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Contencioso Administrativo


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  2.078 Palabras (9 Páginas)  •  161 Visitas

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DERECHO PROCESAL FISCAL

Unidad I

El Contencioso Administrativo y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa

1. ¿Qué es el Contencioso Administrativo?

Es el conflicto de intereses entre la Administración Pública y el administrado, para ser

resuelto por medio de un juicio administrativo, denominado contencioso administrativo.

2. El Contencioso Administrativo es un Juicio

Las resoluciones de los órganos estatales no pueden ser definitivas, sino que deben estar

sujetas a una revisión o control, y es aquí donde surge el contencioso administrativo al

presenciarse un conflicto entre la Administración Pública y el administrado que no está de

acuerdo con la resolución que le afecta su esfera jurídica.

El contencioso administrativo es un verdadero juicio porque se está frente al surgimiento de

un conflicto de intereses, y que para resolverlo las partes se someten a la jurisdicción de un

tribunal ya judicial o administrativo, en el que se sigue un procedimiento y se dicta una

sentencia declarativa, anulatoria o de plena jurisdicción sobre el asunto impugnado; por

tanto, el juicio administrativo tiene una connotación distinta al simple recurso que es un

mera revisión por parte de la autoridad de lo actuado por ella a petición del particular.

7. Requisitos del acto administrativo para que se convierta en contencioso

administrativo

7.1. Que exista un acto administrativo que agravie la esfera jurídica del gobernado.

7.2. Que dicho acto haya causado estado, es decir, que sea definitivo.

7.3. Que exista un órgano jurisdiccional que sea el titular del poder de la jurisdicción

administrativa.

8. Controversias que NO deben considerarse como contencioso administrativo

8.1. Las civiles en donde la administración actúa como sujeto de derecho privado

8.2. Las penales, pues no obstante pertenecen al Derecho Público no están sujetas a los

asuntos administrativos.

8.3. Los actos políticos y actos de gobierno

8.4. Las laborales entre patrón y trabajador, no obstante existe del Derecho Administrativo

Laboral en al cual se integra el contencioso administrativo laboral.

8.5. Las agrarias pues la controversia se da entre particulares y los agraristas.

Fiscales:

10.5.2.1. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales

autónomos en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad

líquida o se den las bases para su liquidación.

10.5.2.2. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código

Fiscal, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de

conformidad con las leyes fiscales.

10.5.2.3. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas

federales.

10.5.2.4. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las

fracciones anteriores.

3. Improcedencia y Sobreseimiento del Juicio

3.1. Improcedencia

Por improcedencia del juicio debe entenderse la imposibilidad jurídica que tiene el juzgador

para resolver el fondo de la controversia planteada por la parte actora. La improcedencia

debe decretarse de oficio por tratarse de un asunto preferente, lo aleguen o no las partes,

dando como resultado el sobreseimiento en el juicio o el desechamiento de la demanda.

El artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativa nos señala las

causales de improcedencia que dan lugar a que la demanda no cumpla con los requisitos

para ser admitida.

3.2. Sobreseimiento

Esquema de casos de sobreseimiento

a) Desistimiento del demandante

b) Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia

a que se refiere el inciso anterior

c) En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es

intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.

d) Autoridad deja sin efectos el acto en beneficio del actor

e) Juicio sin materia.

El sobreseimiento es la resolución jurisdiccional por virtud de la cual se declara que existe

un obstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión del fondo de la controversia

planteada, de tal forma que puede derivar del estudio de las causales de improcedencia, sea

que las hagan valer las partes o no, por disposición de ley; o también cuando se actualice,

ya iniciada la tramitación del juicio algún otro motivo que amerite la procedencia de

aquella, sin esperar a que sea dictada la sentencia en la forma ordinaria, que implica la

decisión de la

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