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MONOGRAFÍA DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2021  •  Monografías  •  5.544 Palabras (23 Páginas)  •  144 Visitas

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DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS[pic 1]

Y EMPRESARIALES

ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS

 MONOGRAFÍA DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA

DERECHO EMPRESARIAL I

[pic 2]

Maria Jesus Gómez

II SEMESTRE

2021

“El alumno declara haber realizado el presente trabajo de  acuerdo a las normas de la Universidad Católica San Pablo”

1.INTRODUCCIÓN:

Si bien la protección penal de la propiedad industrial está unida sistemáticamente a la protección de los derechos de autor bajo el mismo Título VII sobre delitos contra los derechos intelectuales, existe un tratamiento diferenciado de ambos bienes jurídicos.

Ello se debe a que, si bien ambos son una creación de la inteligencia humana, ambos tienen un componente patrimonial evidente y ambos implican un comportamiento defraudatorio, existe en el derecho de autor un componente personalista, mientras que en el caso de la propiedad industrial su componente es el aspecto económico de la competencia, lo que justifica plenamente su estudio por separado.

Así mismo, el Contrabando Aduanero y la Defraudación Aduanera son delitos que tienen relación, y puede decirse que muchas veces van de la mano, ya que por lo general no se da uno sin darse el otro, pero se dan excepciones ya que hay casos en los que únicamente se comete el delito de Defraudación aduanera.

Actualmente existen legislaciones diversas aplicables a las aduanas a nivel mundial, que contribuyen a la uniformidad legal internacional, las cuales son aplicables también a nivel local.

2.INDICE O CONTENIDO:

1.

ANTECEDENTES GENERALES PERUANOS

Pág.5

2.  

TRATAMIENTO LEGAL ACTUAL

Pág.7

3.

DERECHO COMPARADO

Pág.8

4.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Pág.9

4.1.

DEFINICIÓN

Pág.9

      4.1.1    

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Pág.9

4.1.2    

FACTORES

Pág.10

4.2.

PROTECCIÓN JURÍDICA

Pág.11

4.3.

PROTECCIÓN PENAL

Pág.11

4.4.

CÓMO SE PROTEGE EN PERÚ

Pág.12

5.

CONTRABANDO

Pág.13

5.1.  DEFINICIÓN

Pág.13

        4.1.1. ARTICULO 1

Pág.14

5.2.  MODALIDADES

Pág.14

        5.2.1 PENALIDAD

Pág.15

5.3. CONTRANDO FRACCIONADO

Pág.15

5.4   ESTRATEGIAS

Pág.15

5.5   AGENTES Y ACTORES QUE INTERVIENEN

Pág.16

5.6 CONTRABANDO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Pág.16

6.

DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA

Pág.18

6.1 CONCEPTOS GENERALES

Pág.18

    6.1.1. ARTICULO 4

Pág.18

6.2 PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO

Pág.18

    6.2.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

APLICABLES

Pág.19

6.3. MODALIDADES

Pág.20

6.4  RECEPTACIÓN ADUANERA

Pág.20

7.

ACCIÓN DEL GOBIERNO

Pág.21

8.

PROYECTOS ACTUALES

Pág.23

9.

CONCLUSIONES

Pág.24

3.

CUERPO DEL TRABAJO:

1.ANTECEDENTES GENERALES PERUANOS:

La creatividad, el ingenio y la producción intelectiva del ser humano, no sólo se exterioriza a través de las obras, que se encuentran recogidas en la LDA, sino que también incluye las invenciones, las patentes, marcas, modelos industriales, etc., cuyo amparo legal se extiende a los derroteros del Derecho Penal.

La «propiedad industrial» viene a constituir el conjunto de derechos que emanan de la actividad innovativa del hombre, cuando muestra ante el colectivo, nuevos procedimientos, nuevos productos, diseños, cuyo empleo

se orienta a mejorar una serie de aspectos relacionados a la autorrealización

de individuo; v. gr., los medicamentos, instrumentos, herramientas, etc. Toda

esta tecnología, que se manifiesta a través de una serie de inventos, resulta

necesaria para el desarrollo socioeconómico de toda sociedad, al proporcionar elementos que, en la praxis, hacen más fácil la vida de los individuos. El umbral del tercer milenio trae a colación una variedad fastuosa de inventos, de diseños industriales, aplicables a una serie de campos de la

economía, en cuanto a los productos y servicios que se ofertan en el mercado. Vertiginoso desarrollo inventivo que se remonta a las Revoluciones industriales, acontecidas siglos atrás. Como pone de relieve CAYILAUX ZAZZALI, el verdadero desarrollo de los sistemas de protección al inventor surge a partir de la Revolución Industrial, cuando se produce un masivo despliegue de la inventiva humana y la máquina comienza a sustituir el trabajo manual del hombre. (Edition, 2010)

