Contrato De Trabajo
29 de Septiembre de 2012
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN EN LA CIUDAD DE LOS MOCHIS POR UNA PARTE RESTAURANT “EL MEXICANO” UBICADO EN G. LEYVA 1520 SUR EN LOS MOCHIS, SINALOA, REPRESENTANTE LEGAL LIC. OSCAR ARCE ARMENTA, POR OTRA PARTE EL C. MARCO ANTONIO OSUNA MORENO COMO TRABAJADOR CUYOS GENERALES SON:
NOMBRE: Marco Antonio Osuna Moreno
DIRECCIÓN: Marcial Ordoñez y Allende los Mochis, sin.
ESTADO CIVIL: Casado
NACIONALIDAD :Mexicano
EDAD: 32 años.
Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias ó el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo.
SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como CHEF, ejecutando labores como: Encargado de la cocina y comedor.
TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado.
CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el reglamento interior de trabajo higiene y seguridad, cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.
QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración indefinido pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.
SEXTA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes.
SEPTIMA: Salario. El empleador pagará al trabajador(a) un salario mensual de $14,000.00 pesos EN EFECTIVO moneda corriente pagaderos en el lugar de trabajo, el día 15 Y 30 de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
OCTAVA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a de al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral.
NOVENA: Horario y Disfrute de Vacaciones. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. El horario de trabajo comprederá de 8:00 am a 16:00 pm pudiendo aplicar cambio de turno de 14:00 pm a 22:00 pm, tomando 30 minutos para comer por jornada, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso pagado a la semana y será de acuerdo al calendario del patrón según sea la disponibilidad del trabajo, el trabajador podrá gozar de vacaciones de acuerdo a la ley a partir del primer año de trabajo.
DECIMA : Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación del empleador afiliar al trabajador a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley.
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