Contencioso Administrativo
raquelizarro24 de Mayo de 2015
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CURSO DE POSGRADO
EN MAGISTRATURA
Y FUNCIÓN JUDICIAL
(Tercera Edición)
Aprobado por Acordada N° 07/2014 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes y Aprobado por Res. N° 117 C.D./2014 de la Facultad de Derecho (UNNE)
TRABAJO FINAL:
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Director:
Dr. Gustavo Sebastián Sánchez Mariño
Alumna:
NELIDA RAQUEL LIZARRO
AÑO 2014
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
INDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. OBJETIVO
III. ESTADO DE CONOCIMIENTO DEL TEMA
IV. DESARROLLO
1. PROTECCION JURIDICA ADMINISTRATIVA: PROCEDIMIENTO y PROCESO
2. CONTROL ADMINISTRATIVO
3. CONTROL JUDICIAL
4. PROTECCION ADMINISTRATIVA
A. REECURSOS
B. RECLAMACIONES
C. DENUNCIA
5 - CLASIFICACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
6 - EL CONTROL DE LEGALIDAD Y EL PRINCIPIO DE REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:
7 - RECURSO O ACCIÓN JUDICIAL. INTERPRETARON DEL ART.109 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL EN ARMONÍA CON LAS LEYES REGULAN EL RECURSO DE APELACIÓN SOBRE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
8 - PLANTEO DEL TIPO DE CONTROL DE LO ACTOS ADMINISTRATIVOS:
9- POSTURA ACERCA DE LA LEGITIMIDAD EN LA LIMITACIÓN AL CONTROL JURISDICCIONAL O DE LAS LLAMADAS CUESTIONES POLÍTICAS NO JUSTICIABLES
10 - PROTECCION JUDICIAL
11. PROCESO ADMINISTRATIVO. DENOMINACION. LA CUESTION TERMINOLOGICA
12 - CONCEPTO DE PROCESO ADMINISTRATIVO
13 - A LAS PRETENSIONES DE LOS PARTICULARES AFECTADOS EN SUS DERECHOS SUBJETIVOS O INTERESES LEGITIMOS
14 - POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO O ENTE PUBLICO NO ESTATAL
a. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ESTATAL (ORGANOS EjECUTlVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL y EXTRA PODERES)
b. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA NO ESTATAL
15. LAS PRETENSIONES DE LA ADMINISTRACION RESPECTO DE LOS ACTOS QUE NO PUEDE REVOCAR. ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA Y LESIVIDAD JUDICIAL
16. PROCESO ADMINISTRATIVO, DERECHO ADMINISTRATIVO y DERECHO PROCESAL
17 - . CLASIFICACIONES DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
A) Según la forma de organización política
B) Según la pretensión deducida
C) Según la estructura del proceso
D) Según el interés defendido
E) Según el acto inicial
18 - . PROCESO ADMINISTRATIVO FEDERAL
19 - . PROCESO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL
20 . EL CONTROL JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
21 - . CONCEPTO DE LA DESVIACION DE PODER
a) LOS ANTECEDENTES DOCTRINARIOS
b) LOS ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES
c) LOS ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
22 - . SUBSANACION
23 -. EL CARÁCTER REVISOR DEL PROCESO
V. CONCLUSIONES
VI. REFLEXIONES
VII. BIBLIOGRAFIA
VIII. DOCTRINA – JURISPRUDENCIA
I. INTRODUCCIÓN
Si el derecho administrativo comprende el conjunto de normas que tienen por objeto la regulación de la organización administrativa del Estado, de la actividad de la Administración, de las relaciones con los sujetos públicos y privados y los controles jurídicos a los que ella está sometida, el tratamiento que los principios generales del proceso administrativo tienen en la práctica requiere recordar ciertos conceptos vinculados al proceso administrativo como método de control de la administración.
(a) Interés Público y Principio de Legalidad: la Administración, a diferencia de los particulares, no tiene fines propios, sino que es una institución cuya única razón de ser y cuya fuente de legitimidad es actuar para satisfacer intereses generales o públicos. Para alcanzar estos intereses la Administración, que forma parte del Estado, se encuentra dotada de determinados poderes otorgados por las leyes a través de los cuales pueden desplegar una actividad que le permita alcanzar en cada caso, según las circunstancias del tiempo y del lugar, la satisfacción de los intereses públicos que la realidad presente. El interés público se expresa a través de las necesidades concretas de las personas, consideradas individualmente y en forma conjunta. Estas prerrogativas tienen efectos positivos y negativos en los sujetos que se encuentran alcanzados por dicha actividad. Por ello se requiere que las facultades de la Administración, sean ejercidas conforme las normas jurídicas que las otorgan. Así, el principio de legalidad aparece como el fundamento del Estado en general, y de la Administración en particular, el cual se proyecta en un doble juego que por un lado la habilita a actuar en determinados ámbitos, según sea la competencia otorgada, y por el otro la limita en cuanto le exige el cumplimiento y respeto de las reglas vinculadas a dicha actividad. Si bien lo deseable es que la Administración cumpla con estas premisas, es necesario establecer mecanismos de control que precisamente se llevan a cabo a través del proceso administrativo.
