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Contrato civil de préstamo


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  Informes  •  1.031 Palabras (5 Páginas)  •  269 Visitas

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Contrato civil de préstamo

El préstamo es un contrato por el cual una persona (prestamista) entrega una cosa a otra persona (prestatario) para que se sirva de ella, obligándose este último a restituir dicha cosa después de haberla utilizado.

se divide en el mutuo o préstamo de consumo y comodato o préstamo de uso

Mutuo:

Se llama mutuo o, sencillamente, préstamo, al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otra cosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y cantidad.

Características

Traslativo de dominio: En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, estando éste obligado únicamente a devolver el género

Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia.

Unilateral: en cuanto sólo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario

Contrato real: ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa

Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción: Es gratuito porque el mutuario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente

Elementos:

Son tres, sujeto, objeto y forma.

Sujeto. Se requieren dos sujetos, con capacidad especifica de disposición y ejercicio de derecho, un mutuante o prestamista y un mutuario o prestatario.

Objeto. Objeto de mutuo pueden ser todas las cosas fungibles o consumibles, por ser capaces de ser sustituidas por otras, sin que se modifiquen en el objeto la cantidad, calidad y especie prestada, en el momento de la restitución al término del mutuo.

Forma. No se requiere forma alguna especial sino la entrega de la cosa fungilbe. Sin embargo, en una serie de casos de préstamos como bancarios, se requieren documentos concretos y específicos.

Obligaciones del prestatario o mutuatario

La obligación del prestatario se reduce a devolver al prestamista o mutuante otro tanto de lo recibido, en el tiempo y lugar que se hayan marcado en el contrato.

En cuanto a lo que ha de devolverse, se distingue entre el préstamo de dinero y el de las demás cosas fungibles. Para el primero, se tiene en cuenta el valor numérico, pues la devolución ha de hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible, en la moneda de curso legal al momento de realizarse el pago Para el segundo, se prescinde del valor, y se atiende a la identidad de materia, pues el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

El comodato

El comodato es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega (generalmente de manera gratuita) a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva

Capacidad

No se requiere capacidad especial para celebrar este contrato, basta la capacidad general para contratar. No transmitiéndose por el comodato la propiedad, sino el uso de la cosa, toda persona que tenga un mínimo de derechos sobre ella pueda cederla en comodato, siempre que esos derechos no sean personalísimos como los de un usuario o habitacioncita

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