Contrato de Comodato.
Amme93Tarea13 de Febrero de 2016
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ÍNDICE
Índice…………………………………………….…… Pág. 1
Introducción………………………………….....…... Pág. 2
Definiciones…………………………………………. Pág. 3
Ilación de las Ideas del autor…………………….. Pág. 4-9
Conclusión………………………………….……….. Pág. 10
Bibliografías………………………………….……… Pág. 11
INTRODUCCIÓN
En esta investigación bibliográfica que se les presentara a continuación lo que se pretende es explicarle al lector que es un Contrato de Mandato así mismo en que consiste doctrinalmente y legalmente todo basado en fuentes Bibliográficas y el Código Civil del Estado de México.
Básicamente todo esta sintetizado para el mejor entendimiento y recaudando lo más esencial del contrato de Mandato así como el mandato judicial se menciona porque hay una diferencia en el contrato de mandato normal.
CONTRATO DE MANDATO
El Mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, o sólo por la primera, los actos jurídicos que este le encarga.[1]
Contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.[2]
El Mandato es un contrato que tiene como objeto obligaciones de hacer, consistentes en la celebración de actos jurídicos.[3]
Explica Rafael De Pina que la palabra mandato tiene tres acepciones: poder conferido a una persona para tratar o cumplir por medio de otra algún negocio; documento que prueba haberse conferido tal poder y el contrato por el cual es conferido.[4]
El Mandato es un contrato en virtud el cual una persona, llamada mandante, encarga a otra, a quien se denomina mandatario, la realización por cuenta de aquella, de actos jurídicos.[5]
El Mandato “es el contrato por el cual una de las partes (el mandatario) se obliga hacia la otra (el mandante) a la gestión gratuita de negocios que se le encargan”.[6]
Según refiere Benito Gutiérrez Fernández “el nombre que lleva da a conocer su naturaleza; viene de manu datio; asidos de la mano ambos contrayentes, prometía el uno cuidar de los intereses del otro.
El Código Napoleón define así: “el mandato o procuración o un acto por el cual una persona da a otra el poder de hacer cualquier cosa para el mandante y en su nombre. El contrato se perfecciona sino por la aceptación del mandatario.
El contrato de Mandato es un acuerdo de voluntades por virtud del cual una persona, llamada mandatario, se obliga a efectuar por cuenta de otra, llamada mandante, el acto o los actos jurídicos que este le encarga a cambio de otra contraprestación.
El autor Ramón Sánchez Medal en su libro De Los Contratos Civiles nos dice que en el contrato de Mandato nos establece su clasificación la cual nos dice que es un contrato naturalmente oneroso y solo por excepción gratuito. Generalmente también es un contrato bilateral en sentido amplio, porque da nacimiento desde su perfeccionamiento no solo a obligaciones a cargo del mandatario, sino también engendra la obligación a cargo del mandante de pagar la retribución; pero en este caso, según se indica en la teoría general del contrato, no se trata de un contrato sinalagmático en sentido propio o escrito, con obligaciones interdependientes. En efecto, no puede exigir la rescisión de este contrato por incumplimiento de la citada obligación a cargo del mandante y además, nada impediría que el mandatario reclamara y obtuviera el pago de la retribución pactada, aunque no realizara los actos jurídicos por habérselo ordenado así el propio mandante con posterioridad a la celebración del contrato, o por haber surgido un accidente imprevisto que hiciera inconveniente la ejecución del encargo dado por el mandante, lo que demuestra que no hay interdependencia recíproca entre las obligaciones del mandatario y las del demandante.
Cuando es gratuito el mandato, puede decirse que es unilateral, pues todas las obligaciones a cargo del mandante, o sea la de rembolsar al mandatario por los gastos efectuados y la de indemnizarlo por los daños y perjuicios que le hubiere causado el cumplimiento del mandato, no nacen al momento mismo de perfeccionarse el contrato, sino con posterioridad y a consecuencia del hecho eventuales, razón por la cual no es muy exacta la denominación de contratos sinalagmáticos imperfectos que se aplica a este y a otros contratos unilaterales.
Es un contrato intuitu personae y debido a ello el mandato termina con la muerte de cualquiera de las dos partes y no puede el mandatario encomendar a un tercero el desempeño del mandato, a menos que expresamente lo hubiera facultado para ese efecto el mandato de acuerdo con el viejo aforismo fide et industria mandatarii Semper censetur electa.
