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Contador Publico


Enviado por   •  29 de Mayo de 2015  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  203 Visitas

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LA PROFESION DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERU

1. Historia

En nuestra incipiente república el contador mantuvo los lineamientos generales de la colonia y es entre el siglo XVIII y XIX cuando emigraron al Perú capitales y técnicos de los países europeos que dan lugar a la formación de los primeros bancos; se inicia, una nueva corriente en la práctica de llevar libros contables, de una parte los bancos, las empresas y negocios y de otra parte el estado, que captura tributos.

En 1900 un grupo de contadores deciden organizarse corporativamente y solicitan la intervención de la cámara de comercio para constituir el instituto de contadores del Perú, que vendría a resultar la primera institución profesional de contadores en el Perú el 31 de octubre de 1900 se instaló la primera directiva.

En 1930 con la exigencia de mayor información financiera que las empresas remitirán a los bancos, hace necesario que el contador se adecúe a las nuevas necesidades de la administración científica.

En 1935 el instituto de contadores del Perú organiza el primer congreso nacional de contadores con la asistencia de delegaciones de los países de América y Europa.

Intervinieron en el feliz éxito del congreso los contadores: Teodoro C. Noel, Guillermo Basombrio, Felipe M. Boiset y Benjamín Callirgos Balbuena, quienes con su inquebrantable fe en un futuro mejor para el contador, resaltaron las siguientes conclusiones:

 Reglamento de la enseñanza comercial y los estudios a realizarse por los contadores mercantiles.

 Estructuración del código de comercio para la protección y defensa del comerciante nacional y que considere el libro de caja como libro principal

 Que nos e de pase a las minutas de constitución u otras operaciones mercantiles si previamente no se han inscrito en el registro mercantil con la indicación de que su contabilidad estará a cargo de un profesional titulado o registrado oficialmente.

 Que se nombren el uso de los libros de contabilidad según el giro de los negocios

 Constitución de un fondo especial como reserva para atender a las obligaciones de la ley de empleados.

 Establecimiento de escuelas superiores de comercio en las universidades para que titulen a contadores públicos

 Que las facultades de ingeniería, ciencias económicas y de agricultura adopten la enseñanza de contabilidad comercial.

 Que la educación comercial se tecnifique, formando a los contadores mercantiles.

Por el año de 1936, la universidad nacional mayor de san marcos, universidad católica y la universidad san Agustín aperturan las primeras escuelas superiores de contabilidad.

En 1942 egresan los primeros contadores públicos, a quienes se les considera los fundadores del colegio de contadores públicos del Perú.

1.1 EL CONTADOR PÚBLICO

El contador público es un profesional con conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos, cuya actividad en la sociedad le permite comprender, valorar, promover el cambio y el desarrollo socio-económico del país.

Es quien organiza y supervisa los sistemas contables de las empresas, garantizando la seguridad del patrimonio y la información veraz de los resultados de la gestión empresarial, determinando los procedimientos y normas de control, archivo y teneduría de libros mas adecuados.

Otras funciones importantes del profesional es la de asesorar a los ejecutivos sobre problemas financieros; además de, organizar, dirigir, controlar y evaluar el Proceso de Contabilidad de las empresas públicas o privadas que permite la mejor toma de decisiones.

1.2 Primer Contador Público del Perú: LUIS BURGA FARRO (1900 – 1996)

El primer contador público del Perú fue Don Luis Burga Farro quien nació en Chepén, Departamento de La Libertad un 26 de julio de 1900, sus estudios secundarios los terminó en el Ex-instituto Moderno de Trujillo, en 1918 y es a partir del otro año que inicia una intensa carrera por las Ciencias Comerciales y la Contabilidad.

En 1937 egreso de la sección comercial recibiéndose como Contador Público el 03 de Setiembre de 1938 era el primer título profesional que otorgaba una universidad en el Perú. La universidad lo incorpora como docente en 1938 y en 1942 se le encarga la reorganización de la Escuela de Ciencias Económicas Comerciales, posteriormente fue nombrado Director.

Se gradúa de Doctor en Ciencias Económicas en la facultad del mismo nombre en la Universidad Nacional de Trujillo en 1963, colegiado en el Colegio de Contadores Públicos de La Libertad, Colegio de Economistas y Colegio de Licenciados en Administración.

2. LEGISLACION

Artículo 1º. Modifícasela Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes términos:

“Artículo 35. Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de Contadores Titulados Públicos o Mercantiles”.

Artículo 2°. El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener la revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 3º. El título de Contador Mercantil será conferido por los Institutos Oficinales y por los particulares oficialmente reconocidos y en armonía con las disposiciones que diserte el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 4º. Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines judiciales y administrativos. Corresponde a los Contadores Mercantiles, además de las atribuciones que les concede el Artículo 1º de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios.

Artículo 5º. Es obligación de la colegiación de los Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios vigilarán la observancia de las normas de ética profesional, propenderán al mejoramiento de la profesión y a la ayuda mutua entre sus asociados. Cada Colegio formulará sus propios estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Comercio.

Artículo 6º.

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