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jassek198317 de Abril de 2015

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transporte

El contrato de transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.

Intervinientes en un contrato de transporte

• Porteador, transportador, transportista (tierra) / Patrón, barquero (agua): Es el que contrae la obligación.

• Cargador, expedidor, remitente o consignante: Es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercadería al portador.

• Consignatario o Destinatario: es la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.

Características del contrato de transporte

• Es un "contrato típico": está regulado en la ley.

• Es un contrato nominado: tiene un nombre determinado.

• Es un contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador.

• Es un contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

• Es un contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada parte se grava a beneficio de la otra.

• Es un contrato conmutativo: las obligaciones recíprocas de las partes se miran como equivalentes.

• Es un contrato principal: subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otro.

Efectos del contrato de transporte[

Derechos y obligaciones del cargador

Obligaciones del cargador

• Entregar las mercaderías al porteador

• Suministrar documentos

• Pagar el porte o flete convenido.

Derechos del cargador

• Derecho a la ejecución de la prestación convenida

• Derecho a dejar sin efecto el contrato

• Derecho de preferencia

Derechos y obligaciones del porteador

Obligaciones del porteador

• Recibir la mercadería

• Emprender el viaje

• Custodiar y conservar la carga

• Entregar la carga al consignatario

Derechos del porteador

• Derecho al cobro del porte o flete convenido.

Obligaciones del consignatario

• Otorgar recibo de las mercaderías

• Pagar al porteador el porte o flete y los gastos en que haya incurrido.

Condiciones del Transporte de Carga

El presente corresponde a los términos y condiciones Generales del Contrato de Transporte, aplicables a todos los clientes que contraten los servicios de envíos de encomiendas, courier, logística y transporte que ofrece La Empresa.

Es de responsabilidad del remitente conocer estas Condiciones Generales de Transporte y por sola contratación del servicio, se entenderá su aceptación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 220 del Código de Comercio, LA EMPRESA da a conocer a sus Clientes y público en general las condiciones en las cuales provee el Servicio de Transporte de Carga, y que son las siguientes:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Al Servicio de Transporte de Carga se aplican las siguientes normas:

Código de Comercio

Ley de Protección al Consumidor (Nº 19.496 y Nº 19.955)

Otras normas especiales

CONDICIONES GENERALES

LA EMPRESA ejecuta el Servicio de Transporte de Carga por el precio y en las condiciones prefijadas en este documento.

1.- Orden de Flete Nominativa:

LA EMPRESA entrega al Cliente una Orden de Flete Nominativa que contiene lo siguiente:

2.- Cobertura y Plazos de Entrega:

LA EMPRESA cuenta con un servicio de entrega nacional, cuya cobertura y plazos de entrega se encuentran definidos bajo ciertas condiciones y características de la carga, relacionadas con el tamaño, kilos y dimensiones de cada una.

Formato Mini Ticket: La agencia recibe y/o entrega encomiendas hasta 35 kilos y/o 50 x 50 x 50 cm (para dimensiones mayores, consulte por agencias Big Ticket (BT) o Giga ticket (GT) de la zona).

Formato Big Ticket: La agencia recibe y/o entrega encomiendas hasta 100 kilos y/o 100 x 100 x 100 cm (para dimensiones mayores consulte por agencias Giga ticket (GT) de la zona).

Formato Giga Ticket: La agencia recibe y/o entrega encomiendas hasta 200 kilos y/o 150 x 150 x 150 cm (para dimensiones mayores deberá consultar factibilidad de envío).

3.- Documentos de la carga:

El Cliente deberá proporcionar a LA EMPRESA los documentos que fueren legalmente necesarios para el libre tránsito de la carga. En consecuencia, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente los comisos, multas y, en general, cualquier perjuicio que sufra LA EMPRESA por estar desprovisto de los documentos antes señalados.

4.- Precio del flete:

El precio del flete se fija considerando el mayor valor que resulte entre el peso de la carga y el peso volumétrico o peso dimensional; este último se calcula multiplicando el largo por el ancho y por la altura de cada paquete en centímetros y luego dividiendo el total resultante por 4.000. Lo anterior representa una tarifa equivalente a 250 kilogramos por metro cúbico. Las cargas cuyo valor declarado sea superior a 18 Unidades de Fomento por bulto, la tarifa tiene un recargo del 0,25% sobre el valor declarado en la Orden de Flete.

