Contratos Mercantiles
wyk35 de Septiembre de 2014
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OGLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES
La obligación mercantil es una relación jurídica que nace cuando una persona llamada deudor se adquiere la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor. Cuando esta relación entre la persona denominada acreedor y el deudor se origina a partir de una acto de comercio, la obligación se entenderá que es de carácter mercantil.
Las obligaciones mercantiles encuentran su fundamento legal en dos tipos de leyes:
• Principalmente: En las leyes comerciales
• Supletoriamente: El código civil.
La fuente principal de las obligaciones mercantiles y la cual tiene mayor importancia son los contratos.
El cumplimiento de la obligación mercantil consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que se hubiere prometido.
Las obligaciones que no tuvieren término fijado por las partes o por la ley mercantil, serán exigibles a los diez días después de contraías.
Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.
Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio, según el ordenamiento jurídico de que se trate, en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes), en función de su objeto (si tiene un objeto que la legislación comercial reputa con ese carácter), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.
Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como la contenida en un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en un Código Civil.
CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES
a) Representación para contratar
Representación aparente, en la que una persona se manifiesta como representante de otra, sin necesidad de ostentar un mandato, como sería necesario en el tráfico civil. Representar a otro sin mayores formalismos, siempre y cuando, expresa o tácitamente, se de la confirmación por parte del representado. El Código de Comercio indica que quien haya dado lugar, con actos positivos y omisiones graves a que se crea, según los usos del comercio, que alguna persona esté facultada para actuar como un representante, no puede invocar falta de representación con respecto a terceros de buena fe (Artículo 670).
b) Formalidad del contrato mercantil
Los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales. Cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedarán obligadas de la manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse. Los contratos celebrados en territorio guatemalteco y que hayan de surtir efectos en el mismo, se extenderán en el idioma español. Se exceptúan de esta obligación los contratos, que de acuerdo con la ley, requieran formas o solemnidades especiales, ejemplo: contrato de fideicomiso. (Artículo 671 del Código de Comercio).
c) Cláusula compromisoria
En los contratos mercantiles será válida la cláusula compromisoria y el pacto de sometimiento a arbitraje de equidad aunque no estén consignados en escritura pública. Esta se encuentra contenida en el tercer párrafo del artículo 671 del código de comercio, pero fue derogado por la ley de arbitraje, por lo tanto ya no es válido, en tal sentido se tiene que estipular en el contrato si las partes aceptan y se comprometen o no a utilizar el arbitraje.
d) Contrato de adhesión
Son los llamados contratos de formularios en el Código de Comercio (art. 672). Estos contratos son productos de la negociación en masa, son elaborados en serie, según las leyes de los grandes números, sometidos a las leyes de una estandarización rigurosa, que por un proceso de tipificación contractual reduce al mínimo el esfuerzo de las partes y la pérdida de tiempo. Según el artículo mencionado estos contratos se rigen por las siguientes normas:
a. Se interpretarán, en caso de duda, en el sentido menos favorable para quien haya preparado el formulario.
b. Cualquier renuncia de derecho sólo será válida si aparece subrayada o en caracteres más grandes o diferentes que los del resto del contrato.
c. Las cláusulas adicionales prevalecerán sobre las del formulario, aunque estas no hayan sido dejadas sin efecto.
e) Omisión fiscal
Todo acto jurídico, en especial los que se refieren al tráfico patrimonial, están sujetos a cargas impositivas a favor del Estado, en tal sentido si los sujetos contratantes omiten la tributación fiscal, puede ocasionar que esos actos adolezcan de ineficacia.
Los efectos de los contratos y actos mercantiles no se perjudican ni suspenden por el incumplimiento de leyes fiscales, sin que esta disposición libere a los responsables de las sanciones que tales leyes impongan. (Artículo 680 del Código de Comercio).
f) Libertad de contratación
Siendo el contrato considerado como la máxima contención de la libertad jurídica, nadie puede ser obligado a contratar, sino cuando el rehusarse a ello constituya un acto ilícito o abuso de derecho. El fundamento de esta característica está contenida en el artículo 681 del Código de Comercio.
g) Teoría de la imprevisión
Llama cláusula rebus sic stantibus. Únicamente en los contratos de tracto sucesivo y en los de ejecución diferida, puede el deudor demandar la terminación si la prestación a su cargo se vuelve excesivamente onerosa por sobrevenir hechos extraordinarios e imprevisibles. La terminación no afectará las prestaciones ya ejecutadas ni aquéllas respecto de las cuales el deudor hubiere incurrido en mora. No procederá la terminación en los casos de los contratos aleatorios, ni tampoco en los conmutativos, si la onerosidad superviniente es riesgo normal de ellos. Artículo 688 del Código de Comercio.
h) Contratante definitivo
Cuando se celebra un contrato se debe saber de antemano quiénes son las personas que lo van a concertar. En el comercio una persona puede contratar con otra un determinado negocio, pero una de ellas lo hace como representante aparente, reservándose la facultad de designar dentro de un plazo no superior a tres días, quién será la persona que resultará como contratante definitivo. La validez de esta designación depende de la aceptación efectiva de dicha persona, o de la existencia de una representación suficiente. Si transcurrido el plazo legal o convenido no se hubiere hecho la designación del contratante, o si hecha no fuere válida, el contrato producirá sus efectos entre los contratantes primitivos. Artículo 692 del Código de Comercio.
CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
Solidaridad de los Deudores
Cuando una obligación tiene del lado pasivo o activo a varias personas, se le llama Mancomunada. Esta mancomunidad puede ser simple o solidaria. En el caso del deber, es simple cuando uno de los sujetos responde de una parte de la obligación; y solidaria cuando cualquiera de ellos responde de la totalidad frente al sujeto del derecho. Según el Código Civil, para que una obligación mancomunada sea solidaria, es necesario que se pacte expresamente.
Exigibilidad de las obligaciones sin plazos
La obligación está sujeta a un plazo o sea el tiempo en que el deudor debe cumplirla. Según el Código Civil, cuando se omite pactar el plazo, o se dejó a voluntad del deudor fijar la duración del mismo, el acreedor tiene que recurrir a un juez competente para lo que determine (Art. 1283 del Código Civil). Si este fuere el procedimiento que se siguiera ante las obligaciones mercantiles sin plazos, la celebridad en el cumplimiento de los contratos se vería afectada y generaría hechos negativos en el tráfico comercial, además de hacer nugatoria la característica del poco formalismo del Derecho mercantil.
Aquí surge entonces una segundad especialidad de las obligaciones mercantiles cuando se omite el plazo, la obligación es exigible inmediatamente. La única excepción es a esta regla es que el plazo sea consecuencia de la misma naturaleza del contrato, en cuyo caso no opera la exigibilidad inmediata.
La Mora Mercantil
El deudor y el acreedor son sujetos de una obligación civil y pueden incurrir en mora; la mora es el status jurídico en que se encontrara sujeto si no cumple con su obligación o no acepta la presentación que le hace el deudor, según el caso, en virtud de la exigibilidad de los respectivos vínculos. La característica propia del Código Civil es que, para caer en mora, salvo las excepciones que establece el artículo 1431 del Código Civil, es necesaria la interpelación o sea el requerimiento en forma judicial o por medio de un notario. En cambio, en las obligaciones y contratos mercantiles se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, bastando únicamente que el plazo haya vencido o sean exigibles. Así se adquiere el estatus moroso.
La excepción a esta
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