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Contabilidad En La Empresa

anitarruiz3 de Diciembre de 2012

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REGIMEN TRIBUTARIO LABORAL Y DE LOS SERVICIOS INDEPENDIENTES TERCERIZACION (OUTSOURCING) E INTERMEDIACION LABORAL.

CAPITULO I.

1.1 INTERMEDIACIÓN LABORAL.-

1.1.1 Definición.-

La intermediación laboral puede ser definida como la provisión de trabajadores a una entidad que es el empleador (empresas de servicios especiales o cooperativas de trabajadores) que para que estos presten servicios bajo la dirección o sujeción de un tercero (empresa usuaria).

Los elementos son:

i) Se verifica un destaque exclusivamente de trabajadores al centro de trabajo.

ii) Los trabajadores laboraran bajo las ordenes y de los jefes y supervisores de la empresa usuaria, es ella quien definirà el contenido de la prestación laboral.

La intermediación importa la configuración de tres relaciones:

i) Carácter Civil

ii) Naturaleza laboral o asociativo-laboral entre los trabajadores o socios trabajadores. (estos últimos peses a su calificación de trabajadores autónomos por las normas del sistema cooperativo, tienen derechos laborales, y las empresa de servicios especiales o cooperativas de trabajadores respectivamente)

iii) De sujeción laboral, entre la empresa usuaria y el trabajador o socio trabajador destacado.

El auto Perez Yanez, la define como la cesión o destaque de trabajadores para que estos laboren bajo la dirección de la empresa usuaria. En tanto que existe un reparto de las facultades empresariales entre la empresa usuaria y la empresa de servicios especiales.

Es decir, la empresa intermediadora no realiza actividad productiva empresarial de ningún tipo solo se dedica a contratar personal por lo que resulta la única vía licitada de cesión de mano de obra brindándole a la empresa usuaria servicios presados con sus propios trabajadores y sus propios medio de producción . Es decir, la colaboración que existe entre ellas consiste en ocuparse de un servicio o una fase del proceso productivo de la empresa usuaria.

1.2. Regulación

En nuestra legislación la intermediación laboral esta regulada por la Ley 26726, ley de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, Decreto Supremo Nº 003-2002-TR y luego fue modificado por el Decreto Supremo Nº008-2007-TR.

Esta ley ha delimitado considerablemente las actividades de las entidades de intermediaciòn laboral luego de poco mas de una década de uso abierto y permisible de esta figura laboral. Se ha pasado de una regulación flexible- que permitía la contratación hasta en 50% del total de la plantilla laboral – a una normativa rìgida que ha reducido la actividad de intermediación a actividades marcadamente perifèricas o complementarias, altamente especializadas o solamente ciertos supuesto de temporalidad. Posteriormente el Derecho 008-2007-TR ha delimitado màs las actividades de intermediación laboral ampliando el ámbito de las actividades principales (prohibidas) y limitando màs el concepto de actividades complementarias (permitidas)

Regulación y tratamiento de principales materias en intermediación laboral:

Materia Regulación

Actividades materia de intermediación laboral Actividades temporales solo ocasionales y de suplencia, complementarias limitadas al màximo y especializadas de las usuarias

Contratación de personal descatado ante una huelga Si la intermediación busca limitar derechos sindicales es nula

Limite cuantitativo Hay límite en la modalidad temporal la cual no podrá exceder del 20% del personal de la usuaria. Para el caso de los servicios complementarios y especializados y cooperativas de trabajo y fomento del empelo, no hay limites respeto de la cantidad de trabajadores que pueden ser destacados, sin embargo se exige que la empresa de servicios o la cooperativa asuma plena autonomía técnica y siempre que usuaria no asuma total autonomía técnica y responsabilidad para el desarrollo de sus actividades

Derechos y beneficio de trabajadores destacados. Iguales derechos y beneficios de los trabajadores de la usuaria, salvo diferencias objetivas

Formalidades de contratos entre usuaria y entidades de intermediación Registro de entidades de intermediación ante el Ministerio de Trabajo. Registro de contratos con usuaria (contenido mínimo y de contratos destacados).

