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Contrabando Y Defraudacion


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  6.202 Palabras (25 Páginas)  •  342 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El ingreso de las mercaderías a los países por los conductos regulares de las Aduanas permite a los distintos Estados en el mundo un control de las mismas, además de poder recaudar los impuestos y aranceles que por la importación de bienes se aplica normalmente en el país de consumo.

Este tipo de regulación permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y/u organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros.

Este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando y está relacionado con el hecho de eludir el control aduanero en el ingreso de las mercaderías, existiendo además la intencionalidad en la comisión de los hechos, lo cual implica de por medio el dolo.

DELITOS ADUANEROS

I. CONTRABANDO

Es un tipo de evasión que consiste en la introducción o salida clandestina del territorio nacional de mercaderías sujetas a impuestos; también suele utilizarse para indicar la producción y venta clandestina de bienes sujetos a algún tipo de tributo evitando el pago.

CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE CONTRABANDO

Conforme lo determina el artículo 1º de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, el delito de contrabando se configura de acuerdo a la tipificación de la siguiente conducta:

El que sustrae, alude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presente para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior cuatro (4) Unidades Impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco días-multa.

La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.

(*) Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012

Entonces, para entender cuando se configura el delio de contrabando es necesario analizar algunos conceptos que se encuentran en el tipo jurídico anteriormente descrito. Algunos términos mencionados son los siguientes:

SUSTRAER: Se materializa con el hecho de no presentar las mercancías.

ELUDIR: Hace referencia al hecho de no ingresar por los lugares autorizados o no tiene autorización de embarque.

BURLAR: Con ardid, astucia o engaño no se presenta al control aduanero, pudiendo valerse de algún artificio.

MODALIDADES DEL DELITO DE CONTRABANDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 28008 constituyen modalidades del delito de Contrabando aquellas personas que desarrollen las siguientes acciones:

a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera.

b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.

c. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales.

d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.

e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera.

Las modalidades de contrabando pueden presentarse del siguiente modo:

 Hormiga: Cuando es camuflado en el equipaje y el cuerpo de los personas de condición humilde que pasan la frontera.

 Caleta: Camuflado en compartimentos de vehículos.

 Pampeo: Se utilizan vías alternas, pampas o trochas.

 Culebra: Convoy de camiones de carga pesada.

 Chacales: Personas contratadas para utilizar indebidamente la franquicia de la zona franca de Tacna.

 Carrusel: Utilización repetida de un documento aduanero que se adultera con ese fin.

CONTRABANDO FRACCIONADO

Comete también contrabando, el que con unidad de propósito, realice el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando.

(*) Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012

II. DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA

El propio artículo 4 de la Ley Nº 28008, determina la descripción del tipo jurídico que sanciona la conducta de la defraudación de rentas de aduanas. Así, dicho artículo precisa que “El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”

MODALIDADES DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS

Constituyen modalidades del delito de Defraudación de Rentas de Aduana y serán reprimidas las acciones siguientes:

a. Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario

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