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CONTRATO COMODATO


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  2.114 Palabras (9 Páginas)  •  662 Visitas

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Contrato comodato:

El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Naturaleza jurídica

El comodato (< latín commodatum) es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término (art. 1.740 del Código civil español, en adelante CC). El CC lo incluye dentro del título X, dedicado al préstamo.

El comodante conserva la propiedad de la cosa, por lo que no es traslativo del dominio. Sólo se entrega la tenencia de la cosa, la posesión. Es concebible un comodato incluso sobre el bien fungible por excelencia, el dinero. Por ejemplo, pueden entregarse a un banquero o a un numismático unas monedas determinadas para su exhibición durante un tiempo determinado.

Características del Contrato de Comodato

• Es un contrato típico o nominado, puesto que se halla regulado por la ley.

• Es un contrato sinalagmatico imperfecto, ya que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.

• Es un contrato esencialmente gratuito.

• Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.

• Es un contrato conmutativo.

• Es de ejecución diferida.

Elementos

Los elementos personales (comodante y comodatario) y los aspectos relativos a su capacidad, naturaleza del objeto y forma del contrato se explican más abajo. En cuanto a su perfeccionamiento:

• El contrato nace con la entrega de la cosa. En el derecho argentino, con la firma del contrato (si es que se efectua por escrito).

En cuanto a su contenido:

• Es generalmente gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.

• El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado en que fue recibida.

Comparación con otros contratos

• Comodato y arrendamiento: ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de arrendamiento o locación no es real. Hay contrato de arrendamiento con todos sus efectos desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien.

• Comodato y usufructo: en ambos no se puede alterar la sustancia del objeto del contrato. Pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derecho de propiedad sobre los frutos, en el comodato no.

• Comodato y mutuo o préstamo de consumo :

a) Por sus caracteres, se diferencian en que el comodato es esencialmente gratuito; mientras que el préstamo, aunque naturalmente es también gratuito, admite el pacto de pagar interés (arts. 1.740, párrafos 2º y 3º, y 1.755 CC).

b) Por razón del objeto se distinguen el préstamo y el comodato en recaer aquél sobre dinero o cosas fungibles, y éste sobre cosas no fungibles. Así resulta del art. 1.740.

c) Por su finalidad, la del mutuo o préstamo es transferir la propiedad, mientras que la del comodato es simplemente transferir el uso de la cosa.

d) Por sus efectos, el mutuo o préstamo produce la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato, la de restituir la cosa misma que fue entregada.

e) Por la extinción, en el préstamo no puede reclamarse la devolución antes del tiempo convenido, mientras que en el comodato puede reclamarse, antes, en el caso especial del artículo 1.749 que luego estudiaremos.

• Comodato y donación: El contrato de donación es consensual y queda perfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. El comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe; sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.

La promesa del comodato

En el CC español nada se regula, a diferencia, por ejemplo, de lo que establece el artículo 2256 del Código civil argentino: la promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el promitente. La doctrina admite esta solución de falta de acción al tratarse de un contrato real y gratuito. Sin embargo, esto no implica que por vía de otras normas no se atiendan situaciones específicas como obligación precontractual; por ejemplo, si el futuro comodatario hiciere gastos o inversiones sobre la cosa, tendrá derecho a recuperarla por vía de enriquecimiento sin causa, si luego no se entrega sin justificación razonable.

Quiénes pueden ser comodantes

No sólo el propietario, sino también el usufructuario y el arrendatario pueden constituirlo, e incluso, dice Castán, es válido entre las partes el préstamo de cosa ajena, siquiera no pueda éste modificar en nada la situación del propietario de la cosa, en el supuesto de que quiera reivindicarla.

Capacidad

No se requiere capacidad especial para celebrar este contrato, basta la capacidad general para contratar. No transmitiéndose por el comodato la propiedad, sino el uso de la cosa, toda persona que tenga un mínimo de derechos sobre ella pueda cederla en comodato, siempre que esos derechos no sean personalísimos como los de un usuario o habitacionista (art. 525 CC).

Objeto

El objeto del comodato ha de ser, según el CC, una cosa no fungible (art. 1.740); pero las cosas consumibles serán materia apta para este contrato, siempre que se presten para un uso tal que no implique consumición de las mismas ad pompam vel ostentationem La llamada "fabricación en serie" ha generado un nuevo tipo de fungibilidad. Así, si el objeto es una cosa fabricada en serie, es posible la devolución de "otra cosa idéntica", y podría existir una nueva forma de comodato. Aunque el concepto de comodato deja bien claro que es el préstamo de una cosa, se cuestiona si es posible prestar los derechos. Hay autores que lo afirman. En algunos casos es posible, como por ejemplo la entrada a un teatro, el billete de un viaje, etc.

Forma y prueba

En cuanto a la forma de celebración, la única exigencia que se

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