Fianza Obligatoria que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social

Responsabilidad solidaria Si la fianza es insuficiente para el pago de derechos laborales, las empresas usuarias son responsables solidarias.

Además para el seguro complementario de Trabajo de Riesgo se prevé solidaridad.

Sanción a los supuesto de intermediación laboral Multa administrativa y varios casos de laboralización de los destacados en la empresa usuaria

1.3. Términos:

Actividad principal: constituye actividad principal de la empresa usuaria aquella que es consustancial al giro del negocio. Son actividades principal las diferentes etapas de proceso productivo o de bienes y de prestación de servicios: exploración, explotación transformación, producción, organización, administración, comercialización y en general toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa.

Actividad complementaria: Constituye actividad complementaria de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada ala actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza.

1.4. Partes participantes.-

• Empresa usuaria o principal, es aquella que solicita el servicio.

• Entidades, Son aquellas que tiene por objeto exclusivo destacar a su personal a una empresa usuaria, para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especialización, las que tiene que cumplir con los requisitos establecidos por la Ley y deben estar registradas ante la autoridad administrativa de trabajo.

• Trabajador, se refiere al trabajador subordinado o al socio trabajador destacada a una empresa usuaria.

• Centro de operaciones, Es el lugar donde el trabajador realiza sus labores fuera del centro de trabajo de la empresa usuaria.

Creándose una relación triangular ya que se involucran tres agentes: una tercera empresa intermediadota o entidad, la empresa usuaria y los trabajadores, rompiéndose con la tradicional y típica relación bilateral en la que solo existía el trabajador sujeto a las órdenes del empleador.

El tipo de relación que se constituyen entre las partes participantes en la intermediación laboral es:

a. La relación que se constituye entre la empresa intermediadora y la empresa usuaria para la prestación de servicios es de carácter civil, ya que media entre ellas un contrato de locación de servicios.

b. La relación entre la intermediadora y los trabajadores es de tipo laboral, pues suscriben un contrato laboral.

c. La relación entre la empresa usuaria y los trabajadores encontramos una relación de trabajo, debido a que se están presentes los tres elementos que la configuran especialmente la subordinación.

1.5. Entidades de intermediación laboral:

La intermediación laboral solo podrá prestarse por empresas de servicios o cooperativas mediante la celebración de un contrato de locación de servicios con el fin de destacar su personal, en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuario.

Las entidades que pueden desarrollar actividades de intermediación laborales son:

a) EMPRESAS DE SERVICIOS

Son aquellas constituidas como personas jurídicas de acuerdo a Ley Nª 26887 (09/12/1997), Ley General de Sociedades y tendrán como objetivo exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral, también se exige que tengan un capital social minios de 465 UIT, el mismo que se determina al momento de la constitución de la entidad. Tampoco puede ser reducido ya que es un requisito necesario para mantener la condición de entidad de intermediación. Se ha regulado 03 tipos de empresas de servicios:

• Empresas de servicios temporales.- son personas juridicaza que contratan con terceras denominadas usuarias (personas natural o jurídica) para destacar trabajadores temporalmente, con el fin de que estos presten sus servicios ene. Desarrollo de las actividades de la empresa usuaria, bajo el poder de dirección de èsta. Los supuestos de temporalidad habilitantes para poder celebrar estos contratos con una empresa de servicios de este tipo corresponden a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previsto en el Titulo II del TUO del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y competitividad laboral probado por D. S Nº003-97-TR del 27/03/97.

El contrato de naturaleza ocasional tiene como objetivo atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo, mientras que el contrato de suplencia tiene como objetivo sustituid a un trabajador estable de la empresa, cuyo vinculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo.

• Empresas de servicios complementarios.- son personas juridicas que destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para el desarrollo de actividades complementarias, de carácter auxiliar , accesorios, secundario o no vinculado ala actividad principal, como los casos

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