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Contencioso Administrativo


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  319 Palabras (2 Páginas)  •  181 Visitas

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Análisis del silencio administrativo en positivo y silencio administrativo en negativo, dar un ejemplo de cada uno.

siendo el silencio administrativo negativo previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una garantía de defensa puesta a disposición de los administrados frente a la inacción de la Administración, no encontramos elemento alguno en el ordenamiento jurídico que pueda permitir interpretar que el transcurso de los lapsos para que se produzca el acto tácito denegatorio, agota la competencia administrativa, eximiendo a la Administración de su obligación de decidir.

El silencio administrativo opera en el caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, por parte de la administración pública.

El silencio de la Administración frente a una petición puede ser:

El silencio positivo o estimatorio de la pretensión interpuesta por el interesado se da cuando después de transcurrido el plazo para resolver (3 meses) sino hay notificación por parte de la administración, se entenderá estimada por silencio positivo, a excepción de los supuestos en los que normas con rango de ley o normativa comunitaria establezcan lo contrario.

La estimación por silencio administrativo se considera como un acto presunto de la administración y finalizador del procedimiento.

El silencio administrativo se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho o solicitando el certificado acreditativo del silencio ante el órgano competente para resolver. Este certificado ha de emitirse en el plazo de 15 días desde su solicitud, si la Administración no lo emite el interesado se verá obligado a recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que condene a la Administración a entregar tal certificado.

El silencio negativo o desestimatorio se dará:

En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución. Aquellos cuya consecuencia sea la transferencia al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.

La desestimación por silencio permite al interesado la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo correspondiente

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