Contrato De Trabajo
clauguti9720 de Noviembre de 2012
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Contrato individual del trabajo
Así es definido el concepto de Contrato Individual de Trabajo en el art 67 de la Ley Orgánica de Trabajo. Es el vínculo económico jurídico mediante el que una persona (trabajador) queda obligada a prestar a otra (patrono) sus servicios personales o a ejecutarle una obra personalmente, bajo dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de ésta última a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.
El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.
No siempre es así, muchas veces pasa un mes o dos y el contrato no se firma, lo cual podrá ser denunciado ante la Inspección del Trabajo.
Un trabajador podría negarse a firmar un Contrato por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente le habría ofrecido el empleador. Ante esa situación el empleador podrá recurrir a la Inspección del trabajo para solicitar la firma. Si el trabajador se negase podría ser despedido, salvó que pueda comprobar que ha sido contratado en condiciones distintas a las establecidas en el documento escrito. Obviamente es muy difícil demostrar una situación así, por lo cual el trabajador corre ciertos riesgos.
Pero si el contrato se firma después del plazo legal de quince días se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador.
Relación de trabajo
Es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.
A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.
El tema es cada vez más importante por el fenómeno, cada vez mayor y más extendido, de los trabajadores dependientes, que carecen de protección por uno o varios de los siguientes factores:
• El ámbito de la ley es demasiado estrecho o es interpretado de forma demasiado restringida.
• La formulación de la ley es insuficiente o ambigua, por lo que su ámbito de aplicación es confuso.
• La relación de trabajo está disfrazada.
• La relación es objetivamente ambigua, dando lugar a dudas sobre la existencia real de una relación de trabajo.
• La relación de trabajo existe claramente pero no queda claro quién es el empleador, cuáles son los derechos del trabajador y quién responde por ellos.
• La inobservancia o falta de aplicación.
Partes de un contrato de trabajo Para que un contrato de trabajo sea válido, debe incluir la siguiente información:
• Nombre y documento de identidad personal o jurídica de la empresa y del trabajador.
• Fecha de entrada en vigencia del documento.
• Dirección de la empresa o del contratante para efectos de la jurisdicción bajo la cual opera.
• Tipo de contrato (fijo, temporal, por trabajo realizado).
• Período de prueba
• Condiciones (lugar, horario, sueldo, duración, vacaciones)
• Si lo ampara una contratación colectiva, se realiza bajo los términos de dicha contratación.
Contrato escrito es donde se presentan los derechos y obligaciones de los empleados hacia una empresa. Estos deben de contener el nombre de la empresa, el nombre del empleado, los horarios, las labores a desempeñar, y las prestaciones que se le otorgan al empleado por su labor y las prestaciones por ley para el empleado, también el pago por la labor que desempeña el empleado, entre otras cosas, si las dos partes están de acuerdo se firma, tomando en cuenta que se debe leer para que se esté de acuerdo.
Clases de contratos de trabajo En la actualidad existen 16 clases de contrato, pero este es un número relativo que cambia en función de las nuevas leyes
• Contrato indefinido: Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado. Puede ser tanto de palabra o como escrito, con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc. Además, se convertirán en fijos, independientemente de su modalidad contractual:
- Los trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social.
- Los trabajadores con contratos temporales en fraude de ley.
• Contrato indefinido de fijos-discontinuos: Es el que se realiza para trabajos que son fijos pero no se repiten en determinadas fechas, produciendo discontinuidad en el tiempo. Imprescindible es que figure:
- La jornada estimada y su distribución horaria
- La duración prevista para la actividad.
La forma y el orden del llamamiento, según el convenio colectivo que le corresponda. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad se regirán por el convenio colectivo que le corresponda. En convenio colectivo sectorial se puede acordar, cuando las peculiaridades de la actividad lo justifiquen, el uso de contratos de fijos-discontinuos en la modalidad de tiempo parcial, así como la conversión de temporales a fijos-discontinuos.
• Contratación de minusválidos: Esta modalidad fue creada para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad. Existe la obligación de contratar a minusválidos en todas las empresas públicas y privadas que tengan 50 o más trabajadores. De la plantilla total de la empresa, al menos el 2% serán trabajadores minusválidos.
La contratación para los trabajadores con alguna discapacidad puede tener distintas modalidades, tales como:
- Indefinida minusválidos: Este tipo de contratación se realiza a trabajadores con un mínimo de minusvalía reconocida del 33% ó más, y que estén inscritos en el INEM.
- Empleo selectivo: Se trata de una modalidad que regula como es la readmisión de trabajadores minusválidos, una vez recuperados, dentro de las propias empresas. Los trabajadores minusválidos deben cumplir una serie de requisitos, tales como estar en situación de incapacidad permanente parcial, que se les ha reconocido una incapacidad permanente y hubiesen cesado en la empresa y que se les ha reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa.
- Contrato para la formación de trabajadores minusválidos: El requisito necesario para que un trabajador acceda a este tipo de contratos, es tener una minusvalía igual o superior al 33%. Además, se establecerá, en convenio, la duración máxima del contrato, que no podrá ser superior a cuatro años.
Las empresas que celebren estos contratos tendrán, también, derecho a la bonificación correspondiente en las cuotas de la Seguridad Social.
- Contrato en prácticas para minusválidos: Para acceder a este tipo de contratación, además de tener un grado mínimo de minusvalía igual o superior al 33%, se fija como requisito la obtención de un título que le habilite para su profesión, el cual se haya obtenido en los últimos seis años a la firma del contrato.
- Contrato temporal de minusválidos: Desde el año 2002, las empresas pueden contratar temporalmente a trabajadores minusválidos.
• Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Tiene como objetivo facilitar el empleo estable para trabajadores desempleados y aquellos sujetos a una relación laboral de carácter temporal. El contrato se concertará por tiempo indefinido.
Pueden ser objeto de este tipo de contrato los siguientes:
- Trabajadores desempleados inscritos en INEM y que ostenten alguna de las siguientes condiciones:
- Tener entre 16 y 30 años, ambos inclusive.
- Ser mujeres desempleadas, y contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Trabajadores mayores de 45 años de edad.
- Parados de larga duración, con más de seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
- Ser minusválido.
- Trabajadores que, en la fecha de inicio del contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos.
- No podrán concertar este tipo de contrato las empresas que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, declaradas improcedentes o hubiera realizado despidos colectivos, salvo que el despido sea por Expediente de Regulación de Empleo.
- Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y se declare improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
• Contrato para la formación Este contrato tiene como finalidad la adquisición de formación teórico-práctica necesaria para la realización adecuada de un trabajo que requiera algún tipo de cualificación o acreditación.
Para ello, los trabajadores deben ser mayores de 16 años y menores de 21. No aplicándose ningún límite de edad cuando el contrato
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