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Contrato Comercial


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  2.074 Palabras (9 Páginas)  •  263 Visitas

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CONCEPTO:

Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.

Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio, según el ordenamiento jurídico de que se trate, en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes), en función de su objeto (si tiene un objeto que la legislación comercial reputa con ese carácter), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.

Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como la contenida en un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en un Código Civil.

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LOS PRINCIPALES CONTRATOS COMERCIALES:

1.-CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL:

Son los celebrados por empresas especializadas en una actividad que cooperan con otras para la producción de determinados bienes y servicios.

a) AGRUPACIONES DE COLABORACION:

Son entidades constituidas contractualmente con la finalidad de establecer una organización común para el aprovechamiento de bienes o servicios que faciliten determinados aspectos de la actividad empresarial.

b) UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS:

Es la vinculación contractual de coordinación no societaria establecida entre personas o sociedades para llevar a cabo una obra pública o para prestar cierto servicio.

Ambas modalidades contractuales se asemejan como dice Enrique Zaldivar en su obra "Contratos de Colaboración Empresarial" por ser contratos plurilaterales asociativos, intuito personae, con unidad de decisión e inscritos en los Registros Públicos.

Entre sus diferencias se encuentran que la agrupación se distingue por el carácter mutualista de la asociación, que determina que el resultado de la cooperación, producto o servicio obtenido a través de ellas, solamente puede tener como destino a los empresarios asociados. En cambio la unión transitoria de empresas puede estar dirigida a otras personas con fin lucrativo. También se distingue en la solidaridad de las obligaciones que caracteriza a las agrupaciones de colaboración.

Entre las modalidades de los contratos de colaboración empresarial tenemos al JOINT VENTURE, que es una agrupación de sociedades en operaciones civiles y comerciales en la que existe la división del trabajo y de las responsabilidades.

Por este contrato dos o más personas naturales o jurídicas establecen una relación jurídica consistente en explotar un negocio, proyecto en común o desarrollar una actividad económica específica por un tiempo determinado, sin constituir una sociedad o persona jurídica, acordando los asociados aportar bienes materiales, asumir gastos, participar en las utilidades resultantes del mismo, así como responder por las pérdidas en forma solidaria e ilimitada.

La figura más parecida en nuestro ordenamiento es la asociación en participación, prevista en los arts. 398o. a 406o. de la Ley General de Sociedades, pero se diferencia del Joint Venture por no estar normada por la ley, así como porque no existen un asociante que actúa en nombre propio y unos asociados, respecto a los cuales los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones, sino que por el joint venture, los contratantes actúan conjuntamente frente a terceros y asumen solidariamente los derechos y obligaciones derivados del negocio para el cual se han asociado.

Este contrato permite la complementación de recursos financieros, conocimientos tecnológicos, equipos o investigaciones, derechos de explotación, mercados de consumo, etc, para la realización de importantes y complejos proyectos. Por ejemplo en la actividad minera, inversiones de gran magnitud, licitaciones internacionales, explotación de diversos recursos naturales.

Igualmente permite la participación de una pluralidad de sujetos; el adecuado control y desarrollo de sus actividades; armonizar diferentes habilidades y medir la actividad generada.

Esta figura se aplica igualmente en el Perú en el campo de las privatizaciones de Empresas del Estado; generando la captación de divisas mediante la inversión extranjera y asegurando nuevos mercados de exportación, etc.

Debe recordarse que el Dec. Leg. No. 662 que contiene normas sobre estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras, contempla la aplicación del Joint Venture como inversión de riesgo.

2.- ENGINEERING:

Por este contrato una empresa se obliga frente a otra a elaborar y eventualmente realizar un proyecto o encomienda su ejecución a otra empresa, obligándose asimismo a realizar prestaciones accesorias de asistencia técnica, o participación en las utilidades.

Se evidencia a través de una serie de actos como la transmisión de información y conocimiento, la ejecución de obras, etc.

3.- FRANCHISING:

Por este contrato una empresa matriz o principal promueve y constituye una serie de empresas autónomas vinculadas a fin de encomendarles la producción o venta de sus productos o servicios, permitiendo que sean ofrecidos al consumidor a precios más accesibles.

Así, una empresa principal franqueadora o franchisor o concedente otorga a la empresa vinculada y eventualmente controlada, franqueada o franchisee o concesionaria, que actúa con gestión y riesgo propio, el derecho de ejercitar en determinadas condiciones y bajo el control de la concedente, una actividad de producción de bienes o prestación de servicios, valiéndose de medios comunes o de signos distintivos u otros elementos de identificación de la concedente, sea de patentes de invención o de otros conocimientos y de la asistencia técnica de la concedente, a cambio de un precio o compensación compuesto de una renta fija y una variable proporcional a

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