Por otro lado, la dinámica del contrabando presenta un desafío continuo para quienes elaboran políticas y para los agentes de aplicación. Por lo tanto, debe ser investigado, monitoreado y cuantificado, pues de ello dependerá el éxito de las políticas orientadas a prevenirlo y combatirlo.

Dada la naturaleza del contrabando, actividad enmarcada dentro del comercio ilícito, es difícil proporcionar estadísticas acerca del tamaño de este fenómeno. Asimismo, su estimación monetaria es un proceso complejo, al punto que no se ha podido tener acceso a ninguna metodología específica, aceptada internacionalmente y que goce de consenso.

Además del contrabando, este concepto engloba varias actividades como la defraudación de rentas de aduanas, piratería, corrupción y falsificación, entre otras. A nivel de la bibliografía disponible, no se cuenta con suficientes estudios o estimaciones globales del contrabando por países. Adicionalmente, el debate sobre cuál es la metodología más adecuada es escaso y los resultados dependen significativamente de la cantidad y calidad de información disponible y de los determinantes del contrabando propios de cada país.

En lo que respecta al Perú, las zonas de ingreso de contrabando se caracterizan por presentar diferentes realidades. Por su parte, la información disponible no es homogénea y no alcanza el nivel deseable de detalle. Esta realidad obliga a que la metodología de estimación desarrollada por la SUNAT deba recurrir a varios métodos, según sea el caso, tales como:

i) Estimación de inconsistencias a nivel del consumo aparente.

ii) Encuestas (se considera el juicio experto de los oficiales de Aduanas para que, a partir de su experiencia y de una serie de preguntas, nos remitan información agregada del volumen de productos que ingresan de manera ilegal)

iii) El método deductivo-inductivo basado en incautaciones y mercancías no

declaradas.

No obstante, cada uno de estos métodos presentan limitaciones a considerar, y están sujetos a permanente revisión y perfeccionamiento, a fin de adaptarse tanto a los cambios normativos como a la disponibilidad de las estadísticas.

A nivel nacional, los únicos estudios de alcance general conocidos siguen siendo los realizados por la SUNAT desde 2002 y el estudio puntual de la Sociedad Nacional de industrias (SNl) en 2004 con estimados de contrabando para el 2003.A nivel de productos, se contabiliza el estudio de la Asociación Peruana de Productores de Azúcar (2003), con estimados del contrabando de azúcar que ingresa a Puno desde Bolivia. (Estimacion_Contrabando, 2019)

2.

TRATAMIENTO LEGAL ACTUAL:

Se considera como acto delictivo el contrabando porque las mercaderías ingresan a nuestro país sin el respectivo pago de los aranceles y/o los tributos lo que conlleva a la afectación de varios bienes jurídicos como son el orden económico manifestado en la industria nacional, la funcionalidad de la administración, la fe pública, entre otros, afectándose seriamente la recaudación de los impuestos y aranceles que por la importación de bienes se aplica normalmente en el país de consumo, obstaculizándose el poderse contar con recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. La afectación entonces, comprende el ámbito económico, social e incluso el orden público.

En ese sentido, el Estado debe desarrollar adecuados tratamientos legales

aduanero que permitan el desarrollo de estrategias técnico – administrativos

aplicables al contrabando, en razón a factores como adecuada documentación, falta control del contrabando, escases de personal en el área por donde ingresan los contrabandistas. (ROMERO BERROCAL)

El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. (SUNAT, 2003)

3. DERECHO COMPARADO:

Como se ha venido señalando, el control aduanero no solo adquiere una importancia a nivel nacional, y su resguardo normativo tampoco es invención exclusivamente nuestra, digna de patentar, sino que es una necesidad nacional de tal relevancia que cada país, por esa misma necesidad de proteger este bien jurídico, ha tenido que elaborar normas dentro de su sistema jurídico para que puedan efectivamente mantener resguardado su control aduanero.

