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Contrato Individual

hexuz18 de Marzo de 2013

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

El Contrato de Trabajo

El Contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y bajo una remuneración

Así es definido el concepto de Contrato Individual de Trabajo en el art 67 de la LOT.

También podemos decir que el Contrato Individual del Trabajo es una convención entre un patrono y un trabajador, mediante el cual este se obliga a ejecutar, cualquier labor o servicio, bajo la dependencia del patrono o de la persona que el designe y a cambio del pago de un salario por el patrono o su encargado.

En el art. 20 de ley federal de trabajo se señala con bastante precisión cuando en su primer párrafo se afirma que “se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario”

Ese mismo dispositivo legal establece que contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

Se concluye que la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario y el contrato individual de trabajo producen los mismos efectos.

En un contexto eminentemente civil, los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

De acuerdo a esta definición Los sujetos de la relación

de trabajo son el patrón y el trabajador considerados individual o colectivamente, y dicha relación se formaliza a través de los derechos y las obligaciones que se estipulan en el contrato individual de trabajo.

Elementos para que exista un contrato

1) La prestación de un trabajo personal

La prestación de un trabajo personal (físico o intelectual) implica la realización de actos materiales, concretos y objetivos, que ejecuta el trabajador, con su pleno conocimiento, en beneficio del patrón. En razón de lo establecido por la fracción IV del Artículo 25 de la LFT (ley federal de trabajo), dichos actos deben determinarse con la mayor precisión posible en el contrato individual de trabajo.

De hecho, este elemento de la relación de trabajo da origen a la aplicación de la L.F.T. Lo anterior se materializa en la fracción III del Artículo 134 de la LFT, que establece como una de las obligaciones de los trabajadores el desempeño del servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.

2) La subordinación

Considero que la subordinación es el principal elemento de la relación de trabajo y su característica esencial, ya que implica un poder jurídico de mando detentado por el patrón, que tiene su correspondencia en un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, es decir, el trabajador.

Es de explorado derecho que la subordinación tiene su apoyo precisamente en lo dispuesto por el referido Artículo

134, fracción III, de la LFT, tal como se mencionó más arriba.

La subordinación es un elemento esencial en las relaciones laborales, por lo que, a falta de ella, resulta inexistente la relación laboral.

3) El pago del salario

El otro elemento de la relación de trabajo, que establece el Artículo 20 de la LFT, es la contraprestación por el trabajo prestado es decir, el pago de un salario o la justa retribución que menciona el Artículo 5º de la CPEUM(constitución política de los estados unidos mexicanos).

Conforme a lo establecido por el Artículo 82 de la LFT, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, tal como lo precisa el Artículo 84 de ese mismo ordenamiento legal.

Incluso si el trabajador tiene incorporado a su salario el llamado tiempo extra, o alguna otra prestación legal o supra legal, como pago normal y constante, debe entenderse que forma parte de su salario por ser una percepción regular y fija.

Conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 de la LFT, el contrato individual de trabajo debe contener, entre otras estipulaciones, la forma y el monto del salario, así como el día y el lugar en que se efectuará el pago del salario.

El pago viene a ser la entrega del salario, o sea, de la cantidad debida.

Resulta pertinente mencionar que, tanto el Artículo 123 de la CPEUM como el Capítulo VII de la LFT (Artículos 117 a 131), establecen diversas normas protectoras y privilegios del salario, que necesariamente los patrones deben tomar en cuenta al momento de determinar o realizar el pago este último.

Conforme a lo anterior, es evidente que, para tener acreditada la existencia de la relación de trabajo, deben probarse los siguientes elementos extremos: la obligación del trabajador de prestar un servicio material, intelectual o de ambos géneros (prestación de un trabajo personal); la dirección del patrón y la dependencia del trabajador (subordinación), y el deber del patrón de pagar una retribución (pago de un salario).

Requisitos y Menciones que deben contener.

El art 70 de la LOT, señala que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.

1.- Cuando el contrato de trabajo sea elaborado por escrito, deberá ser hecho en dos ejemplares, uno de los cuales se entregara al trabajador y contendrá las especificaciones que siguen, de acuerdo al art 71 de la LOT:

* El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;

* El servicio que deba prestarse, que determinara con la mayor precisión posible;

* La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;

* La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrata para una obra determinada;

* La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea; y

* Cualesquiera otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes.

2.- Si en el contrato de trabajo no hubiese estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse, y a la remuneración, esto se ajustara a las normas siguientes:

* El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sean del mismo género de los que forman el objeto de la actividad, en que se dedique el patrono; y

* La remuneración debe ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la región y en la propia empresa.

Se puede extinguir el contrato anticipadamente si ambas partes lo quieren.

3.- El incumplimiento del contrato de trabajo solo obligará a quien el incurra, a la correspondiente Responsabilidad Civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

4.- Los menores que tengan más de 14 años pero menos de 16 años, pueden celebrar Contratos de Trabajo, con previa autorización de su representante legal, a falta de este, la autorización deberá ser otorgada por un Juez de Menores, el Instituto Nacional del Menor o la primera autoridad Civil, si el habita con su representante hay presunción que ha sido autorizado, salvo manifestación expresa en contrario.

En el contrato se debe dejar constancia de su salud física y mental e intelectual con previa comprobación médica y que periódicamente debe participársele examen periódico.

5.- La sustitución de patrono, en principio no quedan afectadas, ya que el nuevo patrono es solidario en cuanto al anterior hasta el año siguiente, concluido este, la responsabilidad es del nuevo patrono únicamente.

Si el trabajador considera inconveniente a sus intereses la sustitución, podrá pedir la indemnización y tendrá derecho a que se considere como un despido, por causa injustificada.

Elementos.

El Contrato de Trabajo, como todos los de derecho común, requiere para su existencia de consentimiento, objeto y causa.

Los llamados elementos del contrato, en lo que la jurisprudencia administrativa y judicial ha cifrado la existencia de este tipo de vinculación (prestación personal de servicio, y subordinación y salario), son tan solo, el objeto y la causa del contrato de trabajo. La prestación de servicios subordinada es el objeto de la obligación del trabajador y, a su vez, la causa del pago del salario. Este es de su parte, el objeto de la obligación del patrono y la causa de la del trabajador. La subordinación o dependencia se presenta como una de las características propias del servicio personal, o sea, del objeto de la obligación del empleado u obrero.

Característica.

El contrato de trabajo es una convención dirigida a realizar un do ut facies en que el deudor (trabajador), asume una obligación de hacer contra

una prestación del acreedor (patrono) consistente en un dar. Considerando a la inversa, es decir, visto desde el Angulo del patrono deudor, podría calificarse como un contrato de cambio dirigido a un Facio ut des. No es un contrato constituyo de derechos reales de goce, pues el uso de la habitación, reconocido en ciertos casos a los trabajadores, es,

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