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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA.


Enviado por   •  26 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  222 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA que celebran por una parte el señor José Escareño Naranjo, por sus propios derecho, a quien en lo sucesivo se le denominará “El patron”, y por la otra el señor Jesús Azael Saldaña Pérez, a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Trabajador”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S.

“El patrón” manifiesta:

I.- Ser una persona física con actividad empresarial, cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de San Nicolas de los Garza, Nuevo León.

“El Trabajador” declara:

I.- Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad mexicana, sexo masculino, tener 27 veintisiete años de edad, estado civil concubinato, y con domicilio particular en la calle Juan Francisco Escamilla, número 9741, colonia Gloria Mendiola, en el municipio de Monterey, Nuevo León.

II. Que tiene la capacidad y las aptitudes necesarias para desarrollar el trabajo origen de este contrato.

III. Estar de acuerdo en desempeñar su actividad conforme a las condiciones establecidas en este contrato.

Por lo anterior, las partes han convenido celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S.

PRIMERA.- El presente contrato se celebra por obra determinada, con apego a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal del Trabajo, por así requerirlo el trabajo objeto del mismo, el cual consiste en: la remodelación de dos plantas de diverso inmueble ubicado en el municipio de San Nicolás de los Garza, en la planta de Cuprum Perfiles, prestando el servicio de albañilería, colocación de piso y/o yeso, resanar muros, instalaciones, y demás actividades que surjan en la obra.

SEGUNDA.- “El patrón”y “El Trabajador” manifiestan y aceptan que el presente contrato durará el tiempo necesario para la realización de la obra señalada en la cláusula que antecede.

TERCERA.- Las partes convienen en que, al término de la obra objeto de este contrato, quedará terminada automáticamente la relación contractual, sin necesidad de aviso, ni de ningún otro requisito y cesarán todos sus efectos, de acuerdo con la Fracción III del Artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTA.- El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Laboral, y la duración del mismo será la señalada en la cláusula segunda, por lo que al concluirse dichos trabajos las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 36, 53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo.

QUINTA.- “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio de “La Empresa” o en cualquier otro lugar que ésta le indique dentro del estado de Nuevo León y/o cualquiera otra entidad de la República Mexicana.

SEXTA.- El trabajador se obliga a prestar sus servicios con el puesto de maestro albañil y soldador por lo que el patrón pondrá a disposición del trabajador durante el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, herramientas y útiles necesarios para llevar a efecto la obra contratada, en buen estado y de buena calidad.

SÉPTIMA. El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales para la obra determinada que se especifica en la cláusula primera, subordinado jurídica y exclusivamente al patrón en cuyo caso será el único responsable de los servicios prestados; realizando los trabajos con esmero y eficiencia de conformidad con lo establecido por la fracción IV del Artículo 134 de la Ley. Queda expresamente convenido que el trabajador acatará en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones, todas las ordenes circulares y disposiciones que dicte el patrón y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables, so pena de incurrir en alguna de las causales establecidas por el artículo 47 de la Ley.

OCTAVA.- El horario de labores de “El Trabajador” iniciará a las 09:00 nueve horas y terminará a las 18:00 dieciocho horas, de lunes a viernes; e iniciará a las 09:00 nueve horas y terminará a las 14:00 catorce horas, el día sábado de cada semana, conviniendo éste con “El patrón” que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la compañía, pudiendo “El patrón” establecer dicho horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo del sábado en la tarde, de ese día por completo o cualquier otra modalidad equivalente.

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