El mundo entero ha visto que elaborar dichas normas ha sido de gran provecho, y en algunos casos se han elaborado códigos muy detallados concernientes a esta materia con un avance jurídico extraordinario. En Europa, Asia y en cada continente se han estado invirtiendo recursos para poder obtener normas adecuadas a sus diversas realidades sociales, que permitan de una manera efectiva obtener resultados idóneos para sus diversos intereses. Por su parte, Latinoamérica también ha hecho lo propio en lo concerniente a este tema, y ha elaborado normas que puedan reprimir el contrabando en sus países, cada una desde una óptica jurígena diferente, pero del mismo modo efectivo al momento de cumplir con la

teleología con la que fueron diseñadas. Para ello señalaremos cómo en algunos países de esta parte del globo se ha tenido a bien tipificar dicho comportamiento delictivo.

4. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:

   4.1 DEFINICIÓN:

La propiedad industrial involucra a las creaciones e innovaciones que tienen por finalidad diferenciar un producto o servicio en el mercado, o monopolizar su comercialización. Aun cuando las marcas e invenciones son las formas más conocidas de la propiedad industrial, también están incluidas los diseños industriales, modelos de utilidad, lemas comerciales, denominaciones de origen, entre otros.

La protección de propiedad industrial obedece a un carácter territorial; es decir, el titular del registro de marca o patente de invención debe realizar los trámites necesarios ante las agencias de protección de la propiedad intelectual de cada uno de los estados en los que desee dicha protección. (AQUINO, 2021)

    4.1.1. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

 El Bien Jurídico en los delitos contra la propiedad industrial contempla dos aspectos a proteger, uno individualista y otro colectivo o socio-económico. En el primero se protege la exclusividad en el uso y explotación del titular del derecho de Propiedad Industrial y en el segundo la intervención del Estado en la vida económica a través de normas que conceden este monopolio. De este modo, se protege también el poder del Estado de influir decididamente en la organización de la economía, pues este constituye un elemento fundamental para impulsar la innovación tecnológica e imprescindible para elevar el nivel de competitividad de nuestra industria, fomentando la investigación y el desarrollo tecnológico.

Sin embargo, nuestra Constitución Política de 1979, al tratar la propiedad industrial en su artículo 129, no le brinda una protección adecuada, ya que presenta una redacción sumamente deficiente cuando estipula que la propiedad industrial está garantizada "asimismo y en igual forma" que la propiedad intelectual pues ello podría ser interpretado en el sentido que la garantía opera con los mismos derechos que la Propiedad Intelectual lo cual sería perjudicial para el desarrollo industrial del país. 

En efecto, la propiedad industrial no puede ser garantizada, "asimismo y en igual forma" que la propiedad intelectual, puesto que la diferencia que existe entre ambas amerita un tratamiento diferenciado como veremos a continuación.Cuando el Estado concede un derecho de propiedad industrial, está otorgando el derecho a la explotación económica, comercial e industrial de los conocimientos y procedimientos tecnológicos que se inventaron, en tanto estos constituyan la base de la capacidad competitiva de una empresa, pues al ser aplicados a la producción y circulación de bienes van a generar una serie de efectos como, por ejemplo, aumentos de productividad, significativos ahorros, mayores ventas, etc. Estos efectos socio-económicos no se producen al concederse y aplicarse un derecho de propiedad intelectual, puesto que su ámbito está circunscrito al derecho del creador a la paternidad del invento y a su explotación exclusiva, con independencia de la capacidad competitiva que pueda verse afectada.

Por ello, la propiedad industrial necesita una fuerte protección ~ a fin que aquél que detente los derechos pueda explotarlos o ceder dicha explotación a terceros. De este modo se estimulará la invención.

Por otro lado, es necesario un plazo de validez de la exclusividad de esos derechos, comparativamente más breve al de la propiedad intelectual. Así, se impedirá que el titular de un derecho exclusivo bloquee la posibilidad de su utilización, al no ponerlo él en explotación ni autorizar a terceros mediante licencias, fomentándose y dinamizándose la creatividad tecnológica. (Lozado, 2014)

4.1.2 FACTORES:

Derecho exclusivo en el territorio nacional donde se concede

Uso de signos distintivo.

 Invenciones.

 Patentes.

 Marcas.

 Dibujos.

 Modelos industriales.

