CONTESTACION DEMANDA MERCANTIL
29095925 de Octubre de 2012
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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NO. 182/2012-II
C. JUEZ MIXTO MENOR
P R E S E N T E
FRANCISCO RODRIGUEZ JOSE, Mexicano, mayor de edad, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo clase de notificaciones el Despacho Jurídico ubicado en la calle Hidalgo 602 altos 2 de esta ciudad, autorizando para tales efectos al Licenciado MIGUEL ANGEL GONZALEZ SILVA con las facultades del artículo 89 del Código procesal Civil, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente Ocurso acudo a dar contestación a la demanda que se promueve en mi contra por supuesto endosatario de la persona de ELENA TOLENTINO LOPÉZ, entidad no regulada. Y necesariamente debió habérseme emplazado en forma personal, con el auto admisorio de la demanda, sin que se haya hecho la actuación procesal con las formalidades que exige la ley para en caso de emplazar al demandado, por lo que acudo a interponer INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO. Lo anterior con fundamento en lo que disponen los artículos 1349, 1351, 1354, y demás relativos y aplicables del Código de comercio
Fundo mi promoción en los hechos y consideraciones de derechos.
H E C H O S
1.- Como se desprende de los autos del juicio Ejecutivo Mercantil señalado al rubro el C. Lic. VALENTÍN MARTINEZ SALAZAR, endosatario en procuración de la persona de ELENA TOLENTINO LOPÉZ, Sociedad de objeto Múltiple entablo una demanda en contra del suscrito ante este H. Juzgado admitida indebidamente,
2.- Como se puede constatar de las actuaciones que obran en autos, impugnadas de nulas, el C. actuario de este H. Juzgado Mixto Menor, no me notifico de manera personal la demanda, en cuestión como lo estipula la ley de la materia en su artículo. 1068 Ya que al momento de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y/o emplazamiento dicha diligencia se entendió según es de verse con “la vecina más próxima” quien recibió dicho copias de traslado sin especificar el nombre de la persona en cuestión y mucho menos el DOMICILIO O CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE QUE HABITA EL "VECINO MÁS INMEDIATO" CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, por lo cual es de verse que dicha diligencia debe ser anulada, amén de que dicha diligencia para ser practicada en la primera búsqueda y no haber estado en mi domicilio, debió habérseme dejado citatorio de espera, cosa que no se hizo, por si fuera poco lo anterior, el día 16 del presente mes al ir a mi trabajo por la mañana se encontraba tirada dicha demanda, en el patio de mi domicilio, aclarando a usted que al revisarla, me percate que se encuentra incompleta, por lo cual no puedo dar respuesta a los puntos 1 y 2, ya que la hoja que debió serme entregada con el legajo no se me entrego
3. El artículo 1393 del Código en consulta rige que serán notificados personalmente el emplazamiento al demandado, por otra parte la ley en comento, Dispone que las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades que para el caso establece la Ley de manera que quede sin defensa cualesquiera de las partes como en el presente caso y de que la nulidad de una actuación, deberá reclamarse en las subsecuentes, por lo que la actuación cuya nulidad reclamo en este incidente deberá ser declarada nula, al igual que las subsecuentes, en virtud, además de el hecho de que no se me otorgo de manera completa copia de la demanda que contesto, ya que en la hoja dos aparecen los hechos 1 y 2, no se me corrió traslado, de manera total con la hoja que menciono, dejándome en estado de indefensión.
DEBE VERSE EL HECHO POR IGUAL QUE AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO LA PERSONA CON LA CUAL SE ENTENDIO LA MISMA SE NEGO A FIRMAR POR LO CUAL, RESULTA ILEGAL SI A QUIEN SE PRACTICA NO FIRMA EL ACTA CORRESPONDIENTE POR NO SABER O NO QUERER HACERLO, Y EN DICHA DILIGENCIA SOLO LA FIRMO EL DILIGENCIARIO COMO ES DE VERSE EN AUTOS Y EL DILIGENCIARIO SOLO LA FIRMA POR SI, COMO PARTE DEL APARATO JUDICIAL Y NO LO HACE TAMBIEN EN LUGAR DE LA PERSONA CON LA QUE SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA.
