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Contestacion Demanda Reivindicatoria

montesinais3 de Febrero de 2015

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EXPEDIENTE.- 146/2009

C. JUEZ OCTAVO DEL RAMO CIVIL

P R E S E N T E.

ELBA REBECA JUAREZ y JESUS BELTRAN HERNANDEZ, mexicanos mayores de edad, casados entre si, con domicilio procesal para recibir toda clase de notificaciones en la finca marcada con el número 155 de la calle Parrodi del Barrio de San Sebastián, zona centro de esta ciudad de San Luís Potosí, y desde estos momentos en conformidad, por lo establecido en los numerales 46 y 118 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luís Potosí autorizamos para que a nuestro nombre y representación reciban en forma conjunta o separada toda clase de documentos y notificaciones a la Licenciada Pilar Angélica Barajas Varo, así como a la C.P.D. Claudia Ivett Sánchez Evangelista y a las C.C Ana Laura y Sarai Beltrán Juárez, con todo respeto comparecemos ante Usted C. Juez Octavo del ramo Civil a:

E X P O N E R :

Que por mi propio derecho me presento ante a dar contestación al Acto perjudicial de las diligencias de notificación Judicial, nuestro propio derecho y por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 252, 253,254 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luís Potosí, nos presentamos ante esta Honorable. Autoridad Judicial a dar formal contestación en tiempo y forma a la improcedente, obscura y por demás temeraria demanda entablada en contra de los que hoy suscribimos, de la siguiente manera en cuanto a las:

P R E S T A C I O N E S R E C L A M A D A S :

a) En primer lugar a lo que refiere a esta prestación, negamos rotundamente que la parte Actora tenga acción y derecho en el presente Juicio a reclamar que se declare por sentencia firme que es la propietaria de los inmuebles que pretende Reivindicar, consistentes en:

Casa marcada con el número 15 (actual 155) de la primera calle de Parrodi, cuartel sexto mayor (actualmente con el nombre de Calle Anastacio Parrodi) manzana catorce de esta ciudad, con una superficie de 467 metros 22 centímetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:

AL PONIENTE en 10 metros 60 centímetros lindando con la calle de Parrodi, en una línea de poniente a oriente en 15 metros 70 centímetros, en otra de sur a norte 4 metros 40 centímetros lindando estas líneas con Mercedes Agoitia, en otra línea de oriente a poniente 9 metros .47 centímetros y en otra de sur a norte en 3 metros 90 centímetros con sucesores de Tomas García.

AL NORTE en 2 líneas que miden 25 metros 45 centímetros que lindan con los sucesores de Tomas García.

AL ORIENTE en 19 metros con 55 centímetros con Juan Ortiz.

AL SUR en 32 metros con 70 centímetros con la propiedad de José Lomeli.

Casa marcada con el número 13 (actual 145) de la primera calle de Parrodi, cuartel sexto mayor (actualmente con el nombre de Calle de Anastacio Parrodi) manzana catorce de esta ciudad, con las siguientes medidas y linderos:

AL NORTE en 03 líneas, una de 06 metros 50 centímetros, y otra de 01 metro y 05 centímetros y otra de 09 metros 30 centímetros con las señoritas Zamora, antes de Tomas García y sucesores de Mariano Arguizoniz.

AL ORIENTE en 4 metros 50 centímetros con sucesores de Mariano Arguizoniz.

AL SUR en 15 metros con 10 centímetros con la señora Maria Bain de Lapayre.

AL PONIENTE en 2 metros 30 centímetros con la calle de Parrodi

b) en cuanto a la entrega física-material y jurídica de dichos inmuebles con todos sus accesorios y mejoras; y se conceda el uso de la fuerza publica en caso de ser necesario para desalojar los inmuebles, negamos rotundamente que la parte Actora tenga acción y derecho ya que los que suscribimos somos propietarios de los inmuebles materia de la presente litis.

c) Negamos rotundamente que la parte Actora del presente Juicio tenga acción y derecho para reclamar por el pago de los frutos producidos por ella y a ningún otro. Ya que ignoramos los frutos que reclama toda vez que los inmuebles materia de la presente litis son de nuestra propiedad.

d) Negamos que la actora tenga acción y derecho para demandarnos el pago de menoscabos que dice que ha sufrido el inmueble, ignorando nosotros que, por lo que no estamos obligados al pago de los mismos.

