Contencioso Administrativo
yorck27 de Enero de 2015
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LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Órganos que la componen. Son órganos de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa:
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Argumentado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa, La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso, Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario.
Sala Político-Administrativa
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es la máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Contra sus decisiones no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución de la República. Artículo 13.ç De dicha ley
En cuanto a la Distribución territorial le Corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establecer el número y la distribución territorial de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Artículo 14 LOJCA
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Competencia territorial.
La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:
1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.
2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro- Occidental, con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor- Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con las necesidades de esta jurisdicción. Artículo 15 LOJCA
Integración
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, estarán integrados por tres jueces o juezas. Sus respectivos juzgados de sustanciación serán unipersonales. Artículo 16 LOJCA
Requisitos
Para ser Juez o Jueza de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.
3. Tener un mínimo de doce años de graduado o graduada y:
a. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o
b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de siete años;
c. Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del derecho público, durante un mínimo de siete años; o
d. Ser o haber sido Juez administrativo o Jueza administrativa o haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de siete años; o
4. Los demás previstos en la ley.
En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad.
Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Distribución territorial.
En cada estado funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Articulo 18 LOJCA
Integración.
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán unipersonales. Artículo 19 LOJCA
Requisitos.
Para ser Juez o Jueza de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.
3. Tener un mínimo de diez años de graduado o graduada y:
a. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o
b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de cinco años;
c. Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del derecho público durante un período mínimo de cinco años; o
d. Ser o haber sido Juez administrativo o Jueza administrativa o haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de cinco años;
e. Haber desempeñado funciones de asesoría jurídica o de gestión en la Administración
Pública por más de cinco años.
4. Los demás previstos en la ley.
En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad. Artículo 20 LOJCA
Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Integración.
Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán unipersonales. Artículo 21 LOJCA
Requisitos.
Para ser Juez o Jueza de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.
3. Tener un mínimo de cinco años de graduado o graduada y:
a. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o
b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de tres años;
c. Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del derecho público, durante un período mínimo de tres años; o
d. Haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de tres años; o
4. Los demás previstos en la ley.
En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad. Artículo 22 LOJCA
Fundamento Legal
Los procedimientos ordinarios contencioso administrativos a los que se limita este estudio tienen su fundamento legal en:
Primeramente en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, como Carta Fundamental de la cual derivan las leyes, en su articulo 259 y 266 ordinal 5.
Ley Orgánica de contencioso administrativo el cual menciona el Objeto Competencias, estructura, procedimiento referente al contencioso administrativo comprendido por 111 artículos dedicados a lo mencionado
También mencionaremos la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales cuyos artículos 5 y 8 modifican profundamente el contencioso administrativo ordinario.
Igualmente se observa un procedimiento incipiente en la Ley de Carrera Administrativa en su Titulo VI, artículos 64,65 y 66.
Asimismo, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y Ley Orgánica de Régimen Municipal contienen normas fundamentales relativas a representación de la República, privilegios procesales y ejecución de las sentencias.
La Resolución de fecha 20 de diciembre de 1994 N° 88 de la Presidencia de la República, creó diez circunscripciones especiales para lo contencioso-administrativo por regiones a lo largo del país, a saber: Capital, Central, Centro Norte, Centro Occidental, Occidental, Los Andes, Sur, Nor-Oriental, Sur Oriental, Bolívar y Amazonas.
Características
Es una competencia especializada
El procedimiento es contencioso, subjetivo y dispositivo.
Esquema
La ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que aun se discute en la Asamblea nacional, organiza la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la siguiente manera:
1.- Sala Político-Administrativa
2.- Las Cortes de lo Contencioso Administrativo
3.- La Corte de lo Contencioso Tributario
4.- Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo
5.- Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario
De esta organización establecida en la Ley que regula Jurisdicción contencioso-administrativa, observamos que la Sala Electoral ha quedado excluida. Eso Tiene una razón de ser, ya que la misma se regirá por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Electoral
COMPETENCIAS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Los órganos que conforman la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho,
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