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Efectos De Los Contratos


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  379 Palabras (2 Páginas)  •  226 Visitas

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Los efectos de los contratos son las consecuencias jurídicas que producen para las partes que consisten en crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones como se había mencionado con anterioridad en la clase.

Aquí es importante distinguir entre efecto de los contratos y de las obligaciones.

El efecto del contrato es crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones mientras que el efecto de las obligaciones es colocar al deudor en la situación de necesidad de cumplir (por sí o por otro) con la prestación a la que se ha obligado; y si ello no ocurre el acreedor posee los medios legales para obtener el correspondiente resarcimiento.

Los efectos de los contratos se dan con relación a las partes, a sus sucesores o a terceros.

Efectos con relación a las partes

Rige el principio de efecto relativo. Solo tienen efectos con relación de las partes sus sucesores y no pueden perjudicar a terceros.

• Partes del contrato. son los otorgantes del acto, personalmente o por mandatario.

• Principio de la autonomía de la voluntad. Facultad de estipular lo que las partes quieran.

• La fuerza obligatoria del contrato. Los contratos son ley para las partes.

• Principio de cumplimiento de buena fe. Lo convenido por las partes debe ser cumplido de buena fe.

Efectos con relación a terceros:

Los terceros son las personas totalmente ajenas al contrato. El principio general dice que los contratos no pueden perjudicar a terceros ni oponerse por ellos ni invocarse por ellos

Excepciones:

Caso de contratos colectivos: los contratos colectivos de trabajo o convenios colectivos crean derechos y obligaciones para personas totalmente ajenas a la celebración contractual.

Contratos a favor de terceros: son aquellos en que una de las partes conviene que cumplirá la prestación en favor de un tercero. Ej. el seguro de vida. Estos contratos que constituyen una

Contratos a nombre de terceros: esta situación se da en aquellas convenciones jurídicas donde una persona actúa en nombre de otro por mandato y el contrato obliga al tercero con la otra parte. Si no hay mandato el contrato es nulo salvo que el tercero lo ratifique o ejecute. La relación entre el tercero y quien celebró el negocio se rigen por las normas de la gestión de negocios

Contratos de prestación de un tercero: Se trata de los contratos donde una persona promete a otro que un tercero cumplirá determinada prestación.

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