos de las aseguradoras, como lo es el fraude y la legitimación de capitales, que afectan las finanzas de las mismas.

Reservas Técnicas

     En contabilidad se entiende el término reserva como aquella cantidad de dinero que las empresas guardan con la intención de enfrentar la pérdida de valor de un activo (reserva para depreciación, para contingencias de cuentas por cobrar, Entre otros, o para disminuir un pasivo (reserva para dividendos decretados, para el rescate de obligaciones u otros rubros).

     Para las empresas aseguradoras, las reservas son un pilar fundamental y de carácter obligatorio por ello, las empresas aseguradoras deben cerciorarse de que las primas que cobra sean suficientes para cubrir sus gastos operacionales y cumplir con la creación de las reservas que le permita pagar los siniestros y cubrir sus beneficios.

     Las reservas técnicas se distinguen de otras reservas porque estas no son creadas con el fin de prever alguna situación financiera, sino que se crean para garantizar a los asegurados el pago de sus siniestros. En estas categorías  se distingue dos tipos de reservas:

Reservas Para Riesgos En Curso:

Estas están integradas por un porcentaje sobre las utilidades líquidas de la empresa que se carga anualmente a la cuenta de ganancias y pérdidas y se coloca como un pasivo a corto plazo. Su objetivo es hacerle frente a riegos que responsabilizan a la empresa y para los cuales aún no se ha cumplido el tiempo contratado. Para este tipo de reservas la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros en su artículo 80 establece lo siguiente:

"Las empresas que operen en seguros generales deberán constituir y mantener una reserva para riesgos en curso que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas devueltas por anulación y por cualquier otra causa, y netas de comisión correspondientes a períodos mensuales de riesgos no transcurridos"

Reservas Matemáticas:

Las reservas matemáticas son exclusivas de los seguros de vida y se forman por el exceso de ingresos sobre los egresos, que por concepto de prima se cobra a los asegurados. En el caso de las reservas matemáticas, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros en su artículos 79, establece la obligatoriedad de crear esta reserva de la siguiente manera:

   "Las empresas de seguros que operan en el ramo de seguros de vida, deberán constituir y mantener una reserva matemática que se calculara de acuerdo con el plan técnico al que se refiere la letra h) del artículo 50. El reglamento fijara las normas que debe contener el plan técnico en relación al cálculo de las reservas matemáticas y los beneficios a que tendrán derecho los asegurados en caso de rescate de las pólizas, así como en las opciones de seguro prorrogado, póliza saldada y préstamo automático o documentado".

        La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros también establece de qué manera deben estar garantizadas ambos tipos de reservas; Las reservas matemáticas en el caso de los seguros de vida y las reservas de riesgos en curso en el caso de los seguros generales. En el artículo 80 se establece que las reservas deben estar garantizadas en Venezuela de la siguiente manera:

  • No menos del treinta por ciento (30%) en títulos valores negociables libremente emitidos o garantizados por la nación, las entidades regionales o las municipalidades, o por títulos públicos emitidos en bolívares por gobiernos o empresas publicas latinoamericanas.
  • No más de veinte por ciento (20%) en cedulas o bonos hipotecarios emitidos por bancos hipotecarios o bancos de inversión, en acciones y bonos emitidos por sociedades anónimas de acreditada solvencia constituidas en Venezuela o que habiéndose constituido en el extranjero tengan en la Republica e objeto principal de sus negocios o la mayor parte de sus activos, preferentemente que estén inscritos en la bolsa de valores.

No más del cincuenta por ciento (50%) en la siguiente forma:

  • En dinero en efectivo en caja o depositado en bancos, bancos de inversión o entidades de ahorro y préstamo, de comprobada solvencia y domiciliadas en el país, que no sean empresas filiales, afiliadas o relacionadas.
  • En préstamos garantizados con prenda sobre los bienes a que se refieren los numerales 1 y 2 de este articulo siempre que estos préstamos no excedan del ochenta por ciento 80% del valor de cotización de dichos bienes.
  • En préstamos garantizados con hipoteca de primer grado sobre inmuebles urbanos situados en el territorio nacional, siempre que no se atribuya a las reservas una cantidad superior al setenta y cinco por ciento (75%) del justiprecio del Inmueble.
  • En predios urbanos edificados, situados en el país, libres de hipoteca, enfiteusis  anticresis estimados sobre la base del justiprecio efectuados por peritos autorizados.

        Se observa en este artículo que los dos tipos de reservas técnicas deben estar garantizadas de diferentes maneras; no solo en efectivo sino también a través de diferentes documentos que representan inversiones a mediano o largo plazo, que sean emitidos por el estado o por empresas venezolanas de manera que se colabore con el fomento de la economía.

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