(b) Autotutela o Autodefensa: la función administrativa es el ejercicio del poder público por la Administración Pública conforme las atribuciones otorgadas por el ordenamiento público, comenzando por la Constitución Nacional y las restantes normas que integran el ordenamiento jurídico. La Administración ejerce por sí misma las potestades de las que está investida, definiendo las situaciones jurídicas en las que actúa y llevándolas ella misma a la práctica, salvo los casos excepcionales en los que se requiere la intervención judicial en función de las consecuencias que tendrán en la esfera de los derechos de los particulares. Este es el principio de autotutela, ínsito en el concepto de potestad, sin el cual la función administrativa no podría llevarse a cabo y que es necesario para la eficiencia y eficacia que le permita alcanzar el interés público. Por ello la autotutela constituye una técnica de gestión administrativa. Sin embargo, como señalan García de Enterría y Fernández, existe el riesgo de los abusos en el ejercicio de la autotutela como un riesgo propio del ejercicio del poder. Si la autotutela supone la innecesariedad de la intervención del juez para que la Administración realice su actividad, ello no supone restringir la intervención que al juez corresponde a los fines del control que sobre dicha actividad siempre procede.
(c) Los Administrados. La Administración despliega su actividad, cuyo contenido está determinado por los fines que persigue, los cuales están determinados según la concepción del Estado, que varía en cada país y en cada momento histórico. Cualquiera sean las concepciones acerca del Estado y de la libertad, la actividad de la Administración se traduce en prestaciones, estímulos o coacciones. Siempre los destinatarios de la actividad de la Administración son personas, que de una u otra manera se ven afectados en sus derechos e intereses. De ahí que la legislación que ordena a la Administración, la actividad que despliega y los controles que sobre ellas se ejercen deben tener como centro de atención en forma simultánea tanto el interés público como la situación de las personas afectadas. Esto, que puede concebirse como una pretensión filosófica, constituye una exigencia legal partiendo de la jerarquía que a los derechos humanos otorgan la Constitución Nacional y los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico argentino.
(d) La necesaria búsqueda del equilibrio entre el ejercicio del poder público y la vigencia del derecho a la tutela jurídica. Esta es, en definitiva, la razón que finalmente justifica la existencia del derecho administrativo. Si todas las instituciones que integran la materia tienen por finalidad resguardar este propósito, sin duda el proceso administrativo, por su condición de sistema de control independiente, es el último y más importantes de los mecanismos destinados a alcanzarlo.
II. OBJETIVO.
Analizar las técnicas de control de la actividad de la Administración Pública y del Estado en general, que exige detenernos un instante para pensar si efectivamente tienen lugar en las diferentes regulaciones que rigen al proceso administrativo. Este se integra básicamente por tres etapas: el acceso a la justicia; la sustanciación del proceso; el dictado de la sentencia y su cumplimiento.
III. ESTADO DE CONOCIMIENTO DEL TEMA
El derecho procesal administrativo tiene sentido en la medida que permita estructurar al proceso administrativo como un sistema de auténtico control de la actuación del Estado. A su vez, la finalidad del proceso administrativo no es otra que permitir, a través del conjunto de actos que lo integran, la defensa del administrado frente a la lesión de sus derechos generada por la ilegalidad o irrazonabilidad de la actuación de la Administración, de manera de lograr el restablecimiento del derecho, de la legalidad y la razonabilidad, fijando además las compensaciones que pudieran corresponder. Es importante señalar que cuando hablamos del proceso administrativo, nos referimos al proceso mediante el cual tramitan las causas administrativas o contenciosas administrativas..
IV. DESARROLLO
1. PROTECCION JURIDICA ADMINISTRATIVA: PROCEDIMIENTO y PROCESO
La protección juridica de los administrados puede tener lugar en sede administrativa a través del procedimiento administrativo que regula, justamente, la preparación e impugnación de la voluntad administrativa. Tal procedimiento está reglamentado en el orden nacional por el Decreto Ley 19549/72 y en el orden local por las normas de trámite administrativo. En este caso,
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