 Indicaciones geográficas de origen

4.2

PROTECCIÓN JURÍDICA:

El marco normativo orientado a proteger el contenido del derecho a la propiedad industrial, está conformado por el D. Leg. 1075 (Régimen Común Sobre Propiedad Industrial) (27 junio 2008) que derogó la Ley de propiedad industrial; D. Leg. No 823 (24 abril 1996).

Es requisito el previo registro ante INDECOPI. La protección reconocida por la ley, recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial que se detallan en la norma: Patentes de invención, Certificados de protección, Patentes de modelos de utilidad, Diseños industriales, Secretos empresariales, Esquemas de trazado de circuitos integrados, Marcas de productos y de servicios, Marcas Colectivas, Marcas de certificación, Nombres Comerciales, Lemas comerciales y Denominaciones de origen.  (HUGO VIZCARDO, 2014)

4.3

PROTECCIÓN PENAL:

- Fabricación o uso no autorizado de

patente ……………………… Artículo 222

- Clonación o adulteración de terminales

de telefonía celular ………… Artículo 222-A

- Uso o venta no autorizado de diseño o

modelo industrial ………....... Artículo 223

- Intervención e incautan ...… Artículo 224

- Tipicidad agravada………… Artículo 225

4.4

CÓMO SE PROTEGE EN PERÚ:

En materia de propiedad industrial, el Perú ha suscrito diversos tratados internacionales que regulan la protección de marcas (Convenio de París, Arreglo de Lisboa y Convención de Washington) y patentes (Tratado de Budapest, Convenio de París y Tratado de Cooperación en materia de Patentes). En adición a ello, Perú forma parte de la Organización Mundial del Comercio – OMC, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI, organismos internacionales que cuentan con regulación, mecanismos de protección y de solución de controversia en materia de propiedad industrial. Además, Perú forma parte de la Comunidad Andina – CAN, la misma que ha emitido diversas Decisiones en materia de propiedad industrial, las que forman parte de la regulación nacional y se complementan con las normas peruanas, formando así el marco regulatorio vigente.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI se encarga del registro y la protección de las formas de propiedad intelectual en el territorio nacional, también denominado Sistema de Propiedad Intelectual. (AQUINO, 2021)

5.

CONTRABANDO:

5.1 DEFINICIÓN:

“Introducción en un país o exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduana a que están sometidas legalmente” es la primera acepción que le otorga el Diccionario de la lengua española para referirse al contrabando; sin embargo, este tiene una acepción más profunda desde la perspectiva del derecho. (Real Academia Española, 2014)

Por ejemplo, Gallardo Mirabal señala que en el Convenio de Nairobi se define al contrabando como “el fraude aduanero que consiste en pasar clandestinamente, por cualquier medio, mercancías por la frontera aduanera”. (Miraval, 2008)

Por otro lado, el jurista colombiano Lizarazo Figueroa define a esta actividad como: el acto de introducir al territorio nacional mercancías de otro país en forma ilícita o venderlas o consumirlas cuando los productos se encuentran fuera de comercio por la carencia de requisitos especiales atinentes a su nacionalización, como el pago de los derechos y gravámenes arancelarios y el cumplimiento de otras exigencias, como aquellas que gobiernan la permanencia y venta de bienes importados al amparo de un régimen de

excepción o en forma temporal. (Figueroa, 1972)

El caso de la Ley de Represión del Contrabando, Ley N° 16185 de 1966, la cual no solo definía el delito de contrabando, sino que establecía nueve incisos que plasmaban modalidades del mismo, señalando las sanciones que le correspondía por la comisión de los mismos. En esa línea es que la Ley N° 26461 y la Ley N° 28008 —esta última es la vigente Ley de Delitos Aduaneros— establecen no solo el concepto de lo que constituye el delito de contrabando, sino también las diversas modalidades que este puede tener, además de la cuantía como línea divisoria entre la comisión del delito de contrabando y la comisión de la infracción administrativa vinculada con el contrabando. Esta última, que resulta de interés para la administración, encuentra su sustento en el artículo 33 de la vigente ley.

