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Contestacion derecho de peticion


Enviado por   •  24 de Febrero de 2019  •  Trabajos  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  128 Visitas

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San Andrés de Tumaco, 22 de febrero de 2018 

 

SEÑORA:  

MARIA FERNANDA LOTERO BUITRAGO

C.C. No 1.093.783.292 de Cúcuta (Norte de Santander)

Barrio Pradomar, celular: 313 294 43 68.

La Ciudad.

 

ASUNTO: Solicitud de estabilidad laboral, por embarazo, derecho de petición, art. 23 Constitución Política y Ley 1755  del 30 de junio de 2015, que lo regula.

Cordial Saludo,

En atención a la solicitud realizada mediante la comunicación del asunto, doy respuesta a la misma en los siguientes términos:

PRIMERO: Entre la señora MARIA FERNANDA LOTERO BUITRAGO y el señor DANNY JAIR BASTIDAS GUERRON, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No 1.123.331.035 de Orito Putumayo, en calidad de administrador del Hotel Punta Arena de esta Ciudad, con Nit. 87.945.770-5, en forma verbal celebramos un contrato de Periodo de Prueba desde el día 26 de enero de 2018, en dicho contrato se concertó que la señora MARIA FERNANDA LOTERO BUITRAGO, desarrollaría funciones en el cargo de recepcionista del Hotel en mención, se acordó por concepto de salario, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE.  ($ 781.242), el horario que se le fijo para el desarrollo de labores fue la jornada de ocho horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales. Bajo la continuada subordinación o dependencia de la trabajadora respecto del empleador, que facultaba a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debía mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. 

SEGUNDO: En virtud de que el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo otorga la posibilidad de pactar durante el inicio de la vigencia del contrato de periodo de prueba y esta etapa “tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones del trabajo”. Además la ley establece que la previsión de los contratos es de carácter facultativo, de modo que depende de las partes de la relación laboral.

En el presente asunto se convino como término legal y contractual del periodo de prueba, a partir del día 26 de enero de 2018 hasta el día 06 de febrero de 2018, en el cual se pudo corroborar que la señora MARIA FERNANDA LOTERO BUITRAGO, carecía de las aptitudes necesarias para desempeñar el cargo de recepcionista del Hotel Punta Arena de esta Ciudad, para el cual había sido contratada.

TERCERO: Fundamento lo anterior en que el señor DANNY BASTIDAS GUERRON, pudo corroborar desde el inicio de la relación laboral el día 26 de enero de 2018 hasta el día 06 de febrero de 2018, que la señora MARIA FERNANDA LOTERO BUITRAGO, incumplió con su horario de trabajo, ella lo ejecutaba de 10 a 30 minutos tarde del horario acordado sin que exista justificación para ello o sin permiso del empleador.

Seguidamente este pudo percibir el deficiente rendimiento en el trabajo como Recepcionista del Hotel Punta Arena de esta Ciudad, puesto que no demostró compromiso, responsabilidad y sentido de pertenencia con el trabajo, ya que pese a las sugerencias realizadas por el señor DANNY JAIR BASTIDAS GUERRON, para un eficiente desempeño laboral de su parte, estas no fueron acatadas, no atendía las instrucciones y le faltaba al respeto, expresando  groserías y grave indisciplina en el lugar de trabajo, lo cual atento contra la armonía, el respeto y la confianza que debe reinar.

CUARTO: Respecto a los hechos ocurridos el día 06 de febrero de 2018, me permito aclarar que el día en mención, el señor DANNY JAIR BASTIDAS GUERRON, no ejerció ningún ultraje en contra de la trabajadora, tal como lo demuestra el video de cámara de seguridad del hotel en mención, que anexo al presente.

Al contrario, fue la señora MARIA FERNANDA LOTERO BUITRAGO, tras el reiterado incumplimiento en su horario de trabajo, llego tarde, respondiendo de forma grosera al señor DANNY JAIR BASTIDAS GUERRON, como de costumbre, sin que medie justificación alguna, se negó a cumplir con sus labores y renuncia a su empleo; de forma espontánea, libre de coacción y producto de su voluntad, manifestó que daba por terminado unilateralmente el contrato de Periodo de Prueba y abandono este lugar.

QUINTO: El día 07 de febrero de 2018, el cónyuge o compañero permanente de la señora MARIA FERNANDA LOTERO BUITRAGO, se dirige al Hotel Punta Arena de esta Ciudad, en busca del señor DANNY JAIR BASTIDAS GUERRON, y al no encontrarse expone a los empleados una amenaza en contra de su vida o integridad física, y ratifica la decisión unilateral de la trabajadora de dar por terminado el contrato de Periodo de Prueba aludido, tal como lo demuestra el video de seguridad que anexo al presente.

SEXTO: Es así que el día 08 de febrero de 2018, procedí a realizar la gestión pertinente para el pago del salario, liquidación de las prestaciones sociales y demás derechos a  favor de la señora MARIA FERNANDA LOTERO BUITRAGO, comprendidos a partir del día 26 de Enero de 2018 hasta el día 31 de Enero de 2018, por la suma de CIENTO CUARENTA MIL PESOS M/CTE. ($ 140.000),  Y del 01 de Febrero hasta el 05 de febrero 2018 por la suma de CIENTO CUARENTA MIL PESOS M/CTE. ($ 140.000), quien lo recibió de conformidad, como se puede corroborar en  los documentos anexo.

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