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Contestacion de amparo indirecto como tercero interesado


Enviado por   •  21 de Febrero de 2016  •  Prácticas o problemas  •  7.227 Palabras (29 Páginas)  •  18.883 Visitas

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                                QUEJOSA:         EDEMTEC, S.A. DE C.V. Y ELÉCTRICAS

                                                DE MEDELLIN INGENIERIA Y SERVICIOS,

                                                S.A.

                                

                                TERCERO INTERESADO:

TECNOLOGIAS EOS, S.A. DE C.V.

                                JUICIO DE AMPARO INDIRECTO: 2137/2015

C. JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

EN EL DISTRITO FEDERAL

        

ANDRES LÓPEZ HERNÁNDEZ, representante legal de TECNOLOGIAS EOS, S.A. DE C.V., personalidad que se acredita con la copia certificada de la escritura pública que se adjunta a la presente demanda, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Ricardo Castro No. 54 despacho 302, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, Código Postal 01020 en México, Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos, en los términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en forma indistinta, a los Licenciados en Derecho: JOSÉ IGNACIO SALVATORI RUIZ DE AGUIRRE, con Cédula Profesional registrada ante ese H. Poder Judicial bajo el número 38096, ÁLVARO HOLGUÍN CASAS, con Cédula Profesional registrada ante ese H. Poder Judicial bajo el número 71056; SILVIA VELASCO MATIAS con Cédula Profesional registrada ante ese H. Poder Judicial bajo el numero 103906, así como en los términos restringidos del citado dispositivo legal a los Licenciados en Derecho FERNANDO RAMIREZ MARQUEZ, CAROLINA ENRIQUEZ CASTRO, GUSTAVO ADOLFO SANTILLANA MENESES, JOSE VELAZQUEZ VELAZQUEZ, AZUCENA ELIZABETH RESENDIZ ALEMAN, VICTOR HUGO NAVA JIMENEZ, MAYRA EUGENIA CASTILLEJOS DEL REY, OSCAR PORTOCARRERO MENA, MICHAEL CABRERA ESCAMILLA, EUGENIA LEON ARCINIEGA, ANTONIO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, JUAN FRANCISCO JUÁREZ PÉREZ y CLAUDIA ARIAS PAZ, respetuosamente se comparece para exponer:

Que por el presente escrito, con fundamento en el artículo 5 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, atentamente solicito a ese H. Juzgado se tenga por apersonada en este escrito a TECNOLOGIAS EOS, S.A. DE C.V., en su carácter de tercero interesado.

CONSIDERACIONES PREVIAS DE IMPROCENCIA

1.- Mi representada considera que el juicio de amparo indirecto promovido por la quejosa es improcedente, aún y cuando funde su procedencia con base en la falta de temporalidad contemplada en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respecto de los alcances y requisitos que se requieren en dicha Ley para la concesión de la medida cautelar.

No debe pasar por alto por este H. Juzgado de Distrito que la jurisprudencia invocada por la quejosa dentro de su capítulo de PROCEDENCIA DEL AMPARO, es decir, la jurisprudencia con número de registro 2010357 la cual se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 9 de noviembre de 2015, establece que es innecesario agotar la inconformidad prevista en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público previo a promover el juicio de amparo indirecto, así como no será necesario agotar los medios de defensa ordinarios, siempre que conforme a las leyes que los prevean, se puedan suspender los efectos de los actos reclamados con los mismos alcances de la ley reglamentaria, esto es, se suspendan los efectos de dichos actos con los mismos alcances y requisitos que los que la misma ley reglamentaria consigna para conceder la suspensión definitiva, esto es, respecto de suspender el acto reclamado.

La quejosa pretende indebidamente la protección del amparo basándose en la supuesta falta de temporalidad del pronunciamiento respecto de conceder o no la medida cautelar solicitada, alegando que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece mayores requisitos y no establece la temporalidad expedita que otorga la Ley de Amparo, lo cual es improcedente y atenta contra el principio de definitividad, toda vez que el fondo del juicio de amparo planteado es para resolver supuestas irregularidades que le causa el fallo de fecha 9 de diciembre de 2015, que se dio a conocer por el C. Subdirector de Contratación de Proyectos de Inversión Financiada de la Comisión Federal de Electricidad, a través de la cual determinó desechar la propuesta de la quejosa, dentro de la licitación No. LO-0118TOQ054-T24-2015 correspondiente al proyecto “339 SLT 2021 REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS DE ENERGÍA EN DISTRIBICIÓN” (6ª fase) CLAVE 1418TOQ0054, por no haberla considerado solvente técnicamente.

Al respecto nos permitimos señalar que la Comisión Federal de Electricidad, es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía técnica y de gestión conforme al artículo 2º de Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la cual es reglamentaria del artículo 25, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

        Aun y cuando la Ley de la Comisión Federal de Electricidad establece que la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas realizarán las adquisiciones, arrendamientos, contratación  de servicios y obras que requieran conforme a dicha Ley, es de resaltarse que todo el procedimiento licitatorio (del cual emana el fondo de la interposición del presente amparo) se siguió con las normas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en todas las etapas del procedimiento licitatorio, por lo cual el procedimiento debe regirse conforme a dicha Ley, porque es un acto consentido, por tal la quejosa debió apegarse en todo momento a lo que establecieron las bases de la convocatoria de la licitación que nos ocupa, es de resaltarse que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas es una ley de orden público que tiene por objeto la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen los organismos descentralizados como lo es la Comisión Federal de Electricidad, por tanto, no hay motivo para hoy desconocer la Ley y el procedimiento que debe cumplir en todo momento la quejosa al aceptar de manera voluntaria participar en el proceso licitatorio convocado por la Comisión Federal de Electricidad.

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