ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Continuacion


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  466 Palabras (2 Páginas)  •  213 Visitas

Página 1 de 2

Golpes y heridas voluntarias e involuntarias

El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión menor. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado, la pena será de reclusión menor, aún cuando la intención del agresor

(a) no haya sido causar la muerte de aquél.

. Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución.

. Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de la fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-con viviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia.

Los culpables de los delitos previstos en los dos artículos que preceden serán castigados con la pena de un año de prisión, por lo menos, y cinco a lo más, y multa de quinientos a cinco mil pesos y la restitución de los bienes destruidos, dañados y ocultados, si fuere el caso.

Se castigarán con la pena de cinco a diez años de reclusión mayor a los que sean culpables de violencia, cuando concurran uno o varios de los hechos siguientes:

a) Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia, cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual;

b) Cuando se causare grave daño corporal a la persona;

c) Cuando el agresor portare arma en circunstancias tales que no conlleven la intención de matar o mutilar;

...

Descargar como  txt (3 Kb)  
Leer 1 página más »