En cuanto a su forma es un contrato formal, es un contrato formal, ya que aún el mandato verbal de menor cuantía, debe ratificarse por escrito, siendo nulo el mandato que prescinda de los requisitos legales de forma, si bien deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero de buena fe y el supuesto mandatario, como si este hubiera habido mala fe de parte del mandate, del mandatario y del tercero, porque en tal caso ninguno de ellos podrá hacer valer la falta de la forma legal.
El autor Bernardo Pérez Fernández Del Castillo en su libro de Contratos Civiles nos dice que el contrato de Mandato nos hace una distinción entre Mandato y Poder el cual dice que la primera distinción se refiere a la fuente jurídica. El mandato es un contrato; el poder una declaración unilateral de voluntad. La segunda, en que el poder tiene como objeto obligaciones de hacer, consistentes en la realización de la representación en forma abstracta y autónoma, o sea, la actuación a nombre de otra persona para que los actos efectuados surtan en el patrimonio del representado, de tal manera que la relación jurídica vincula directa e inmediatamente al representante con el representado. Por su parte el mandato no es representativo, sin embargo, puede serlo si va unido con el otorgamiento de un poder, es decir, el mandato siempre requiere del poder para ser representativo y surta efectos entre mandante y tercero.
Hace mención de su propia clasificación del mandato el cual dice es un contrato principal, bilateral, oneroso, con forma restringida, intuita personae. “Principal” el mandato existe por si solo y tiene como objeto propio, la realización de los actos jurídicos que le encomienda el mandante al mandatario, puede darse la excepción cuando existe el mandato irrevocable, pues como establece el Código Civil, se otorga como un medio para cumplir una obligación contraída con anterioridad o como condición de un contrato bilateral. “Bilateral” por obligarse ambas partes, el mandante a entregar las expensas, honorarios y gastos realizados por el mandatario y éste a ejecutar los actos encomendados y rendir cuentas a aquél. “Oneroso” por naturaleza es un contrato oneroso, pues consiste en la efectuación de servicios y excepcionalmente se puede convenir en que sea gratuito. “Con forma restringida” la ley establece, por lo que se refiere al mandato en general, que puede ser revestido de diversas formalidades. Es verbal cuando se otorga de palabra entre presentes; sin embargo, para su perfeccionamiento, deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio.
El autor Luis Mauricio Figueroa en su libro de Contratos Civiles nos dice que el contrato de Mandato en Roma era un contrato consensual (se perfeccionaba por el mero consentimiento), bonae fidei, gratuito, causal, intuitu personae, sinalagmático imperfecto. En el Código Napoleón define así: el mandato o procuracion en un acto por el cual una persona da a otra el poder de hacer cualquier cosa para el mandante y su nombre. El contrato no se perfecciona sino por la aceptación del mandatario”
El mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. El mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o apoderado.
Los negocios de que trata la definición son eminentemente jurídicos, o sea, actos jurídicos que sirven para crear, modificar, o extinguir obligaciones, en manera alguna recae sobre actos materiales, los cuales se rigen por normas especiales, como el contrato de trabajo, el contrato de obra, etc. Los actos jurídicos determinan el objeto del mandato; así que en la gestión en donde prevalezca la realización de un acto jurídico sobre uno material, nos situamos frente al mandato.
El concurso de los Intermediarios que obran en nombre del verdadero interesado y el mecanismo jurídico de la representación se justifican por necesidades prácticas de la vida cotidiana. Así, al incapaz se le da un representante legal, porque de lo contrario quedaría privado del ejercicio de sus derechos y de la defensa de sus intereses; al demandado que se le oculta o cuyo paradero se ignora, se le designa un representante para el juicio, un curador ad litem, a fin de no condenarlo sin darle la posibilidad de defensa ni dejar de juzgarlo privando al demandante de la administración de justicia; a quien pide una decisión judicial, sea como demandante o como demandado, se le exige que lo haga por intermedio de un abogado, para que sus intereses queden más técnica y hábilmente defendidos, a quien se halla en un lugar y debe celebrar un negocio en otro, se le permite designar por su propia voluntad el intermediario que actúe en su nombre, para no forzarlo a efectuar un desplazamiento imposible o difícil; y a quien prefiere valerse de otra persona, porque esta es más experta en la celebración de un negocio delicado o por cualquier otro motivo, se le ofrece igualmente la oportunidad de otorgarle poder.
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