Contenido del informe del administrador
pepeton90Ensayo8 de Noviembre de 2012
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TAREA LEGISLACION MERCANTIL
FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR:
El administrador es el encargado de Planificar, Organizar, Dirigir y controlar el Negocio del cual este participa.
Planificar: Establecer los objetivos organizacionales, metas parametros, politicas y hoja de ruta por la cual la empresa se rige. En otras palabras se debe crear el mapa por el cual de desea que la empresa siga.
Organizar: definir de que manera la empresa se armara y enfretara los proyectos en la cual esta participa, de misma manera establece quienes son los responsables y quin posee la autoridad para llevar a cabo los proyectos.
Dirigir: Relacionar los objetivos empresariales con los objetivos del personal, de manera de lograr conseguir motivacion y gran participacion de los empleados de la empresa.
Controlar: Verificar que los parametros fijados se esten cumpliendo, asi como corregir las desviaciones del plan.
CONTENIDO DEL INFORME DEL ADMINISTRADOR
Veamos lo que debe incluir el Informe según la Ley 603 del 2000:
1. Se indicarán los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
2. Se indicará la evolución previsible de la sociedad.
3. Se deben detallar las operaciones celebradas con los socios o accionistas y con los administradores.
4. Se debe hacer conocer el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad
FUNCIONES DEL COMISARIO
Los comisarios en las sociedades mercantiles cumplen un papel relevante, pues a ellos compete la inspección y vigilancia de las operaciones de la sociedad, sus atribuciones y deberes están consagrados en el Código de Comercio. A tal efecto el Artículo 309 del citado texto legal establece: "Los comisarios nombrados conforme a lo dispuesto en el Artículo 287, tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden examinar los libros, la correspondencia, y, en general, todos los documentos de la compañía".
REQUISITOS PARA CONVOCAR ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
La asamblea general de propietarios puede ser convocada de forma extraordinaria, para lo cual existen algunos requisitos contemplador por la ley 675 de 2001.
La asamblea extraordinaria puede ser convocada en ocasión a sucesos imprevistos o de suma urgencia que ameriten ser atendidos y solucionados por la asamblea general de propietarios.
La convocatoria debe o puede ser realizada por el revisor fiscal, por el administrador de la propiedad, por consejo de administración o por el 20% o más de coeficientes de la propiedad.
La convocatoria tendrá que ser notificada por escrito a cada uno de los propietarios de bienes privados, y en la citación o notificación se debe incluir el orden del día (asuntos a tratar en la reunión extraordinaria), quedando impedida para tomar decisiones sobre aspectos no incluidos en el orden del día, aunque no le está vedada la posibilidad de discutir temas diferentes, ya que el impedimento es para tomar decisiones.
Importante recordar que en el caso la asamblea extraordinaria, no es obligatoria la antelación de 15 días calendario en su citación, la cual aplica para asambleas ordinarias convocadas por el administrador.
Por último, es importante anotar que el carácter extraordinario de una asamblea, supone que se tratarán temas muy puntales, específicos o particulares generadores de la urgencia o necesidad especial, ya que los temas generales, comunes son tratados en las asambleas generales.
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