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Contrato Individual


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  2.769 Palabras (12 Páginas)  •  310 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

DEFINICIÓN.

El Contrato de Trabajo es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono o asociación de patronos, o entre estos y un sindicato o una federación o confederación de sindicatos.

De esto se desprende que el contrato de trabajo puede ser:

• Contrato Individual

• Contrato Colectivo.

El Contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y bajo una remuneración

Así es definido el concepto de Contrato Individual de Trabajo en el art 67 de la LOT.

También podemos decir que el contrato Individual del Trabajo es una convención entre un patrono y un trabajador, mediante el cual este se obliga a ejecutar, cualquier labor o servicio, bajo la dependencia del patrono o de la persona que el designe y a cambio del pago de un salario por el patrono o su encargado.

ELEMENTOS.

El Contrato de Trabajo, como todos los de derecho común, requiere para su existencia de consentimiento, objeto y causa.

Los llamados elementos del contrato, en lo que la jurisprudencia administrativa y judicial ha cifrado la existencia de este tipo de vinculación (prestación personal de servicio, y subordinación y salario), son tan solo, el objeto y la causa del contrato de trabajo. La prestación de servicios subordinada es el objeto de la obligación del trabajador y, a su vez, la causa del pago del salario. Este es de su parte, el objeto de la obligación del patrono y la causa de la del trabajador. La subordinación o dependencia se presenta como una de las características propias del servicio personal, o sea, del objeto de la obligación del empleado u obrero.

En los elementos del contrato de trabajo tenemos unos elementos esenciales y otros necesarios:

Esenciales:

• Capacidad jurídica y consentimiento de las partes intervinientes.

• Objeto: en que consiste y para que se va a hacer.

• Causa: lo que motiva su realización.

Necesarios:

• La subordinación: es la relación en la que el trabajador se somete a las órdenes del patrón.

• La prestación personal del servicio: para perfeccionar la relación.

• Licito: no debe ir en contra de las estipulaciones legales, la moral y las buenas costumbres.

• La remuneración: es su causa.

CARACTERISTICA.

El contrato de trabajo es una convención dirigida a realizar un do ut facias en que el deudor (trabajador), asume una obligación de hacer contra una prestación del acreedor (patrono) consistente en un dar. Considerando a la inversa, es decir, visto desde el ángulo del patrono deudor, podría calificarse como un contrato de cambio dirigido a un Facio ut des. No es un contrato constituyo de derechos reales de goce, pues el uso de la habitación, reconocido en ciertos casos a los trabajadores, es, propiamente, una obligación de no hacer a cargo del patrono, que se expresa en la tolerancia de ese uso por el trabajador y sus familiares y en una abstención de parte de aquel en el ejercicio de los derechos y acciones connaturales a la propiedad.

El contrato de trabajo puede ser calificado como:

• Consensual; ya que se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de ambas partes;

• Bilateral o sinalagmático; porque produce obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes, que deben ser cumplidas de buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia, o sea, de una persona normal.

• Oneroso; porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.

• Conmutativo; por cuanto cada parte conoce y puede evaluar, en el momento de celebrarse el contrato, la ventaja que obtendrá de este.

• Es generalmente estimado intuito persona respecto del trabajador y, excepcionalmente, respecto del patrono.

• De ejecución duradera; pus sus efectos no se reducen al solo momento de la contratación, como en la venta, la permuta, etc.

• Es regularmente informal; pero, en ciertos casos, la ley exige la forma escrita: contratos de trabajos a termino (art 73, LOT); contratos de deportistas profesionales (art 303, LOT); contratos de navegación (art 335, LOT); de los ciudadanos venezolanos para servir en el extranjero (art 78, LOT); las convenciones colectivas, etc.

• Es tracto sucesivo; ya que la prestación del servicio por el trabajador supone la obligación por parte del beneficiario de la remuneración y otros beneficios sucesivos a este.

CLASES DE CONTRATO.

De acuerdo con la legislación venezolana los contratos de trabajo pueden ser:

• Según el sujeto:

• Individual; celebrado por un empleado u obrero.

• Colectivo; celebrado por un sindicato de trabajadores. La nueva LOT denomina ahora convenciones colectivas a esta especie de contratos.

A su vez, el Contrato Individual de trabajo puede ser:

• Según su Naturaleza:

• Por tiempo indeterminado; tiene por objeto la prestación de servicios del trabajador sin fijación de tiempo.

• Por tiempo determinado; las partes han limitado la duración de los servicios del trabajador. Estos contratos, preferentemente, han de ser escritos; concluyen con el termino prefijado, -- que no puede ser mayor de un año para los obreros, ni de tres para los empleados --, pero podrán ser prorrogados por una vez sin perder su condición especifica. En caso de dos o mas prorrogas, el contrato se considerara por tiempo interminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (art 74, LOT). Según esta misma disposición, se presumirá igualmente que las partes se han vinculado por tiempo indeterminado, cuando entre ellas se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente

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