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Dictamen para efectos del IMSS


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  Tutoriales  •  3.222 Palabras (13 Páginas)  •  353 Visitas

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GENERALIDADES

Artículo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de

trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.

Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:

I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades

sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen,

Aviso para dictaminar

El aviso para poder formular el dictamen se presentará ante la unidad administrativa a la que corresponda el domicilio fiscal del patrón, dentro de los cuatro meses posteriores

a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior (artículo 156 del RACERF). Cuando se trata del dictamen por

primera vez, se adjuntará al aviso, copia simple del poder

notarial del representante legal del patrón, copia fotostática de la (s) tarjeta (s) patronal (es) correspondientes a todos los registros patronales y copia fotostática del registro

del dictaminador. Para avisos posteriores ya no es necesario presentar dicha documentación, excepto cuando se

trate de cambio de representante legal o dictaminador, en

cuyo caso se adjuntará el nuevo documento legal o el registPara estos efectos, se entiende que el aviso ha sido aceptado

por el Instituto si en un plazo de 15 días hábiles posteriores

a su presentación no recae alguna notificación en contrario

(artículo 157, último párrafo del RACERF).

CAPITULO III

DICTAMEN DEL IMSS

Es el Documento elaborado por C.P. autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del Patrón ante el Instituto, dicho dictamen deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón.

Los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, pero si cuentan con menor número de trabajadores será voluntario.

Patrón Voluntario: Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán, voluntariamente, optar por dictaminarse para efectos del Seguro Social por Contador Público Autorizado.

El patrón cuenta con derechos y obligaciones para dictaminarse:

3.1 Derechos del patrón

A. Solicitar y obtener la información completa y oportuna respecto de los trámites que deba realizar.

B. Recibir del personal del IMSS, en todo momento, un trato digno y eficiente.

C. Optar por cualquiera de los programas de regularización de pago de cuotas que lleve a cabo el Instituto, cuando el patrón no esté obligado a presentar dictamen.

D. Presentar la solicitud o aceptar la invitación que le notifique el Instituto, para corregir el cumplimiento de sus obligaciones.

E. Presentar en cualquier fecha el aviso para formular dictamen cuando el patrón que no teniendo la obligación se dictamine, en caso de haber sido notificada orden de visita y en ésta no se haya iniciado la revisión documental.

F. Ingresar los avisos para dictaminar, por los últimos tres ejercicios cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria, pero no iniciada la revisión documental.

G. Obtener la autorización o rechazo del aviso de dictamen, se entenderá que dicho aviso o solicitud han sido aceptados, si no recibe del Instituto comunicación al respecto.

H. Solicitar prórroga hasta por 40 días hábiles para la presentación del dictamen por caso fortuito o causa de fuerza mayor, o bien por impedimento físico o legal que impida entregarlo en el plazo establecido.

I. Presentar el aviso para dictaminar por los últimos dos ejercicios. cuando exista la solicitud patronal o la invitación del Instituto a la corrección.

J. Gozar de la exención de visitas domiciliarias y de emisiones a su cargo de cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas a los ejercicios dictaminados, siempre que hayan sido presentados el dictamen y los avisos afiliatorios y de modificaciones salariales derivados del dictamen y que las cuotas obrero patronales derivadas del mismo se hubieran pagado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses para el pago en parcialidades.

K. Tramitar prórroga por dos meses para la entrega del dictamen, en caso de que se haya presentado sustitución de Contador Público.

3.2 Deberes del patrón

A. Dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones por contador público autorizado, cuando cuente con un promedio anual de 300 o más trabajadores a su servicio en el ejercicio inmediato anterior.

B. Presentar el aviso para dictaminar y la carta de presentación del dictamen en los formatos autorizados por el Instituto.

C. Presentar el aviso para dictaminar dentro del plazo establecido.

D. Exhibir la documentación que el Instituto requiera para validar el dictamen.

3.3 Proceso del Dictamen

Presentar aviso de dictamen en la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón, (Abril)

* En la Subdelegación que corresponda el domicilio fiscal

* Formatos autorizados

* Cuando el patrón cuente con varios registros patronales se presentará un único aviso

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