Contrato Comercial Internacional
pelele12 de Marzo de 2013
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CONTRATO DE AGENCIA INTERNACIONAL
Modelo de Contrato
En ........., a .......... de ........
REUNIDOS
De una parte la mercantil ............ (En adelante el "Principal"), con domicilio en ..........., c/ ..............., y C.I.F. nº ........... Interviene en su nombre y representación D. ........., provisto de su DNI nº ........., como (especificar cargo) de la misma.
Y de otra D. ........... (En adelante el "Agente"), con domicilio en ..........., ...........DNI nº......... Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria para formalizar el presente contrato mercantil de agencia.
MANIFIESTAN
I. Que el Principal fabrica, distribuye y comercializa ...........
II. Que el Principal desea promover la venta de sus productos y los servicios relacionados con los mismos, en el territorio contemplado en el presente contrato.
Se adjunta como Anexo I listado de productos y servicios del Principal cuya promoción es objeto del presente contrato.
III. Que el Agente es un intermediario independiente que cuenta con una organización y medios propios suficientes para llevar a cabo el objeto del presente contrato.
IV. Que ambas partes, reconociendo la naturaleza mercantil del presente contrato de agencia, desean formalizarlo de acuerdo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
1. OBJETO
De acuerdo con los términos del presente contrato, el Agente promoverá, de manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta del Principal en el territorio previsto en la estipulación 3.
El Agente promoverá la venta en el territorio, de los productos y servicios del Principal contenidos en el Anexo I. El Agente no celebrará contratos de compraventa con terceros sobre los productos y servicios del Principal, sino que se limitará a promover la venta de los mismos sin asumir el riesgo de las operaciones.
Con objeto de diferenciar de manera más precisa las operaciones cuya promoción se encarga al Agente, y como instrumento adecuado para diferenciar las comisiones a percibir por éste, ambas partes acuerdan distinguir en sus relaciones derivadas del presente contrato, los siguientes tipos de operaciones a promover:
- La promoción de proyectos (en adelante "Proyectos").
Son aquellos en los que el Principal emplea para su ejecución una parte sustancial de ingeniería y diseño. Pueden incluir el suministro de componentes y otros materiales, así como, la instalación y puesta en marcha del proyecto y el servicio técnico de reparación y/o postventa.
- La promoción de instalaciones (en adelante "Instalaciones").
Aquellas en las que el Principal emplea para su ejecución una parte sustancial de montaje, instalación y puesta en marcha, no requiriendo un porcentaje significativo de ingeniería. Se acuerda por ambas partes que a los efectos de esta estipulación, un porcentaje no significativo de ingeniería queda definido como aquella instalación en la que la ingeniería aplicada por el Principal no supere el ......... % del coste final de la misma.
Pueden incluir el suministro de componentes y otros materiales, así como el servicio técnico de reparación y/o postventa.
- La venta de componentes (en adelante "Componentes").
Las relativas a la promoción de la venta de elementos sueltos, definidos como aquella maquinaria o partes o elementos de la misma, cuya venta se lleva a cabo sin que se requiera el desarrollo o ejecución de ingeniería, diseño, montaje, instalación y/o puesta en marcha.
- La venta de repuestos (en adelante "Repuestos").
Aquellas en las que se promueve la venta de partes de los componentes, anteriormente definidos, y que asimismo su venta no requiere el desarrollo o ejecución de ingeniería, diseño, montaje, instalación y/o puesta en marcha.
Con relación a las operaciones que el Agente pueda realizar por encargo expreso del Principal, cuando éste actúe a su vez de Agente de un tercero para determinados productos, dichas operaciones serán objeto de pacto expreso, en el que se incluirán tanto los productos objeto de Subagencia, como las condiciones económicas de la participación del Subagente en la comisión devengada por el Agente respecto a su principal.
2. INDEPENDENCIA DEL AGENTE
El Agente es un comerciante intermediario independiente del Principal, y goza de plena independencia para la organización de su actividad profesional y del tiempo que dedica a la misma.
El Agente podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de terceros distintos del principal. El Agente comunicará al Principal, a la firma del presente contrato la identidad de los terceros por cuenta de los cuales desarrolla su actividad profesional. Asimismo, el Agente se obliga a comunicar al Principal la identidad de aquellos terceros con los que pretenda establecer una relación de agencia y/o representación y/o distribución con anterioridad a la firma de cualquier tipo de acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Agente no podrá, salvo consentimiento expreso del Principal, ejercer por su cuenta o por cuenta y/o en nombre de terceros, actividades profesionales que tengan relación con productos y servicios que compitan con aquellos objetos del presente contrato.
3. TERRITORIO
El Agente promoverá las operaciones de comercio en nombre del Principal en el territorio .........
4. OBLIGACIONES DEL AGENTE
• El Agente se obliga a promover las operaciones de comercio de acuerdo a la buena fe y con la mayor lealtad al Principal y a los intereses e instrucciones de este último.
• El Agente deberá ejecutar sus obligaciones con la mayor diligencia y, en particular, deberá llevar a cabo una continua prospección de clientes, realizar ofertas a los mismos, y realizar el seguimiento continuado de las ofertas en curso, la obtención de los pedidos, el seguimiento de los pedidos en curso y la resolución de las incidencias en relación con los mismos, tales como la solución de las dificultades de tramitación y aclaración de incidencias técnicas y/o comerciales, la asistencia al Principal en los cobros, y la colaboración en la recepción de los productos en las instalaciones de los clientes cuando así se lo solicite el Principal.
• El Agente llevará a cabo sus mejores esfuerzos para incrementar el volumen de ventas de los productos y servicios del Principal en el Territorio. A estos efectos, ambas partes acordarán anualmente objetivos de venta de los productos y servicios, que podrán ser revisados cada trimestre en función de la situación objetiva del mercado. Se adjunta como Anexo II, los objetivos de venta para el primer año de vigencia del presente contrato.
• El Agente deberá mantener en todo momento la adecuada organización profesional de su actividad para el correcto cumplimiento de sus obligaciones. En particular, el Agente deberá disponer de una oficina comercial adecuada y acondicionada, y pondrá a disposición del Principal, cuando este último así lo requiera, las instalaciones que resulten necesarias para la recepción de clientes las cuales serán equipadas convenientemente a costa del Principal.
• Asimismo el Agente deberá disponer de un teléfono móvil propio que permita un adecuado contacto con el Principal.
• Comunicar al Principal toda la información relevante de que disponga para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción se le ha encomendado. En particular, el Agente preparará un informe semanal en el que se detallará las visitas y reuniones con clientes actuales y/o potenciales, los resultados e incidencias de la semana, y el plan de actuación y previsiones para la siguiente semana.
• Asimismo, el Agente mantendrá actualizados los datos de marketing relativos a clientes, contactos, inversiones, información sobre la competencia, etc.
• En relación con los clientes excluidos para ventas de proyectos, dado su carácter estratégico de acuerdo con la estipulación 6.3, el Agente mantendrá informado al Principal de todo contacto que establezca con dichos clientes y suministrará los datos a los que haya podido tener acceso en relación con las posibles inversiones en proyectos de los referidos clientes.
5. OBLIGACIONES DEL PRINCIPAL
• El Principal se obliga a actuar lealmente y de buena fe en sus relaciones con el Agente.
• El Principal vendrá obligado al pago de las comisiones de acuerdo con lo previsto en la estipulación 6.
• Poner a disposición del Agente los muestrarios y catálogos y demás medios necesarios para el ejercicio de su actividad de promoción. El Principal comunicará
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