NOTIFICACIÓN. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO CIRCUNSTANCIAR DE MANERA PRECISA CUÁL ES EL DOMICILIO O CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE QUE HABITA EL "VECINO MÁS INMEDIATO" CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO).
De la interpretación armónica del segundo párrafo del artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se debe entender que las notificaciones personales, ante la ausencia de quien deba ser notificado o emplazado, serán realizadas, primero, con quien se encuentre en el domicilio de aquél y, segundo, ante la negativa del que ahí se halle o ante la circunstancia de que esté cerrada la casa o no se encuentre nadie en ella, con el "vecino más inmediato"; así, la diligencia de notificación o emplazamiento puede llevarse a cabo "con el vecino más inmediato" siempre y cuando se actualicen las circunstancias ya precisadas, entendiéndose por vecino "aquel que vive con otros en una misma casa, barrio o pueblo" y, por inmediato, lo que es "contiguo o muy cercano a otra cosa", atento las definiciones contenidas en el Diccionario para Juristas de Juan Palomar de Miguel (Editorial Mayo Ediciones, S. de R.L., México, D.F., 1981); de lo que es dable establecer que vecino inmediato es aquel que tiene su domicilio contiguo o muy cercano al de otro y, en su caso, en la misma acera; todo lo cual conlleva a determinar que para que el emplazamiento o notificación llevado a cabo con el "vecino más inmediato" de la persona con la que se pretenden efectuar dichas diligencias sea legalmente válido, es necesario que el diligenciario o notificador haga constar, de manera precisa, cuál es el domicilio o características del inmueble que habita el vecino con quien entendió la diligencia respectiva, para así poder determinar la inmediatez de la vecindad, a efecto de establecer la presunción de que la persona a notificar tuvo conocimiento de la diligencia y recibió las copias de traslado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 429/2007. Gold and Silver de Puebla, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango.
Novena Época
Registro: 164336
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Julio de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C. J/320
Página: 1769
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. RESULTA ILEGAL SI A QUIEN SE PRACTICA NO FIRMA EL ACTA CORRESPONDIENTE POR NO SABER O NO QUERER HACERLO, Y EL DILIGENCIARIO SÓLO LA FIRMA POR SÍ, COMO PARTE DEL APARATO JUDICIAL Y NO LO HACE TAMBIÉN EN LUGAR DE LA PERSONA CON LA QUE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Del artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en términos del artículo 1054 del Código de Comercio, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003, se infiere que las notificaciones deben ser firmadas por la persona que las hace (el diligenciario), y por aquella a quien se practica (la persona notificada), esto es, resulta obligatorio para ambos asentar su firma; empero, si la persona a quien se practica la notificación no firma por no saber o no querer hacerlo, el legislador previó que el notificador debe asentar esta circunstancia y, además, firmar; lo que lleva a concluir que en los casos en que la persona con quien se entendió la diligencia se negó a firmar, debe hacerlo por ella el notificador, asentando que la persona con quien practicó la notificación no quiso o no supo firmar, lo que a su vez conduce a establecer que deben obrar dos firmas del diligenciaría, la que corresponde por sí, como parte del aparato judicial, que lleva a cabo la comunicación procesal, y la que hace en lugar de la persona con quien se entendió la diligencia, en virtud de que ésta no quiso firmar o no supo hacerlo. Por lo que, si en el acta de emplazamiento reclamado el diligenciario responsable asentó que firmaban él y la parte actora, pero no la persona con quien entendió la diligencia por negarse a hacerlo, y sólo obran dos firmas ilegibles que corresponden a los mencionados en primer término, entonces el llamamiento a juicio resulta ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 380/2009. **********. 9 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe
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