5.- Pago del flete:

El precio del flete convenido debe ser pagado por el remitente. Bajo responsabilidad solidaria de éste, podrá convenirse que el precio del flete sea pagado por el destinatario de la carga. En tal caso, el destinatario deberá pagar el precio del flete como condición para recibir la mercadería.

6.- Otros gastos:

En el caso que durante el transporte LA EMPRESA deba pagar multas, aranceles, tasas u otros cargos establecidos respecto de la carga incluida en la orden de flete, el cliente deberá reembolsar estos gastos antes de la entrega o retiro de la carga.

7.- Declaración del contenido y del estado de la carga:

El Cliente estará obligado a declarar en la orden de flete el contenido y el estado de cualquier carga que se encuentre empaquetada, embalada y/o en cajas o cajones. Si nada se establece en la orden de flete respecto del estado de la carga, se presume que ésta ha sido entregada en buenas condiciones. Las guías de despacho o facturas adjuntas no constituyen declaración del contenido ni del estado de la carga.

8.- Declaración del valor de la carga:

Para todos los efectos del contrato, el cliente deberá declarar el valor de la carga a transportar. Si el valor de la carga, a juicio del remitente, excediere de 5 Unidades de Fomento, deberá acreditar el valor neto de forma fehaciente, mediante algún documento con validez legal. De no hacerlo, el monto máximo convencional de la indemnización en caso de siniestro, será de hasta 5 Unidades de fomento. En caso de que el valor neto acreditado supere las 18 UF por bulto, se aplicará el criterio informado en el punto número 4 de las presentes Condiciones de Servicio.

También, LA EMPRESA podrá verificar la carga, rechazar su valoración o negarse a transportarla si no se cumplen las condiciones exigidas.

9.- Apertura y Reconocimiento:

LA EMPRESA podrá exigir la apertura y reconocimiento de la carga en el acto de la recepción. Si el Cliente se negare permitir la apertura y reconocimiento, LA EMPRESA tendrá el derecho de no transportar la carga. La declaración sobre el contenido y/o el valor de la carga sólo obligará a LA EMPRESA en el caso que se haya verificado la apertura y reconocimiento de la misma. Sin embargo, si LA EMPRESA detectare posteriormente, por cualquier medio de comprobación, la presencia de alguna carga prohibida podrá abrir el bulto de que se trate, separarlo del resto de la carga y proceder con él como en el caso de la carga prohibida que se indica más adelante.

10.-Protección de la carga:

Será de responsabilidad exclusiva del Cliente utilizar los embalajes adecuados para la protección de la carga durante su transporte. LA EMPRESA podrá rechazar carga que considere que no está apropiadamente protegida. Además, hay recomendaciones sobre la materia que se encuentran a disposición del Cliente en cada Agencia de Carga de LA EMPRESA y en la página web www.turbus.cl.

11.- Ruta:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Comercio, si durante el traslado de la carga ocurriere un hecho fortuito o de fuerza mayor que impida utilizar la ruta designada, LA EMPRESA tiene el derecho legal de rescindir el contrato o continuar por una ruta alternativa. En el caso de usar una ruta alternativa, LA EMPRESA podrá cobrar el valor del flete en forma proporcional por la mayor distancia recorrida. De no ser posible usar una ruta alternativa, LA EMPRESA deberá depositar la carga en el lugar más próximo al de su destino al que le fue posible acceder por la existencia del hecho fortuito o la fuerza mayor y avisar al Cliente para que, dentro del plazo de cinco días, comunique su decisión a LA EMPRESA si la mercadería debe permanecer donde ha sido depositada o regresar al lugar de origen. Con todo, no darán lugar a indemnización al Cliente los atrasos en los tiempos de transporte que puedan derivarse de los obstáculos antes señalados.

12.- Re-destinación de la carga:

Si en el transcurso del viaje el Cliente quisiere modificar el destino de entrega, deberá previamente acordar con LA EMPRESA las condiciones y tarifa. Acordadas éstas, el Cliente deberá devolver el duplicado de la orden de flete para su anulación. LA EMPRESA proporcionará una nueva orden de flete.

13.- Cambio de destinatario:

LA EMPRESA sólo aceptará el cambio de destinatario

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