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Contrato de obra determinada e indeterminada.


Enviado por   •  8 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  2.093 Palabras (9 Páginas)  •  350 Visitas

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CAPITULO IV

CONTRATO DE OBRA DETERMINADA E INDETERMINADA

SUMARIO: I. concepto 2. Elementos del contrato de obra 3. Naturaleza jurídica 4. Modalidades 5. Contrato de obra y contrato de prestación de servicios 6. Obligaciones y derechos derivados del contrato de obra 7.extincion.

BIBLIOGRAFIA: BONNECASE, elementos del derecho civil, puebla 1945. BORREL MACIA, arrendamiento de obra. En “nueva enciclopedia jurídica española” BARCELONA CASTAN, derecho civil español, común y foral, Madrid 1944. COVIAN, arrendamiento, en “enciclopedia jurídica española, de seix, Barcelona, del viso, Lecciones elementales del derecho civil, valencia, 1870. DEKKERS, presis del droit belge. Bruselas, 1955. ESPIN CANOVAS, manual de derecho civil español, Madrid, 1954. GUTIERREZ FERNANDEZ, códigos o estudios fundamentales sobre el derecho civil español, Madrid 1871. HEDEMANN, derecho de obligaciones, Madrid 1959. MESSINEO, manual de derecho civil y comercial, buenos aires, 1955. NART, contrato de obra y empresa, en “revista de derecho privado” Madrid, vol. XXXV, 1946. PUIG BRUTAN, fundamentos de derecho civil Barcelona, 1956. PUIG PEÑA, tratado de derecho civil español, Madrid 1951, SPOTA, tratado de la locación de obra, buenos aires. Traviesas. Arrendamiento irregular de obra, en “revista de derecho privado”, Madrid, vol. V, 1918; el mismo, contrato de arrendamiento (obras y servicios), en “revista de derecho privado”, Madrid, vol. VI,1919. VALVERDE, tratado de derecho civil, español, Valladolid, 1926.

CONCEPTO

El contrato de nuestro código civil para el distrito federal llama de obras a precio alzado, es conocido también con otras denominaciones, tales como contrato de empresa, contrato de industria, contrato de obras, contrato de ejecución de obra, arrendamiento de obra y alguna más.

El contrato que nosotros llamaremos de obra (aunque no sea mas que en obsequio a la brevedad), ha sido definido por CASTAN como “aquel por el que una persona (llamado empresario o contratista)se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra (capitalista o propietario), que se obliga a pagar por ella un precio cierto”.

En términos parecidos lo definen RUGGIERO y MAROL, diciendo que el contrato de obra es aquel por el que una persona (empresario, conductor operis) se obliga hacia otra (comitente, locator operis) a realizar una obra determinada y la otra a pagar un precio determinado.

HEDEMANN escribe que este contrato existe “cuando una persona pone a disposición de otra su actividad, de forma que le prometa la realización de una obra determinada o, en caso de que no se trate de una manifestación corpórea, la producción de un determinado resultado”.

Siguiendo en parte al código civil de Napoleón, el contrato de obra ha sido definido por SPOTA como aquel en virtud de cual una de las partes se obliga a hacer una cosa (o a alcanzar un resultado material o inmaterial para la otra y sin subordinación frente a ella, mediante un precio en dinero.

Las definiciones que hemos recordado (casi como la generalidad de las que se han formulado) coinciden realmente en lo esencial, no existiendo entre ellas mas diferencia que la de la forma de expresión.

VALVERDE, refiriéndose al contrato de obra, escribe que tanto este como el de prestación de servicios son variedades del contrato de trabajo y que, por consiguiente, “es merecedor de censura el código civil (español) por calificar a tales contratos de arrendamiento”.

Los anotadores de ENNECEPUS (PEREZ Y ALGUER) escriben que el código civil, (español) denomina arrendador al que se obliga a ejecutar la obra y arrendamiento al que adquiere el derecho a la obra, que se obliga a pagar; pero que esta terminología “tan poco a tono con el uso del lenguaje”, es olvidada, incluso por el propio cuerpo legal, pues cuando regula el contenido de este contrato habla de “diseño” y “contratista”.

Las expresiones arrendamiento de obra y arrendamiento de servicios tienen su origen en el derecho romano, habiendo pasado, por el influjo del código civil de Napoleón a otros códigos.

Actualmente la realización de una obra o de un servicio para otro, mediante una remuneración, esta desligada de la idea de arrendamiento, considerándose que en ambos casos nos encontramos frente a manifestaciones del contrato de trabajo.

Esta concepción de los contratos de prestación de servicios y de obra, responde a una nueva sensibilidad jurídica y constituye un progreso evidente, en comparación con posiciones legislativas y doctrinales que, no obstante su autoridad tradicional, se consideran ya incompatibles con el pensamiento en torno a las relaciones entre los hombres.

El objeto de este contrato – escribe CLEMENTE DE DIEGO refiriéndose al de obra – es la obra concluida y ejecutada; el trabajo es factor importante en él, pero no es mas que el medio de llegar hasta la conclusión de la obra.

Según PUIG BRUTAN, para calificar un contrato de ejecución de obra (o contrato de obra, de acuerdo con nuestra denominación) pueden tenerse en cuenta los siguientes circunstancias:

a) El contratista realiza su trabajo de manera independiente, en el sentido de no estar dirigido por el comitente en la ejecución de la obra, sino que su trabajo corresponde al ejercicio de una profesión autónoma.

b) La mas frecuente es que el contratista o artificie sea remunerado mediante un precio alzado, esto es, determinado globalmente en consideración al resultado que a de alcanzar.

c) También será lo mas frecuente que el contratista posea una habilidad y conocimientos técnicos adecuados a la realización de la obra que no concurran en el comitente.

d) El contratista trabaja generalmente con equipo propio o herramientas de su propiedad y, siempre que es posible, por la índole de la obra en sus propios talleres o dependencias.

e) No es esencial que el contratista realice la obra personalmente y es suficiente que la dirija.

Las dificultades que presenta el tratamiento de este contrato no están precisamente, en su definición, sino en su distinción con referencia a otros (principalmente, con el de prestación de servicios), y en su calificación cuando al mismo tiempo que contiene una obligación de realizar una obra determinada se ha contraído la de realizar una obra determinada se ha contraído la de entregar el material necesario para su ejecución.

ELEMENTOS DE CONTRATO DE OBRA

A) Personales: Figuran como tales, en este contrato el contratista (empresario) y el comitente (dueño de l a obra a realizar). Los requisitos de capacidad exigidos para

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