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Contestacion a recurso de revisionconencioso administrativo


Enviado por   •  9 de Mayo de 2017  •  Tesis  •  2.187 Palabras (9 Páginas)  •  742 Visitas

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EXP. NÚMERO: R.R. 000/9ª. SALA/17

NOVENA SALA

RECURSO DE REVISIÓN

        

LICENCIADA - - - - - - - - - - -

MAGISTRADA PROPIETARIA

DE LA 9ª SALA

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

GUANAJUATO, GUANAJUATO

        MARIA MONTERO AGUIRRE, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos en el Juicio Administrativo sobre la NULIDAD DE LA DETERMINACIÓN DE DESTITUCIÓN VERBAL, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones los estrados de ese H. Tribunal y autorizando para recibir toda clase de notificaciones en los términos del Artículo 10 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato a la Licenciada en Derecho ELENA TORRES MELLO, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo que dispone el artículo 314  del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vengo a dar contestación a la vista que me fue notificada y dentro del término que marca la Ley de la materia a expresar lo que a  mis intereses conviene por lo que hace a la notificación que se me hizo por Correo Registrado Nacional en fecha 28 de abril de 2017 a las 11:46 horas, respecto del Recurso de Revisión promovido por el LIC. JOEL DANTE AGUADO en su carácter de autorizado del  C.P. MANUEL M. MORENO, Coordinador General de Administración en el municipio de Hidalgo, Guanajuato, autoridad demanda dentro del Juicio Administrativo con número de Expediente 000/2017.

Por lo que hace a los ANTECEDENTES debo manifestar:

1.- El presente correlativo es cierto en todo lo que me favorezca.

2.- Este correlativo se contesta que es falso lo que expresa la demandada, ahora quejosa respecto de que es improcedente el Juicio Administrativo.  Mi dicho lo fortalezco en lo que dispone el Artículo 1 de la Ley de la materia que a la letra dice:

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular:

  1. Los actos y procedimientos administrativos de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del Estado de Guanajuato y de sus municipios; y

  1. La justicia administrativa en el Estado de Guanajuato, la cual se impartirá a través del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de los Juzgados Administrativos Municipales.

3.- A este correlativo se contesta que es cierto que se dictó sentencia el día 14 de marzo de la presente anualidad en los términos de lo que expresa la parte demandada, ahora quejosa debiéndose aclarar que la juzgadora no me está concediendo de manera gratuita ninguna de  las prestaciones allí señaladas, debido a que se comprobó en demasía la existencia de las violaciones cometidas en mi contra por la parte demandada, ahora quejosa y los derechos que de acuerdo con la ley de la materia me favorecen en el caso que nos ocupa.

Lo anterior en virtud de que no se podía sobreseer dentro del citado  juicio toda vez que la demandada, ahora quejosa nunca presentó las pruebas de su dicho y tampoco se defendió mediante prueba alguna que combatiera mis demandas. Y en cambio en mi carácter de promovente dentro del  Proceso Administrativo 000/2017 ofrecí  y desahogué en tiempo y forma la Prueba Inspeccional  y la Prueba Testimonial tal y como obra en autos, quedando claro que si hubo despido verbal y en consecuencia había Litis en el juicio que nos ocupa.

4.- Se contesta que este correlativo es a todas luces falso y discriminatorio en mi contra además de que pretende crear confusión dentro del negocio que nos ocupa. Todo lo anterior dado que el  Coordinador General de Administración del municipio de Hidalgo ahora quejoso, hace alusión a las Condiciones Administrativas de Liquidación, lo que de entrada se debió haber aplicado en mi favor antes de despedirme de manera totalmente arbitraria.  Se contesta que las posiciones de la ahora quejosa dejan ver con claridad que el mencionado Coordinador General de Administración  de Hidalgo, Guanajuato,  a sabiendas de que hay una forma de tratar los asuntos administrativos  por la vía legal, optó por quebrantar la ley destituyéndome de  manera injustificada, lo cual fue el motivo del juicio original seguido dentro del  Proceso Administrativo bajo Expediente Número 000/2017.

Por lo que hace a los AGRAVIOS manifiesto:

PRIMERO.- Se acepta en lo que me favorece, pero debo señalar que el hecho de que la demandada, ahora quejosa haya negado el cese verbal en su contestación no es prueba suficiente para acreditar su dicho. Al respecto debo señalar que en este caso concreto, al afirmar que fui cesada verbalmente y la autoridad demandada, ahora quejosa reconociendo la relación administrativa, niega lisa y llanamente la destitución, la carga de la prueba no se me revierte. Sobre todo considerando que el cese o despido no es discrecional, sino para ser válido y librar de responsabilidades a la autoridad, debe obedecer a causales determinadas; ello con el claro propósito de haberme protegido en mi calidad de empleado de confianza en una situación en la que evidentemente yo estaba en absoluto riesgo de indefensión. Por otro lado, en mi calidad de demandante si demostré en juicio la existencia de la destitución verbal, tal y como obra en autos ya que se presentaron testigos en mi favor, los cuales verificaron mi dicho. Queda de manifiesto que la demanda, ahora quejosa nunca pudo arrojar en juicio prueba que le favoreciera de acuerdo con lo que dispone Artículo 48 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS: A este correlativo se contesta que es falso que a la demandada, ahora quejosa se le hayan violado los derechos que funda en los artículos 47, 51 Fracción I, 53, 261 Fracción I, VI y VII, 262 Fracción II, 298 y 299 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En cambio queda de manifiesto que la demandada, ahora quejosa hace una interpretación tendenciosa y equivocada del contenido de dichos preceptos, pretendiendo con ello sorprender al juzgador en el ánimo de perjudicarme una vez más.

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