   5.1.1 ARTÍCULO 1:

 El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. (SUNAT, 2003)

5.2 MODALIDADES:

a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera.

b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.

c. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales.

d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.

e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera. (SUNAT, 2003)

5.2.1 PENALIDAD:

“… será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.” Esta es la forma como culmina el artículo 1° de la Ley de los Delitos Aduaneros, y como se puede apreciar, la sanción que se plasma en la norma es la misma que contemplaba la Ley N° 26461, antecesora de la vigente. Sin embargo, no se puede dejar de mencionar que el interés del Legislador en el Proyecto N° 4270/2002-CR era elevar las sanciones, pero no se logró, quedando como resultado las sanciones que se han positivizado. (SUNAT, 2003)

5.3

CONTRABANDO FRACCIONADO:

Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los artículos anteriores y será reprimido con idénticas penas, el que, con unidad de propósito, realice el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando. (SUNAT, 2003)

5.4

ESTRATEGIAS:

El contrabando, adopta estrategias para el traslado, almacenamiento y distribución de los productos de esta actividad, para lo cual sigue determinadas rutas, con mecanismos diferenciados, teniendo a los siguientes como algunos de ellos:

– Modalidad de hormiga. Personas que, cargando productos, cruzan una y otra vez.

– Modalidad culebra. El ingreso de productos de contrabando en el lugar se hace a través de camionetas.

– Modalidad «falsa declaración aduanera». Es la falsificación de documentos de electrodomésticos y placas de vehículos que realizan los contrabandistas en puertos y aduanas terrestres. Hace difícil la identificación de la mercadería. (Chavarría, 2013)

5.5

AGENTES Y ACTORES QUE INTERVIENEN:

Se ha identificado a varios agentes que intervienen en el contrabando de productos básicos y elaborados. Entre los principales agentes están los intermediarios de productos de contrabando, quienes adquieren productos que responden a las demandas de sus clientes.

De esta manera aseguran que el producto tenga una salida rápida y obtienen beneficio a causa del contrabando. Los comerciantes obtienen los productos de contrabando que son más baratos y competitivos para comercializar.

Y las poblaciones consumidoras de los productos, que al momento de adquirirlos primero identifica la diferencia de precios de las mercaderías para su consumo y accesibilidad. Pero también existen actores como algunas autoridades de frontera que permiten el ingreso de productos de contrabando. (Chavarría, 2013)

5.6

CONTRABANDO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL:

Debemos entender y darnos cuenta de que, en el contexto actual, donde podemos ver cómo las barreras arancelarias tienen una tendencia a desaparecer, los países tienden a conformar bloques económicos donde puedan fácilmente comercializar los unos con los otros.

Ahora bien, existen no solo pequeñas bandas u organizaciones, sino que, por el contrario, se puede ver cómo es que van apareciendo cada vez más organizaciones delincuenciales que operan a nivel mundial financiando el ingreso y salida de diversas mercancías no solo de libre comercialización, sino que entramos a un campo donde el objeto del delito son bienes restringidos o, en el peor de los casos, prohibidos, lo cual genera un mayor agravio no solo al Estado donde se originó el ilícito, sino que el lugar de destino también se ve perjudicado por el uso o comercialización de dicha mercancía.

Cabe señalar que para el caso de la Ley N° 28008 no existe sanción para aquellos autores directos o indirectos que tuvieron participación en el hecho delictivo y que tengan la condición propiamente de extranjeros.

En efecto, existen personas que bajo la fachada de empresas internacionales financian la consumación de los delitos aduaneros, en especial el contrabando. El delito de financiamiento del contrabando implica una mayor sanción, lo cual se vuelve necesario cuando la condición de los autores es la de extranjeros, por lo que la pena que se les imponga en el caso de hallárseles responsabilidad no debería ser menor de 12 años ni mayor de 15 años de pena privativa de libertad. (Sialer, 2016)

6.

DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA:

6.1 CONCEPTOS GENERALES:

Defraudación en el ramo aduanero es toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente, en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero.

También constituye defraudación la violación de las normas y aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera, con el propósito de procurar la obtención de una ventaja infringiendo esa legislación. (Ley Contra la Defraudación y el contrabando de aduaneros, 2018)

6.1.1 ARTÍCULO 4:

El que, mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco, ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. (SUNAT, 2003)

6.2 PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO:

Como se sabe, los bienes jurídicos pueden clasificarse en: individuales, comunitarios, colectivos o universales. Los bienes jurídicos individuales, agrupan a aquellos presupuestos básicos que la persona requiere para su autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social, encontrándose entre ellos a la libertad, la salud, etc. Los colectivos o comunitarios comprenden los vinculados a la sociedad como tal, sistema social constituido por la agrupación de varias personas individuales que, requiere un cierto orden social o estatal, agrupando a la salud pública, el medio ambiente, la seguridad colectiva, el orden público y la seguridad del Estado, etc. Y los universales son aquellos bienes colectivos que interesan a la sociedad mundial o global, como el patrimonio histórico, los recursos naturales, el medio ambiente, la flora y la fauna.Es decir, los ingresos provenientes del cobro de los derechos arancelarios y los tributos internos [el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo], derivados de operaciones aduaneras. (Biblioteca del Congreso, 2018)

