Contestacion De Demanda Mercantil
eliasindy14 de Mayo de 2014
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CAROLINA VILLEGAS DE LA MORA
VS
FILOMENA MARTÍNEZ CALLO
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL
INICIO
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
P R E S E N T E
ROXANNA NUÑEZ PLATA, mexicana, mayor de edad, Licenciado en Derecho, con Cédula Profesional 35093 expedida a mi nombre por la Dirección General de Profesiones en mi carácter de apoderado legal del C. FILOMENA MARTÍNEZ CALLO, personalidad que se acredita en términos del Testimonio Notarial No. 3,386 pasado ante la fe del Notario Público No. 133 en el Estado de México, mismo que se adjunta a la presente en original, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Cerrada de los Pinos número 17, Colonia Loma Larga, municipio de Nicolás Romero, de la ciudad de Ensenada Baja California ; con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y dentro del término legal vengo a dar contestación a la improcedente e infundada demanda instaurada en contra de mi representado en los siguientes términos:
HECHOS
Por lo que hace a las prestaciones de la demanda, la parte actora carece de acción y derecho para reclamar de mi representado el cobro del supuesto adeudo por un préstamo, puesto que el adeudo ya fue liquidado; así mismo se niega acción y derecho para reclamar el pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio, toda vez que como se comprobará más en el momento procesal oportuno, mi representado no le debe cantidad alguna al C. CAROLINA VILLEGAS DE LA MORA.
Por tal motivo niego todo y cada uno de los hechos narrados por la parte actora.
DERECHO
Desde luego, niego la aplicabilidad de los preceptos de la ley que invoca la parte actora como fundamento de su demanda.
Por el contrario, son aplicables al caso y sirven de apoyo a los conceptos expuestos en la contestación a la demanda y a la fundamentación de las excepciones y defensas opuestas, los que siguen: Artículos 80, 1194, 1195, 1245, 1381, 1392 y demás relativos del Código de Comercio, así como los artículos 1792, 1794 fracción I, 1805, 1807, 1810, 2224 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal, supletoriamente aplicables al de Comercio.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
Primero. Reconocer la personalidad que ostento como apoderado para pleitos y cobranzas de la licenciada C. ROXANNA NUÑEZ PLATA
Segundo. Tener por contestada en tiempo la demanda promovida en contra de mi representa FILOMENA MARTÍNEZ CALLO.
Tercero. Tener por opuestas las excepciones y defensas que hago valer.
Cuarto. Mandar se reciba el negocio a prueba, fijando un término suficiente para su rendición.
Quinto. En su oportunidad, dictar sentencia que absuelva a mi representada de las prestaciones que se le exigen por la actora y condenar a ésta al pago de los gastos y costas del juicio.
PROTESTO LO NECESARIO.
FILOMENA MARTÍNEZ CALLO
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