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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  19 de Julio de 2011  •  1.868 Palabras (8 Páginas)  •  1.233 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El código civil en el articulo 2348 establece que hay arrendamiento cuando las partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso y gocé temporal de la cosa (arrendador) y la otra pagar por ella por el uso y gocé un precio cierto.

Con las reformas a este contrato, la ley prevé que el arrendamiento para fincas destinadas a casa habitación no podrán exceder de 10 años y los inmuebles destinados para la industria o el comercio será como máximo de 20 años.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

En el artículo 2412 establece

A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en el estado para el uso convenido en caso contrario según la naturaleza para el destino que se la quiera dar si es para casa habitación con las condiciones de higiene y seguridad.

A conservar la cosa arrendada en estado y condiciones favorables, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.

TÁCITO RECONDUCCIÓN

Se entiende que se tiene que reparar o dejar la cosa al punto donde se encontraba si dentro de los diez días siguientes a su vencimiento el arrendador no se opuso que el arrendatario continuara en el uso y disfrute del bien.

ARRENDATARIO DE FINCAS URBANAS

Los establecido en en el articulo 2448 del código civil que los arrendamientos de fincas urbanas deberán ser por lo menos de un año salvo pacto contrario y la prorroga solo corre a favor del arrendatario y deviedose causar la renta al tomar posesión del inmueble arrendado.

ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS

Este tipo de arrendamiento generalmente se destina al cultivo y estos se encuentran fuera de la zona urbana. El dueño no tiene la obligación de cultivarle continuamente pues se deben dejar descansar por un tiempo según la disposición de las tierras ociosas.

ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

El artículo 2459 del código civil que son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este titulo que sean compatibles con la naturaleza de estos bienes, teniendo ciertas características.

La ley también refiere a los bienes semovientes (animales) que se contraten en ciertos lugares para la carga, rigiéndose del contrato para las costumbres del lugar aplicándose los principios de la apariencia.

SUBARRENDAMIENTO

Es la facultad que podrá otorgar al arrendatario para que este a su ves conceda a un tercero el uso y disfrute del bien arrendado en forma total o parcial (articulo 2480 del código civil).

FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El artículo 2483 establece que para la terminación de contratos:

Por recisión, que es la anulación del contrato.

Por nulidad, entiendes por ineptitud incompetencia.

Por confusión, por desorden y falta de claridad en el contrato.

Por convenio expreso, lo que no apampara el contrato por caso fortuito, lo no programado.

Por haber cumplido el plazo establecido en el contrato.

Por expropiación por causa de utilidad publica

Por perdida o destrucción de la cosas.

Por evicción de la cosa arrendada, por alguna sentencia judicial, que la privación que sufre el comprador tenga una causa anterior a la venta.

CLASIFICACIÓN GENERAL DEL CONTRATO.

Nominativo. Caso de la declinación que corresponde a las funciones del sujeto y atributo.

Típico. Contrato característico o representativo.

Bilateral. Contrato relativo a ambas partes

De tracto sucesivo. Aquel en que las prestaciones de una de las dos partes son de cumplimiento reiterado o continuo;

Conmutativo. Es aquel contrato que genera iguales obligaciones y cargas contractuales equivalentes o recíprocas entre las partes.

Real. Es aquel para cuya perfección se necesita la entrega de la cosa que constituye su objeto.

Principal. Cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención

Formal. Los contratos formales son el tema a tratar y se consideran aquellos que se encuentran por escrito, toda vez que la negociación sobre los derechos de propiedad genera incertidumbre en el supuesto de racionalidad limitada, así como problemática en la información mal distribuida o bien, incompleta y que si no cumple con los requisitos base del convenio, entonces los intereses pueden modificarse.

Oneroso. En el que las partes realizan una prestación o atribución patrimonial recíproca. Que se recibe de la misma manera que se da.

JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO.

En el Estado de México, este juicio está vigente y solo procede por falta de pago de más de tres mensualidades debiéndose caucionar si se pide la retención de bienes.

RECESIÓN DEL CONTRATO.

En el Código Civil en el artículo 2489 se señalan lo siguiente:

Por falta de pago de rentas en los términos previstos por el articulo 2425

Por subarrendamiento sin que el dueño lo allá autorizado.

Por daños graves a la cosa arrendada imputable al arrendatario.

BENEFICIO DE ORDEN Y EXCUSIÓN EN LAS RELACIONES JURÍDICAS QUE SE DAN ENTRE FIADOR, OBLIGADO PRINCIPAL Y EL ARRENDADOR.

El Código Civil en los artículos 2812 al 2815 y demás relativos y aplicables prevé la figura jurídica de la fianza, por la que el fiador garantiza el cumplimiento de las obligaciones que genera el contrato, es importante analizar estas relaciones jurídicas atendiendo a la renuncia del principio de orden y excusión;

Principio de orden: Significa que el arrendador podrá pedir el cumplimiento en forma indistinta al obligado principal o al fiador por haber renunciado a este beneficio y haberse convertido en solidario.

Principio de excusión: Consiste en que si se renuncia a ello, que no sólo con los bienes de uno de ellos se cumpla la obligación, sino que también

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