A continuación y en el proemio de está contestación vamos a demostrar; cuyas situaciones, su Señoría está en la obligación de tener presente en el momento de pronunciar la Sentencia Definitiva, que corresponde en éste Juicio y en términos de la Ley; motivo por el cuál, tales prestaciones resultan ser frívolas e improcedentes, por lo que desde éste momento nos oponemos al cumplimiento, y por las razones que a continuación, pasamos a detallar en cuanto a los :

H E C H O S :

1.- Ni lo afirmamos ni lo negamos por no ser un hecho propio, pero agregamos que el antecedente de la identidad física de los inmuebles de nuestra propiedad, corresponden a los inmuebles materia del presente litigio consistentes en:

Casa marcada con el número 15 (actual 155) de la primera calle de Parrodi, cuartel sexto mayor (actualmente con el nombre de Calle Anastacio Parrodi) manzana catorce de esta ciudad, con una superficie de 467 metros 22 centímetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:

AL PONIENTE en 10 metros 60 centímetros lindando con la calle de Parrodi, en una línea de poniente a oriente en 15 metros 70 centímetros, en otra de sur a norte 4 metros 40 centímetros lindando estas líneas con Mercedes Agoitia, en otra línea de oriente a poniente 9 metros .47 centímetros y en otra de sur a norte en 3 metros 90 centímetros con sucesores de Tomas García.

AL NORTE en 2 líneas que miden 25 metros 45 centímetros que lindan con los sucesores de Tomas García.

AL ORIENTE en 19 metros con 55 centímetros con Juan Ortiz.

AL SUR en 32 metros con 70 centímetros con la propiedad de José Lomeli.

Casa marcada con el número 13 (actual 145) de la primera calle de Parrodi, cuartel sexto mayor (actualmente con el nombre de Calle de Anastacio Parrodi) manzana catorce de esta ciudad, con las siguientes medidas y linderos:

AL NORTE en 03 líneas, una de 06 metros 50 centímetros, y otra de 01 metro y 05 centímetros y otra de 09 metros 30 centímetros con las señoritas Zamora, antes de Tomas García y sucesores de Mariano Arguizoniz.

AL ORIENTE en 4 metros 50 centímetros con sucesores de Mariano Arguizoniz.

AL SUR en 15 metros con 10 centímetros con la señora Maria Bain de Lapayre.

AL PONIENTE en 2 metros 30 centímetros con la calle de Parrodi

. 2.- Ni lo afirmamos ni lo negamos por no ser un hecho propio.

3.- Ni lo afirmamos ni lo negamos por no ser un hecho propio.

4- Manifestamos que nos es IMPOSIBLE DE CONTESTAR al hecho numero 4, puesto que la parte actora solo señala lo siguiente: sic…“ y una vez que mi representada pretendió tomar posesión del bien inmueble en el año 2005 se encontró que unas personas se encuentran habitándolo dichos inmuebles, por lo que tramito el juicio sucesorio a bienes de su hermana Maria Elena y dando terminación al mismo tramite para poder reclamar la entrega del bien en forma total, encontrándonos de que las personas se encuentran ocupando los bienes inmuebles hasta la fecha sin razón alguna y bajo la comisión de un delito tipificado por la legislación penal vigente para el Estado y sin que se pague renta alguna, me fue encomendado por mi representada el promover el presente Juicio, lo anterior con el fin de que se restituya a mi representada el bien del mismo es decir la posesión jurídica y material de su propiedad.

Conforme a lo anterior ya a pesar de que mi representada es la propietaria de los bienes objeto a reivindicar, la C. ELBA REBECA JUAREZ JUAREZ y el C. JESUS BELTRAN HERNANDEZ son las personas que se encuentran ocupando o en posesión de los inmuebles, sin tener derecho, es decir, sin contar con un titulo de propiedad, ni con algún tipo de contrato que justifique esa posesión, esto desde ya hace cuatro años, por lo que se solicita entreguen el bien, sin embargo se han obtenido respuestas negativas; por lo cual se tramitan el presente juicio por la vía judicial obtener la entrega del bien…..sic

Pues bien con dicha narrativa realizada por la parte Actora en este hecho, nos deja en ESTADO DE INDEFENSIÓN a los suscritos para contestar dicho señalamiento, puesto que la parte actora fue OMISA en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar; ya que nunca fuimos molestados en nuestras propiedades en el año 2005 ni en ningún otro año, ni por la parte Actora ni por alguna otra persona para reclamarnos la entrega de los inmuebles de nuestra propiedad.

Y en cuanto a que si la parte Actora que si tramitó o no un Juicio sucesorio y encomendó a un Apoderado para tramitar un Juicio Reivindicatorio en contra del los que suscribimos, manifestamos que ni lo negamos ni lo afirmamos toda vez que no es un hecho propio que se nos atribuya para contestar.

Hechos de los cuales se desprende que la demanda de la cual somos objeto es totalmente infundada, falsa,osbcura e improcedente y carece de los requisitos fundamentales de los artículos 252

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