Efectos De Los Contratos
ERICSON12310 de Septiembre de 2014
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Los efectos de los contratos son las consecuencias jurídicas que producen para las partes que consisten en crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones como se había mencionado con anterioridad en la clase.
Aquí es importante distinguir entre efecto de los contratos y de las obligaciones.
El efecto del contrato es crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones mientras que el efecto de las obligaciones es colocar al deudor en la situación de necesidad de cumplir (por sí o por otro) con la prestación a la que se ha obligado; y si ello no ocurre el acreedor posee los medios legales para obtener el correspondiente resarcimiento.
Los efectos de los contratos se dan con relación a las partes, a sus sucesores o a terceros.
Efectos con relación a las partes
Rige el principio de efecto relativo. Solo tienen efectos con relación de las partes sus sucesores y no pueden perjudicar a terceros.
• Partes del contrato. son los otorgantes del acto, personalmente o por mandatario.
• Principio de la autonomía de la voluntad. Facultad de estipular lo que las partes quieran.
• La fuerza obligatoria del contrato. Los contratos son ley para las partes.
• Principio de cumplimiento de buena fe. Lo convenido por las partes debe ser cumplido de buena fe.
Efectos con relación a terceros:
Los terceros son las personas totalmente ajenas al contrato. El principio general dice que los contratos no pueden perjudicar a terceros ni oponerse por ellos ni invocarse por ellos
Excepciones:
Caso de contratos colectivos: los contratos colectivos de trabajo o convenios colectivos crean derechos y obligaciones para personas totalmente ajenas a la celebración contractual.
Contratos a favor de terceros: son aquellos en que una de las partes conviene que cumplirá la prestación en favor de un tercero. Ej. el seguro de vida. Estos contratos que constituyen una
Contratos a nombre de terceros: esta situación se da en aquellas convenciones jurídicas donde una persona actúa en nombre de otro por mandato y el contrato obliga al tercero con la otra parte. Si no hay mandato el contrato es nulo salvo que el tercero lo ratifique o ejecute. La relación entre el tercero y quien celebró el negocio se rigen por las normas de la gestión de negocios
Contratos de prestación de un tercero: Se trata de los contratos donde una persona promete a otro que un tercero cumplirá determinada prestación.
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