Contrato Individual
dram22510 de Junio de 2013
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
• Concepto de Contrato Individual de Trabajo
En Guatemala, manda la ley que todos los trabajadores y patronos suscriban un contrato de individual de trabajo al inicio de la relación laboral, la cual es una obligación del patrono. Este contrato al celebrarse debe ser presentado y registrado ante la Inspección General de Trabajo.
En el contrato de trabajo se debe contener información importante tanto para el patrono como para el trabajador. Ejemplo:
• Fecha de inicio de la relación laboral;
• Salario;
• Plazo del contrato;
• Horario de trabajo;
• Atribuciones del trabajador en la empresa;
• Datos generales del trabajador;
• Lugar donde se deben efectuar el trabajo.
El contrato de trabajo es un instrumento legal muy importante, especialmente para el patrono, en virtud que la ley es tutelar del trabajador, y todo lo que éste manifieste ante una autoridad de trabajo se tiene como cierto, teniendo que probar en contrario el patrono las afirmaciones del trabajador.
En la legislación laboral se presume que toda relación laboral es indefinida, por lo que no se puede hacer contratos por plazo determinado, salvo que sean para una obra determinada. Esto tiene una gran importancia para efectos del cálculo de las prestaciones laborales (a la hora de despedir a un trabajador).
En otras palabras Contrato Individual de Trabajo, es el vínculo económico jurídico mediante el que una persona (Trabajador) queda obligada a prestar a otra (Patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma (artículo 18 del Código de Trabajo).
1. Conforme el artículo 28 del Código de Trabajo el contrato debe extenderse por escrito en tres ejemplares:
• Uno que debe recoger cada parte en el acto de celebrarse y otro que el empleador queda obligado a hacer llegar a la Dirección General de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana, dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación o novación.
2. En las empresas en que realizan trabajos de naturaleza especial o de índole continua, según determinación que debe hacer el reglamento, o en casos concretos muy calificados, según determinación de la Inspección General de Trabajo, se puede trabajar durante los días de asueto y de descanso semanal, pero en estos casos el trabajador tiene derecho a que sin perjuicio del salario que por tal asueto o descanso semanal se le cancele el tiempo de trabajo computándose como trabajo extraordinario (artículo 128 del Código de Trabajo).
3. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, se establecen conforme a los artículos 102 inciso g) de la Constitución y 116, 117 y 122 del Código de Trabajo, los cuales dicen lo siguiente:
a) La jornada diurna: (comprendida entre las 06 y las 18 horas del mismo día), no puede ser mayor de 8 horas diarias ni de 44 horas semanales.
b) La jornada nocturna: (comprendida entre las 18 horas de un día y las 06 horas del día siguiente), no puede ser mayor a 6 horas diarias, ni de 36 horas a la semana.
c) La jornada mixta: (que abarca parte del día y parte de la noche, comprendiendo mayor número de horas de trabajo durante el día). No puede ser mayor de 7 horas diarias, ni 42 horas a la semana; y
d) La jornada ordinaria: puede dividirse en dos o más períodos con intervalos de descanso que se adapten racionalmente a la naturaleza del trabajo y necesidades del
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