UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA
María Rios RuizTarea23 de Agosto de 2015
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA
Contrato individual de trabajo que celebran por una parte a la Sra. María Guadalupe Ríos Ruíz en representación de la empresa GREZZO S.A. de C.V, a quien en lo sucesivo se le designarácomo “el patrón” y, por otra parte, a la Sra. Ayala González Lilia a quien en lo sucesivo se le designará como “el trabajador”, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
- Para efectos de brevedad se designará en lo sucesivo a María Guadalupe Ríos Ruíz como “patrón” y a la Sra. Ayala González Lilia como “trabajador”.
- Declara el patrón que es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes AUSR630812SG5, clave Única de Registro de Población AUSR630812MMNGLS00 con domicilio en la calle Luna #315 colonia Cd del sol código postal 59310 y con N° de registro patronal ante el IMSS 77
Empresa legalmente constituida al amparo de las leyes mexicanas y ante la zona del notario público número 06 con sede en la ciudad de Zamora Licenciado según consta en el volumen junta especial de fecha 03/02/2005.
- Declara “el trabajador” Ayala González Lilia, bajo protesta de decir verdad, que es ciudadano Mexicana, de 43 años de edad, estado civil casada con la asignación de la clave única del Registro de Población N° AAGL770425MGRYNL05 N° de seguridad social 19203856720 y Registro Federal de Contribuyentes AAGL720425000 con domicilio en Osa Mayor N° #68 colonia Cd del sol CP 59310 y se identifica con credencial IDMEX0938174602.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Los contratantes reconocen la personalidad con la que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA. El trabajador manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que es apto para desempeñar supuesto con la calidad, intensidad y esmero convenido y estar conforme con los requerimientos del patrón y el plasmar, en este documento, las condiciones generales de trabajo bajo las que prestará sus servicios personales.
TERCERA.El trabajador se obliga a prestar con la dirección y dependencia del patrón y sus representantes, sus servicios personales en el negocio del Patrón,debiendo dedicarse durante el tiempo de su contrato, a las labores de: Realizar evaluaciones periódicas acerca del cumplimiento de las funciones de los diferentes departamentos, Planear y desarrollar metas a corto y largo plazo junto con objetivos anuales y entregar las proyecciones de dichas metas para la aprobación de los gerentes corporativos.Coordinar con las oficinas administrativas para asegurar que los registros y sus análisis se están ejecutando correctamente.
en el área administrativa como Gerente general.
CUARTA.Este contrato de trabajo es por obra determinada, razón por la cual él mismo se celebra exclusivamente por el tiempo necesario, para realizar o terminar los trabajos a qué se refiere la cláusula tercera consistente en Realizar evaluaciones periódicas acerca del cumplimiento de las funciones de los diferentes departamentos.
En consecuencia, una vez realizado dichos trabajos, el contrato terminará definitivamente y ninguna responsabilidad ni obligación posterior para las partes contratantes, teniendo por tanto el trabajador el carácter de trabajador eventual por obra determinada.
No obstante lo anterior, este contrato podrá prorrogarse salvo convenio escrito del patrón y del trabajador, conforme a lo establecido en los artículos 37, fracción I; y 53 fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA.El trabajador percibirá por la prestación de sus servicios un salario diario por la cantidad de $ 408.33(cuatrocientos ocho pesos con treinta y tres centavos 00/100 M.N.), los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda de curso legal.
Del salario anterior, “el patrón” hará por cuenta del trabajador, las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieran a impuestos sobre la renta y del Seguro Social, cuota sindical etcétera.
Asimismo, el trabajador firmará cada vez que le sea apagado su salario, el recibo correspondiente a los salarios devengados, el que será extendido por el patrón para tales fines.
SEXTA.En los salarios fijados en la cláusula anterior, tanto por jornada legal diaria como por trabajo, se encuentra comprendida la parte proporcional correspondiente al séptimo día de descanso semanal.
SEPTIMA.Ambas partes convierte expresan en que el horario para el pago de los salarios será variable y lo fijará el patrón unilateralmente, según las necesidades,sin que exceda del día en que acuerde el pago quincenal contando como día natural de 24 horas.
OCTAVA. El trabajador será asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme con la ley de la materia, y para tal efecto el patrón descontará del salario del salario del trabajador la cuota semanal, decenal o quincenal correspondiente, en su caso; de conformidad con el artículo 53 de la Ley del Seguro Social, el patrón queda relevado de todas las responsabilidades que por riesgo profesional le impone la Ley Federal de Trabajo.
NOVENA.El día de descanso semanal para el trabajador se fijará los días sábado y domingo, de acuerdo con las necesidades propias de la empresa.
DECIMA. La duración de la jornada será de 8-Hrshoras semanales quedando distribuida de acuerdo con el horario de labores siguientes:
Los días Lunes a viernesdelas 8-Hrs a las 3:00 Hrs.
Cuando el horario de labores sea continuo, el trabajador tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho periodo dentro de su jornada de trabajo, quedando en su caso comprendido el mismo de las 11.00 ama las11:30.
Cuando el trabajador por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, el patrón le pagará además de su salario ordinario un 25% como prima dominical sobre el salario diario ordinario, independientemente del día de descanso semanal al que tiene derecho.
DECIMA PRIMERA.El trabajador no está autorizado para laborar tiempo extra, salvo que sele dé orden expresa y por escrito en cada ocasión particular, justificativa de las circunstancias que requieran el aumento de las jornadas de trabajo.
Sólo con dicha orden por escrito del patrón podrá computarse el tiempo extraordinario, la falta de presentación de esa orden será imputable al trabajador.
DECIMA SEGUNDA.Los servicios contratados los presentará el trabajador en el domicilio del patrón y cuando por razones de operación o en el desarrollo de la actividad haya necesidad de removerlo se trasladará a los lugares que el patrón le asigne. Consecutivamente, el trabajador se obliga a trasladarse al lugar que le sea indicado por el patrón (esta cláusula aplica a compañías de limpieza y otras similares, donde el servicio se presta en lugar distinto al de la contratación).
DECIMA TERCERA.El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley Federal de Trabajo, tomando en consideración la antigüedad del mismo y poder disfrutar del salario que le corresponda; asimismo, recibirá la prima vacacional que le corresponda, equivalente al 0.25% del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA CUARTA.Ambas partes convienen expresamente que la semana de labores iniciará y para los efectos de pago de los salarios constará a partir del 01 de cada semana y se cortarán los días 15 de cada quincena.
(Nota: la cláusula anterior es aplicable a empresas cuyo corte de nómina es discordante con la semana de labores).
DECIMA QUINTA.El trabajador se obliga a prestar los servicios en los días de descanso obligatorio cuando lo requiera la empresa, quién pagará salario doble por el servicio prestado, independientementedel salario que corresponda por el descanso.Si algún día de descanso coincidecon el descanso semanal,el trabajador percibirá salariosencillo cuando no lo trabaje.
DECIMA SEXTA. Cuando al trabajador por cualquier circunstancia tenga necesidad de faltar a sus labores, avisara al patrón. El aviso no justifica la falta, pues en todos los casos el trabajador justificara su ausencia con el comprobante respectivo, que en caso de enfermedad será únicamente el certificado de incapacidad que expide el instituto mexicano del seguro social, teniendo el trabajador un lapso no mayor a 48 horas después de la falta para entregar la incapacidad respectiva. De no hacerlo así, se le sancionara de acuerdo con el reglamento interior del trabajo establecido en la empresa.
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