6.2.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES:

Para ello existen principios constitucionales que permiten sancionar y que el derecho penal recoge con la finalidad de realizar una labor racional, previsible y uniforme, que sirva para limitar el poder punitivo estatal. Esos principios, según Lascano son los siguientes:

a) En primer término, el principio de acción-exterioridad (también expresado como “nulla injuria sine actione”) impide que, sin la presencia de una conducta humana exteriorizada, pueda ser legítima la intervención punitiva del Estado.

b) El principio de lesividad o de exclusiva protección de bienes jurídicos solo autoriza el ejercicio de la coerción penal frente a una conducta humana exteriorizada, que implique lesión o puesta en peligro de un bien jurídico-penal, cuando dicha afectación no esté justificada por la necesidad de preservar otro bien jurídico prevaleciente.

c) Según el principio de proporcionalidad de la pena, estrechamente vinculado al principio de lesividad, la gravedad de la pena debe resultar proporcionada a la entidad del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por el injusto penal. La razonabilidad que impregna este principio se refiere a la adecuación entre los fines comunitarios y estatales perseguidos y la intensidad de las restricciones de los derechos padecidos por las personas.

d) El principio de legalidad exige que el supuesto de hecho de cualquier delito debe ser determinado con precisión y específicamente tipificado por una ley penal previa, que describa la conducta humana exteriorizada contraria a la prohibición o al mandato contenidos en la norma primaria, con el fin de evitar la creación de peligro para el bien jurídico.

e) El principio de reserva penal, derivado del anterior —también designado como de “mandato de determinación, de certeza o taxatividad”—, excluye la posibilidad de que cualquier comportamiento no comprendido en el supuesto de hecho tipificado legalmente —aunque consista en una conducta humana exteriorizada contraria a la moral o al orden público o perjudicial de los intereses o derechos de terceros— pueda ser castigado penalmente mediante la aplicación retroactiva de la ley penal o de la analogía que —invadiendo su zona de impunidad— implique una situación de mayor severidad para el imputado. (Lascano, 2008)

6.3 MODALIDADES:

a. Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación.

b. Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecida en la legislación nacional.

c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios.

d. Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional.

e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros. (Dayala, 2018)

6.4 RECEPTACIÓN ADUANERA:

Es referido al que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. (SUNAT, 2003)

7.

ACCIÓN DEL GOBIERNO:

 El Gobierno, en aras de obtener una efectiva represión de los delitos aduaneros, y concretamente del delito de contrabando, retiró de las reglas del Código Penal los delitos de defraudación de rentas de aduanas y el de contrabando, creando originariamente un marco penal de carácter penal especial, como lo fue en su momento la Ley N° 26461 y posteriormente la actual Ley N° 28008.La represión activa de parte del Gobierno se basa no solo en el tema de las penalidades efectivas contra los autores directos o indirectos de los eventos aduaneros, sino que para ello requiere contar con apoyo de diversas formas que permitan coadyuvar a su accionar.

 Así fue que se creó la Intendencia de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo dentro de la Administración Aduanera (SUNAT), cuya función efectiva es la de controlar, en uso de sus facultades, el paso de ingreso y salida de mercancías, medios de transporte, etc.

También, dentro de las instancias del Ministerio Público, teniendo como marco normativo el Decreto Legislativo N° 052, y en concordancia con la Ley N° 28008 —Ley de los Delitos Aduaneros—, se crean las fiscalías penales en materia aduanera, ello con la finalidad de unificar las investigaciones.

 El Ministerio del Interior cumple un nivel importante a través de la Policía Fiscal, que a través de sus unidades de investigación y apoyo al órgano rector coadyuvan a una investigación eficaz, recopilando todas las pruebas tendentes a probar la conducta del autor.

 INDECOPI también juega un rol importante a través de sus direcciones encargadas del tema del dumping, subsidios y salvaguardias; SENASA hace lo mismo en lo referente a sanidad agraria y animal, así como el Poder Judicial, este último como Poder del Estado encargado de la administración de justicia y de determinar la responsabilidad de los autores de los eventos.

