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Tercero interesado - amparo


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2017  •  Síntesis  •  1.114 Palabras (5 Páginas)  •  526 Visitas

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Esta lectura nos narra situaciones relevantes respecto de la intervención de los sujetos con interés adverso al del quejoso en el juicio de garantías, camino que fue diferente a lo que conocemos hoy en día si analizamos la, desde la primera Ley de Amparo de 1861 hasta el Código de 1908.

Ley de Amparo de 1919, la primera en México posrevolucionaria y la sexta en su historia, de la cual se advierte: “… la tetralogía de sujetos procesales quejoso, autoridad responsable, Ministerio Público y tercero interesado se convirtió en un elemento propio del juicio de garantías, prácticamente intocado hasta fecha muy reciente…” Por otro lado, se resalta que artículo 12, al establecer el régimen de notificaciones, se habló de la figura de tercer interesado para aludir a ciertos sujetos; así mismo, la jurisprudencia, muy pronto empezó a usar la expresión tercero perjudicado en lugar de tercer interesado previsto en la ley y se vio obligada a fijar los alcances del precepto, señalando posteriormente que la razón de llamar a los sujetos previstos en el artículo 11 fracciones IV, V, y VI era que estos defendieran sus intereses patrimoniales en materia contenciosa.

Ahora bien, partiendo de que el derecho “…es una disciplina que tiene por objeto describir el conjunto de normas que rigieron en un lugar y en un momento determinados y a los correspondientes estudios dogmáticos preparados por los juristas coetáneos (Jueces, abogados, doctrinarios, profesores), e indagar sobre su impacto en las instituciones jurídicas…” se cuestiona en la lectura de la interpretación de los juristas en cuanto a la sociedad, en un momento determinado, a fin de comprender porque las modificaciones a las normas o en su caso porque se establecieron como las conocemos, (factores sociales que influyeron).

Regresando a la figura de tercero perjudicado, se le reconocen derechos en el proceso como el de ser llamado a juicio, el de audiencia, el de plantear prueba, el de recurrir, y más pero no significa, sin embargo, que sus alegatos formen parte de la litis constitucional, pues su carácter no es el de un demandado pero tiene que estar enterado por alguna razón que si forma parte de la litis. –la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que si no ha sido emplazado, ningún derecho se tiene que defender dentro del juicio de origen, pues no se ha resentido ninguno de sus derechos. –

Ahora bien, en la materia civil, administrativa o laboral, se da el supuesto de quien no tiene precisamente un interés contrario al del quejoso, pero por ciertas circunstancias deberá o querrá ser parte en el juicio.

Cabe destacar, la reforma de 1984 al inciso c), de la fracción III del artículo 5º y que aunque no hubo ningún argumento al respecto se advierte la influencia que tuvieron los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la misma. En el cual se prevé el interés del sujeto, el cual se considera jurídico, y en ese sentido se mencionan jurisprudencias de las cuales se puede advertir que se entiende por interés jurídico, siendo de alguna forma el reconocido en la ley, por lo que puede ser exigido.

Como nota, se tiene que considerar que depende el área del derecho de la cual se trate, lo que determinara la calidad de las partes.

Ley de Amparo vigente, en su artículo 5º establece:

a)        La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

b)        La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;

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