 Como se aprecia, existen entes que participan en la lucha o represión de este flagelo de la criminalidad organizada que es el contrabando.

 La conclusión, en este punto, es que, una vez fortalecida, la Administración Aduanera como ente rector dispondrá de las acciones necesarias para asegurar el ejercicio de la potestad aduanera, de modo tal que los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres proporcionen las instalaciones idóneas para ejercer su accionar y así la represión sea una lucha activa, constante, compartida y unificada. Si bien existe todo un sistema de entidades estatales que en acción conjunta reprimen los delitos aduaneros, la realidad es que los actores del delito de contrabando permanecen impunes en razón de que las sentencias condenatorias no son efectivas, ya que solo el 10 % son penas efectivas. (Sialer, 2016)

8.

PROYECTOS ACTUALES:

  • Proyecto De Norma Legal Que Incorpora Un Articulo A La Ley No. 28008

La persona que tenga la condición de extranjero y que sea autor directo o indirecto en cualquiera de los delitos aduaneros regulados en los artículos 1º, 4º, 6º, 7º, y 8º en sus diversas modalidades, incluyendo la tentativa del artículo 9º de la Ley No. 28008, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 12 años ni mayor de 15 años.

Exposición de motivos: Los delitos aduaneros, como el caso del contrabando y la defraudación de rentas de aduanas, formaban parte del Código Penal. Posteriormente, dada la situación técnica de esta y la coyuntura económica en la que el Estado peruano se veía afectada, entre otros aspectos, el legislador estimó separar de las reglas del Código Penal a estos y darles un tratamiento especial, como en efecto lo fue la Ley No. 26461 – Ley de los Delitos Aduaneros que rigió hasta la entrada en vigencia de la nueva Ley de los Delitos Aduaneros No. 28008.

En esta Ley No. 28008 tenemos a los delitos de defraudación de rentas de aduanas, el contrabando, la receptación aduanera, el tráfico de mercancías prohibidas y restringidas, y el financiamiento. Sin embargo, en esta ley no existe sanción para aquellos autores directos o indirectos con participación en el evento y que tengan la condición propiamente de extranjeros. En efecto, existen personas que bajo la fachada de empresas internacionales financian la consumación de los delitos aduaneros. No obstante ser el financiamiento el delito con mayor sanción, se hace necesario que tratándose de autores extranjeros la pena que se imponga, en el caso de hallarse responsabilidad, sea no menor de 12 ni mayor de 15 años. Por todo esto resulta conveniente incorporar a la legislación penal vigente un artículo

que sancione a este tipo de autores. (Sialer, 2016)

9.

CONCLUSIONES:

En conclusión, la evolución de la producción industrial y el auge del capitalismo hace que surja la necesidad de un Derecho especializado, y surge el Derecho Industrial. El concepto de propiedad industrial data de la segunda mitad del siglo pasado, iniciada por los tratadistas franceses. La protección industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y los modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, el nombre comercial y las indicaciones de procedencia o de origen.  Esta es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor, en la creación de cualquier invento relacionado con la industria; y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los resultados de su trabajo. Con la protección oficial de los signos distintivos, se intenta proteger a los industriales y comerciantes que acrediten su nombre o marcas. La propiedad industrial debe ser protegida por el Derecho Penal, dada la globalización de comercio, tanto para proteger a los industriales como a los consumidores. Para que se dé la intervención del Derecho Penal como última instancia, no sólo se requiere se demuestre el dolo genérico, sino el fin industrial o comercial con el que haya obrado el responsable.

Por otro lado, el contrabando perjudica seriamente nuestro país, pero es incentivado por los propios ciudadanos, ya que ellos también obtienen beneficios de forma ilegal, beneficios los cuales necesitan por falta de economía; además se sabe que en un país subdesarrollado como el nuestro, es algo común observar este tipo de cosas, ya que no se encuentra muy bien organizada las normas legales. Si desde hoy no se toma conciencia acerca de este problema, pasará el tiempo, y esto se hará imposible de controlar. Siendo el contrabando la vía para poder movilizar mercancías fuera de lo lícito, es que adquiere importancia su estudio jurídico, y el debido análisis de cómo es que se va cometiendo el mismo para poder establecer las sanciones respectivas que cumplan efectivamente la finalidad de reprimir ese comportamiento.

4. FUENTES CONSULTADAS (APA):

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